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NIG: 1405242C20100000075.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 38/2010. Negociado: FG.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: BBVA, S.A.
Procuradora: Sra. María José Cabello Gutiérrez.
Letrado: Sr. Villarreal Luque, Vicente.
Contra: Don Miguel Ángel Hidalgo González.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Peñarroya-Pueblonuevo, a 22 de junio de 2012.
Vistos por don José Antonio Yepes Carmona, Juez titular del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Dos de Peñarroya-Pueblonuevo y de su partido judicial, los autos núm. 38/2010 sobre juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la entidad BBVA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Cabello Gutiérrez, y defendida por el Letrado Sr. Villarreal Luque, contra don Miguel Ángel Hidalgo González, en situación procesal de rebeldía, se procede a dictar, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente resolución,
FALLO
Se estima la demanda presentada por la entidad BBVA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Cabello Gutiérrez, y defendida por el Letrado Sr. Villarreal Luque, contra don Miguel Ángel Hidalgo González, condenando a este último a pagar a la entidad actora la cantidad de 3.540,35 euros de principal, más intereses de demora al 20% desde el día 21 de diciembre de 2009, y sobre la base de la cantidad adeudada hasta su completo pago.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe la interposición de recurso de apelación en el plazo de 20 días ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Córdoba, a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, y para lo cual es requisito necesario la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, conforme a lo previsto en la disposición adicional 15.ª de la L.O. 1/2009, salvo casos de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.
Líbrese testimonio de esta sentencia para su unión a autos, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Miguel Ángel Hidalgo González, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Peñarroya-Pueblonuevo, a veintiuno de enero de dos mil trece.- El/La Secretario.
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