Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 19/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de diciembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 274/2012.

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Procedimiento: 382/10. Ejecución de títulos judiciales 274/2012. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20100004189.

De: Don Lorenzo de la Cruz Díaz.

Contra: Don Rafael López y INSS y TGSS.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 274/2012, a instancia de la parte actora don Lorenzo de la Cruz Díaz contra Rafael López y INSS y TGSS sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 2.12.13 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a dos de diciembre de dos mil trece.

Dada cuenta; el anterior escrito presentado por el Letrado don Salvador Ramírez González en nombre y representación de don Lorenzo de la Cruz Díaz, únase a los autos de su razón y,

HECHOS

Primero. En fecha 24.2.12 se dictó en las presentes actuaciones sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda formulada por Lorenzo de la Cruz Díaz contra Instituto Nacional de la Seguridad, Tesorería General de la Seguridad Social y Rafael López, declaro el derecho del actor a la pensión de jubilación SOVI, condenando a las demandadas a estar y pasar por la presente declaración, y al INSS y la TGSS al abono de la pensión de jubilación SOVI que corresponda en cuantía y efectos reglamentarios, declarando la responsabilidad empresarial proporcional al periodo no cotizado respecto de la empresa Rafael López.»

Segundo. En fecha 29.11.12 por la actora se presentó escrito solicitando la ejecución de la sentencia dictada, recayendo auto despachando ejecución contra el organismo demandado por el que se requería al mismo a fin de que en el plazo de treinta días acreditara haber dado cumplimiento a la sentencia dictada y no haciendo el INSS alegación alguna tras sucesivos requerimiento se presentó por el mismo escrito en fecha 21.5.13 en el que manifiesta que con fecha 6.2.13 se ha abonado el 65% de la pensión a la actora, a la vista del fallo que condena parcialmente al pago de la pensión a la empresa Rafael López, y que una vez que se tuviera constancia de que la empresa ha abonado el capital coste de la parte de la pensión, se le abonaría el 100%. Dado traslado de dicho escrito a la parte actora, ésta en su escrito de fecha 12.6.13 reitera el cumplimiento de la sentencia alegando que como trabajador no tiene que verse implicado en la capitalización de la empresa que no ha cumplido con las cotizaciones, pues la recaudación, supervisión y sancionador, en su caso, la tiene la TGSS por lo que le corresponde el abono íntegro al INSS y TGSS y dejando la acción de regreso o de reembolso de las entidades gestoras contra la empresa incumplidora. De dicho escrito se dio traslado al INSS al que se requirió nuevamente presentando escrito en fecha 23.10.13, del que a su vez se dio traslado a la actora presentando escrito en fecha 7.11.13.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. Respecto de la aplicación del Decreto 93/1959, es doctrina del TS que si el incumplimiento es anterior al 1 de julio de 1959, rige el principio de compensación de culpas, pero en el caso de incumplimiento posterior al 1 de julio de 1959 rige el principio de automaticidad de las prestaciones. Pues bien en el presente caso, don Lorenzo de la Cruz Díaz está dado de alta en la empresa incumplidora Rafael López en el período comprendido desde el 7 de diciembre de 1960 y 24 de noviembre de 1967 (hecho probado cuarto de la sentencia dictada por este Juzgado), por lo que el incumplimiento es posterior al 1 de julio de 1959, siendo por tanto responsable del pago por automaticidad y anticipo de prestaciones el INSS. La sentencia del TS que aporta el INSS,o se refiere a un caso idéntico al presente, en el que existe la condena al jeans al pago de la prestación, y en dicha sentencia se absuelve al INSS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo de conformidad con lo solicitado por la parte actora se proceda a ejecutar la sentencia íntegramente debiendo proceder el INSS y TGSS al pago de la pensión, en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones, y ello sin perjuicio de que las entidades gestoras procedan contra la empresa Rafael López.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

LA MAGISTRADA EL/LA SECRETARIO/A

Y para que sirva de notificación al demandado Rafael López, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a cuatro de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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