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La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 55.2 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida con el Estado sobre el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público.
El artículo 70.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que la Oferta de Empleo Público se aprobará por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. En este sentido, en el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se establece que las ofertas de empleo público serán aprobadas por el Consejo de Gobierno.
El artículo 11 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, establece, con carácter general, que durante el año 2013 no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, con excepción de aquellos sectores determinados en la legislación básica del Estado, en los que, de acuerdo con la misma, la tasa de reposición de efectivos se fijará hasta un máximo del 10 por ciento. El artículo 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, define estos sectores y Administraciones para los que se aplica dicho porcentaje sobre la tasa de reposición.
La Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud para el año 2013 se configura, por tanto, mediante la aplicación del límite porcentual del 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos, teniendo también en cuenta la tasa de reposición que hubiera correspondido, en su caso, en la Oferta de Empleo Público para el año 2012 de acuerdo con los criterios interpretativos manifestados por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Las plazas a ofertar corresponden a categorías profesionales cuya cobertura se considera prioritaria o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, según determina el apartado 1 del mencionado artículo 11 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, en relación con el artículo 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre.
En este Decreto se ofertan tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas que se proveerán mediante procesos selectivos de promoción interna, facilitando con ello el derecho a la promoción profesional del personal estatutario reconocido en el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
En esta Oferta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva un porcentaje del 7 por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, desglosándose por cuerpos, especialidades u opciones de acceso, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad intelectual como a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Finalmente, cabe destacar que el presente Decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Resulta de aplicación a esta Oferta para el año 2013 la regulación de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud que se establece en el artículo 4 del Decreto 136/2001, de 12 de junio.
En el procedimiento de elaboración de este Decreto se han cumplido las previsiones de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y las previsiones contenidas en el Capítulo IV del Título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, respecto de la negociación previa con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, con informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de diciembre de 2013,
D I S P O N G O
Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2013.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud para el año 2013.
Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.
1. Las plazas que se ofertan, distribuidas por categorías y especialidades u opciones de acceso, son las que figuran en los Anexos I y II del presente Decreto, para el acceso libre y la promoción interna, respectivamente.
2. Las plazas que se ofertan se proveerán mediante el sistema selectivo de concurso-oposición.
Artículo 3. Promoción interna.
1. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases.
2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por categorías y especialidades u opciones de acceso para el personal estatutario, son las que se relacionan en el Anexo II de este Decreto.
Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. Del total de plazas que se ofertan, se reserva un 7 por ciento de las mismas para ser cubiertas por personas con discapacidad, distribuyéndose dicha reserva de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas sea para ser cubierto por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5 por ciento restante de las plazas ofertadas sea para ser cubierto por personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.
2. La reserva establecida en el apartado anterior se aplicará en categorías y especialidades u opciones de acceso de personal estatutario, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de una discapacidad, según la distribución que se recoge en los Anexos I y II del presente Decreto. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo.
3. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad intelectual que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Asimismo, las plazas ofertadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas en el cupo general.
4. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, la misma será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Disposición adicional primera. Necesidad de dotación previa a la provisión
Las plazas incluidas en el presente Decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive de los correspondientes procesos selectivos. Así mismo, las plazas incluidas en el presente Decreto en el turno de promoción interna, habrán de encontrarse ocupadas provisionalmente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive de los correspondientes procesos selectivos. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación de nuevo personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.
Disposición adicional segunda. Introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos.
De acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta podrán establecer que, con carácter preferente, las personas participantes formalicen las correspondientes solicitudes y peticiones de destino utilizando medios electrónicos, garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita a la Directora General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud para adoptar cuantas medidas sean necesarias en cumplimiento de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de diciembre de 2013
Susana Díaz Pacheco | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
María José Sánchez Rubio | |
Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales |
ANEXO I ACCESO LIBRE |
||||
CATEGORÍA | ESPECIALIDAD | Cupo General | Reserva discapacidad | Total Plazas |
PERSONAL FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA | MEDICINA INTENSIVA | 5 | 0 | 5 |
PSIQUIATRÍA | 7 | 0 | 7 | |
RADIODIAGNÓSTICO | 7 | 0 | 7 | |
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN | 10 | 1 | 11 | |
MEDICINA INTERNA | 8 | 1 | 9 | |
CARDIOLOGÍA | 5 | 0 | 5 | |
APARATO DIGESTIVO | 5 | 0 | 5 | |
CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO | 7 | 0 | 7 | |
CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA | 7 | 0 | 7 | |
OFTALMOLOGÍA | 5 | 0 | 5 | |
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA | 7 | 1 | 8 | |
PEDIATRÍA | 7 | 1 | 8 | |
TOTAL PERSONAL FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA | 80 | 4 | 84 | |
MÉDICO/A FAMILIA EBAP | 33 | 2 | 35 | |
PEDIATRA EBAP | 13 | 1 | 14 | |
DIPLOMADOS/AS ENFERMERÍA | 118 | 10 | 128 | |
FISIOTERAPEUTA | 5 | 0 | 5 | |
MATRÓN/A | 6 | 0 | 6 | |
AUXILIAR ENFERMERÍA | 100 | 9 | 109 | |
TÉCNICO/A ESPECIALISTA | LABORATORIO | 11 | 1 | 12 |
RADIODIAGNÓSTICO | 7 | 1 | 8 | |
TRABAJADOR/A SOCIAL | 5 | 0 | 5 | |
ADMINISTRATIVO/A | 19 | 1 | 20 | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A | 36 | 3 | 39 | |
CELADOR/A | 36 | 4 | 40 | |
CELADOR/A CONDUCTOR/A | 11 | 1 | 12 | |
COCINERO/A | 5 | 0 | 5 | |
LAVAND/PLANC | 18 | 1 | 19 | |
PINCHE | 26 | 2 | 28 | |
529 | 40 | 569 |
ANEXO II PROMOCIÓN INTERNA |
||||
CATEGORÍA | ESPECIALIDAD | Cupo General | Reserva discapacidad | Total Plazas |
PERSONAL FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA | MEDICINA INTENSIVA | 4 | 0 | 4 |
PSIQUIATRÍA | 2 | 0 | 2 | |
RADIODIAGNÓSTICO | 1 | 0 | 1 | |
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN | 3 | 0 | 3 | |
MEDICINA INTERNA | 8 | 1 | 9 | |
CARDIOLOGÍA | 1 | 0 | 1 | |
APARATO DIGESTIVO | 1 | 0 | 1 | |
CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO | 2 | 0 | 2 | |
CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA | 1 | 0 | 1 | |
OFTALMOLOGÍA | 2 | 0 | 2 | |
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA | 1 | 0 | 1 | |
PEDIATRÍA | 7 | 1 | 8 | |
TOTAL PERSONAL FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA | 33 | 2 | 35 | |
MÉDICO/A FAMILIA EBAP | 14 | 1 | 15 | |
PEDIATRA EBAP | 6 | 0 | 6 | |
DIPLOMADOS/AS ENFERMERÍA | 118 | 10 | 128 | |
FISIOTERAPEUTA | 5 | 0 | 5 | |
MATRÓN/A | 6 | 0 | 6 | |
AUXILIAR ENFERMERÍA | 64 | 6 | 70 | |
TÉCNICO/A ESPECIALISTA | LABORATORIO | 5 | 0 | 5 |
RADIODIAGNÓSTICO | 3 | 0 | 3 | |
TRABAJADOR/A SOCIAL | 2 | 0 | 2 | |
ADMINISTRATIVO/A | 19 | 1 | 20 | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A | 35 | 4 | 39 | |
CELADOR/A | 7 | 1 | 8 | |
CELADOR/A CONDUCTOR/A | 2 | 0 | 2 | |
COCINERO/A | 2 | 0 | 2 | |
LAVAND/PLANC | 0 | 0 | 0 | |
PINCHE | 0 | 0 | 0 | |
321 | 25 | 346 |