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Con la modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, efectuada mediante la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el visado de trabajos profesionales por parte del correspondiente colegio oficial ha pasado a ser potestativo, siendo preceptivo, únicamente, para los proyectos y certificados relacionados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
En el mismo proceso de adaptación de la normativa estatal a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se ha eliminado en diversas normas reglamentarias en materia de industria, energía y minas la referencia al visado de los proyectos y certificados que deben presentarse ante la administración antes de la puesta en servicio de determinados productos e instalaciones industriales y energéticos.
Con esta nueva regulación de la figura del visado profesional, gran parte de la documentación técnica que es objeto de control por parte de esta Consejería, de acuerdo con las competencias y facultades que tienen atribuidas sus distintos órganos administrativos, ha quedado ahora excluida del control previo que supone el visado conforme al artículo 13.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en particular en lo relativo a la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.
En consecuencia, con el fin de que por la administración se pueda proceder a la comprobación de esos aspectos, de un modo proporcionado y eficaz, se hace conveniente establecer el modelo de declaración responsable que deben suscribir los técnicos titulados competentes autores de trabajos profesionales que se presenten sin visado colegial en procedimientos administrativos en materia de industria, energía y minas.
En virtud de lo anterior, y de las competencias atribuidas en materia de industria, energía y minas por el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas
RESUELVE
Único. En aquellos procedimientos administrativos de esta Consejería en materia de industria, energía y minas, en los que conforme a la reglamentación aplicable deban presentarse documentos firmados por técnicos titulados competentes para los que no sea exigible el visado colegial, y que no hayan sido visados voluntariamente, se deberá presentar una declaración responsable de cada uno de los técnicos competentes intervinientes, conforme al modelo normalizado recogido en el Anexo a la presente Resolución.
Este modelo estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de industria, energía y minas.
Sevilla, 28 de enero de 2013.- La Directora General, M.ª José Asensio Coto.
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