Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 19/12/2013

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Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de Transporte Urbano Colectivo del municipio de Chiclana de la Frontera. (PP. 2998/2013).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de Transporte Urbano Colectivo aprobadas por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera que a continuación se relacionan, disponiendo su entrada en vigor el día 1 de enero de 2014.

Tarifas autorizadas

Concepto IVA incluido

- Billete ordinario centro 1,15 euros

- Billete con tarjeta monedero centro 0,81 euros

- Billete con tarjeta monedero - Centro pensionista/estudiante 0,23 euros

- Billete ordinario costa 1,45 euros

- Billete con tarjeta monedero-costa 1,02 euros

- Billete con tarjeta monedero-costa pensionista- estudiante 0,29 euros

- Billetes de transbordos y promociones especiales 0,00 euros

- Billetes de transbordos asimétricos ordinarios 0,21 euros

- Billetes de transbordos asimétricos pensionista-estudiante 0,06 euros

- Billetes tarjeta Consorcio y transbordo centro 0,81 euros

- Billetes tarjeta Consorcio y transbordo costa 1,02 euros

- Billetes compensables Consorcio centro 1,15 euros

- Billetes compensables Consorcio costa 1,45 euros

Segundo. Que se dé traslado a los interesados y se ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 365/2009.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de noviembre de 2013.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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