Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 13/12/2013

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Anuncio de 5 de diciembre de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 25 de octubre de 2013, de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a Modificación Puntual de las NN.SS. de Villanueva de Algaidas (Málaga) para clasificar como suelo no urbanizable común de carácter natural o rural las parcelas 98 y 102 del polígono 10, en paraje denominado «Las Laderas».

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el 25 de octubre de 2013, por el que se acuerda aprobar definitivamente de acuerdo con el artículo 33.2.A) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) la modificación puntual de las NN.SS. de de Villanueva de Algaidas (Málaga) para clasificar como suelo no urbanizable común de carácter natural o rural las parcelas 98 y 102 del polígono 10, en paraje denominado «Las Laderas».

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo adoptado, según el contenido del Anexo I, previa inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, en el número de registro 5861, así como en el Registro municipal de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados de Vva. de Algaidas, con núm. de registro MPE-008/2013, conforme se acredita con certificación municipal aportada.

ANEXO I

TEXTO DEL ACUERDO

ACUERDO DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO.

SECCIÓN DE URBANISMO. MÁLAGA

La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) de Málaga en sesión MA/03/2013 celebrada el 25 de octubre de 2013, adopta el siguiente acuerdo.

Municipio: Villanueva de Algaidas (Málaga).

Asunto: Modificación puntual del PGOU de Villanueva de Algaidas (Málaga), para clasificar como suelo no urbanizable dos parcelas clasificadas actualmente como suelo urbano consolidado para uso industrial, en el paraje denominado «Las Laderas».

ANTECEDENTES

Primero. Planeamiento de aplicación.

- Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villanueva de Algaidas, aprobadas definitivamente mediante acuerdo de CPOTU de fecha 14.12.2004, y publicadas en BOP núm. 11, de 18.1.2005.

- Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Villanueva de Algaidas, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 22.2.2010 y publicada en BOP núm. 82, de 30.4.2012.

Segundo. Objeto y justificación.

El objeto de esta modificación puntual del PGOU de Villanueva de Algaidas es clasificar como Suelo No Urbanizable común, natural o rural, las parcelas catastrales 98 y 102 del polígono 10 de Villanueva de Algaidas, que actualmente están clasificadas como suelo urbano consolidado de uso industrial, denominado «Las Laderas», en los planos O-1 y O-5 de ordenación y clasificación del suelo de la adaptación parcial a la LOUA de las NNSS de planeamiento urbanístico municipal.

Tercero. Tramitación municipal.

El 20.5.2013 se aprobó inicialmente por el Ayuntamiento esta modificación del planeamiento urbanístico. Con fecha 1.8.2013 se certifica por Sra. Secretaria-Interventora del Ayuntamiento que no consta se hayan presentado alegaciones, tras practicarse información pública mediante anuncio insertado en el BOP núm. 107, de 6.6.2013, en un diario de mayor difusión en la provincia, de fecha 3.6.2013 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento entre los días 21.5.2013 y 23.6.2013. Con fecha 29.7.2013 se acordó en Pleno aprobar provisionalmente la presente Modificación.

Cuarto. Con fecha 9.8.2013 tuvieron entrada en registro de esta Delegación copias del expediente administrativo y del expediente técnico (esta última diligenciada).

Quinto. Con fecha 4.9.2013 desde el Servicio de Urbanismo se efectuó consulta a Oficina de Ordenación del Territorio que, con fecha 05/09/2013, informa sobre la innecesariedad de informe de incidencia territorial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre (BOJA núm. 177, de 10.9.2013) en su artículo 7.º, párrafo 1.º, establece: «Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias en materia de (...) ordenación y desarrollo territorial y urbanismo que venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente»; en este caso, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la aprobación definitiva de la innovación por afectar a la ordenación estructural, según lo establecido en los arts. 31.2.B.a. y 10.1 de la LOUA; en relación con lo dispuesto en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La competencia para su aprobación definitiva corresponde a la CPOTU, en la Consejería competente en materia de Urbanismo conforme a lo dispuesto en artículo 13 del Decreto 525/08, de 16 de diciembre.

II. Procedimiento.

Al estar planteándose una Modificación que incide sobre la ordenación estructural, tras la emisión de informe favorable por parte de esta Delegación, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento (artículo 31.2.B.a de la LOUA).

III. Valoración.

En Informe urbanístico de fecha 5.9.2013 se indica que las dos parcelas catastrales tienen una superficie de 9.806 m² y 2.211 m, respectivamente, y actualmente es un suelo sin edificar sembrado de olivos, según los datos del catastro y del SIGPAC incluidos en la documentación técnica presentada.

En esta última, en su apartado 1.5, se justifica la presente modificación puntual indicando que se trata de 12.017 m² de suelo sin edificar, ni urbanizar, cuyo uso actual es agrícola.

Estos terrenos fueron clasificados como suelo urbano consolidado por las NNSS de 2004, en previsión de las necesidades de ampliación de la cooperativa olivarera colindante. Actualmente, se considera que dicha cooperativa está consolidada y no se va a ampliar, existiendo en el planeamiento urbanístico municipal sectores de suelo urbanizable industrial con mejor ubicación, acceso y conexión con las infraestructuras, por lo que se considera conveniente desclasificar estos terrenos, preservando su carácter rural y medio ambiental, de acuerdo con lo establecido en los apartados f), j) y k) del artículo 46.1 de la LOUA.

Tras el estudio de la documentación presentada, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa urbanística vigente, se informa lo siguiente:

- Se aporta el plano actual y propuesto, de clasificación del suelo del PGOU municipal.

- El 5-09-2013 se emite informe de Ordenación del Territorio, donde se indica que esta modificación no afecta a la ordenación territorial.

- No se observan desajustes respecto a la legislación y normativa urbanística vigente.

- De acuerdo con lo expuesto, se emite informe técnico favorable.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

Primero. Aprobar definitivamente, de acuerdo con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Modificación puntual del PGOU de Villanueva de Algaidas (Málaga), para clasificar como suelo no urbanizable común, natural o rural, dos parcelas clasificadas actualmente como suelo urbano consolidado para uso industrial, en el paraje «Las Laderas».

Segundo. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas y proceder a su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley 7/2002, y Decreto 2/2004, de 7 de enero.

El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 4 de noviembre de 2013. El Vicepresidente Segundo de la Comisión, Sección de Urbanismo. Fdo.: Javier Carnero Sierra.

Málaga, 5 de diciembre de 2013.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.

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