Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 10/12/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 13 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de autotaxis de Vera (Almería). (PP. 3072/2013).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

R E S U E L V O

Autorizar las Tarifas de Autotaxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CONCEPTOTARIFA AUTORIZADA (IVA incluido)

TARIFA 1: SERVICIO URBANO DIURNO LABORABLES

Bajada de bandera1,89 euros

Kilómetro recorrido 0,90 euros

Carrera Mínima 4,62 euros

Hora de espera 18,37 euros

TARIFA 2: SERVICIO URBANO FIN DE SEMANA, FESTIVO Y NOCTURNIDAD

Bajada de bandera2,27 euros

Kilómetro recorrido1,08 euros

Carrera Mínima5,53 euros

Hora de espera 22,05 euros

SUPLEMENTO POR LLAMADA

Servicio de recogida a domicilio0,50 euros

SUPLEMENTOS SERVICIOS URBANOS

Por cada maleta o bulto de más de 60 cm o carro de compra supermercado1,00 euros

Espera Palacio de Congreso y Exposiciones y Terminal de estación de autobuses1,00 euros

La Tarifa 2 será de aplicación en los supuestos siguientes:

 - Servicios nocturnos: En días laborables desde las 22,00 horas a las 06,00 horas.

 - Servicios fin de semana: Desde viernes a las 22,00 horas hasta lunes a las 06,00 horas.

 - Dias festivos y fiestas locales: Desde las 00,00 hasta las 24,00 horas.

 - Navidad y Año Nuevo: Desde las 22,00 horas del día 24 de diciembre hasta las 06,00 horas del día 7 de enero.

Esta Resolución surte efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad de la misma. De la misma se deberá informar expresamente por los profesionales del sector a los usuarios del servicio hasta tanto no se publiquen en el citado boletín, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de noviembre de 2013.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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