Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 17/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de diciembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 921/2011.

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NIG: 2905142C20110004852.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 921/2011. Negociado: PC.

De: Cdad. P. Galera Park Fase I.

Procurador Sr.: Carlos Fernández Martínez.

Contra: Finca Las Mañanitas, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 921/2011 seguido a instancia de Cdad. P. Galera Park Fase I frente a Finca Las Mañanitas, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 159/13

Juez que la dicta: Mariana Peregrina Blanco.

Lugar: Estepona.

Fecha: Dos de diciembre de dos mil trece.

Parte demandante: Cdad. P. Galera Park Fase I.

Procurador: Carlos Fernández Martínez.

Parte demandada: Finca Las Mañanitas, S.L.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Carlos Fernández Martínez en nombre de la Cdad. P.P. Galera Park Fase I contra Finca Las Mañanitas, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de cuatro mil setencientos un euros con cincuenta y seis céntimos (4.701,56 €) más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como las costas de este procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Estepona, a dos de diciembre de dos mil trece.

Y encontrándose dicho demandado, Finca Las Mañanitas, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a tres de diciembre de dos mil trece.- El Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal».

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