Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 10/12/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 4 de octubre de 2013, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «CEU-Sevilla», de Bormujos (Sevilla). (PP. 2823/2013).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Antonio Jiménez Arcos, representante de la entidad Fundación San Pablo Andalucía, titular del centro docente privado de formación profesional «CEU-Sevilla», con domicilio en Campus Universitario, de Bormujos (Sevilla), solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el centro por la ampliación de sus enseñanzas en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Animación de actividades físicas y deportivas, para ser impartido en turno de tarde, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con código 41701304, tiene autorización para impartir tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior impartidos en turno de mañana (uno de Educación infantil, uno de Interpretación de la lengua de signos y uno de Animación de actividades físicas y deportivas) y cuatro impartidos en turno de tarde (uno de Administración de sistemas informáticos, que ha sido sustituido por el de Administración de sistemas informáticos en red mediante el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, uno de Salud ambiental, uno de Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas, que ha sido sustituido por el de Proyectos de obra civil mediante el Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, y uno de Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción, que ha sido sustituido por el de Proyectos de edificación mediante el Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre (BOE de 9 de febrero de 1996), por el que se establece el título de formación profesional de técnico superior en Animación de actividades físicas y deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «CEU-Sevilla», código 41701304 y domicilio en Campus Universitario, de Bormujos (Sevilla), cuyo titular es Fundación San Pablo Andalucía, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

- Impartidos en turno de mañana:

Educación infantil:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Interpretación de la lengua de signos:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Impartidos en turno de tarde:

Administración de sistemas informáticos en red:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Salud ambiental:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Proyectos de obra civil:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Proyectos de edificación:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60

- Impartidos en doble turno:

Animación de actividades físicas y deportivas:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2013/14, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sevilla, 4 de octubre de 2013

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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