Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 19/12/2013

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se declara inhábil el período comprendido entre los días 23 y 31 de diciembre, a efectos del cómputo de plazos en los procedimientos de gestión propia de la Universidad.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00038968.

La Resolución de la Gerencia de 2 de marzo de 2013, por la que se dictan normas en materia de jornada, vacaciones, permisos y licencias y se hace público el calendario laboral para el año 2013 del Personal de Administración y Servicios, de acuerdo con las medidas de austeridad excepcional que relaciona el punto 2.4 de la Resolución Rectoral de 16 de noviembre de 2012, sobre jornadas y horario de trabajo del Personal de Administración y Servicios con sus retribuciones a cargo del Capítulo 1 del Presupuesto, establece que durante el período comprendido entre los días 23 y 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, todas las instalaciones y los servicios de la Universidad permanecerán cerrados.

Con el objeto de favorecer el cumplimiento de los plazos establecidos por el R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la tramitación de expedientes de contratación, así como los plazos de cualesquiera otros procedimientos de gestión interna de los servicios administrativos de la Universidad.

Este Rectorado ha resuelto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el uso de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, y los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide,

Primero. Declarar inhábil el período comprendido entre los días 23 y 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, a efectos del cómputo de plazos, en todos los procedimientos administrativos de gestión propia cuya resolución corresponda a la Universidad Pablo de Olavide. En consecuencia, quedarán interrumpidos todos los plazos durante este período, tanto a efectos de presentación de solicitudes, como a efectos de tramitación, resolución y/o notificación.

Segundo. Exceptuar, no obstante lo anterior, de esta declaración de inhabilidad, y únicamente a efectos de presentación de solicitudes, los siguientes trámites administrativos:

(i) La presentación de solicitudes para la evaluación de la actividad investigadora del Personal Docente e Investigador con contrato laboral por tiempo indefinido, cuyo procedimiento se define en la Resolución Rectoral de 5 de diciembre de 2013.

(ii) La presentación de solicitudes para la evaluación de los Complementos por Méritos Docentes, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, cuyo plazo de presentación expira el 31 de diciembre de 2013.

(iii) La presentación de solicitudes para la solicitud de ayudas para visitas preparatorias de proyectos internacionales en centros adscritos, en los términos previstos por la Resolución, de 26 de noviembre 2013, del Campus de Excelencia Internacional, Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambio Global (CEI CamBio).

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su publicación, sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra la misma, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de diciembre de 2013.- El Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.

Descargar PDF