Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 20/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de diciembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Huelva, dimanante de divorcio contencioso núm. 1993/2011.

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NIG: 2104142C20110012647.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1993/2011. Negociado: A.

De: Rosario Mora Godoy.

Procuradora: Sra. Míriam Rodríguez Suárez.

Contra: Francisco Barros Salvador.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1993/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) Huelva, a instancia de Rosario Mora Godoy contra Francisco Barros Salvador sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la Ciudad de Huelva, a 29 de noviembre de 2013.

SENTENCIA

Vistos por mí, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete , los presente autos con el ordinal supramentado, sobre solicitud de divorcio, siendo parte demandante doña Rosario Mora Godoy, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Suárez y asistida por el letrado Sra. Sanz Nieto, y en calidad de parte demandada su esposo don Francisco Barros Salvador, en situación de rebeldía procesal, atendiendo a los siguientes.

.../...

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio presentada por doña Rosario Mora Godoy debo declarar y declaro la disolución del matrimonio concertado por doña Rosario Mora Godoy y don Francisco Barros Salvador, con los efectos legales inherentes, estableciendo el deber del Sr. Barros Salvador de pagar a la Sra. Mora Godoy, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 500 euros mensuales, que se comenzarán a actualizar con la variación del IPC en enero de 2015, y en el modo dicho en el fundamento segundo.

Sin imposición de costas a las partes.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva en plazo de veinte días contados desde el día siguiente de su notificación.

Inclúyase la misma en el libro de sentencias, dejando testimonio bastante en los autos de su razón.

Firme que sea la presente resolución, expídase testimonio al Registro Civil en el que conste la inscripción de matrimonio a los efectos de practicar el asiento registral correspondiente.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete de Huelva

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Barros Salvador, extiendo y firmo la presente en Huelva, a tres de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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