Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 20/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de diciembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Huelva, dimanante de divorcio contencioso núm. 471/2012.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00039022.

NIG: 2104142C20120003221.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 471/2012. Negociado: I.

De: Natividad Salinas Llanos.

Procurador: Sr. Felipe Ruiz Romero.

Letrado: Sr. Simón Merino Barroso.

Contra: Giuseppe Gamarra Santa Cruz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 471/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva a instancia de Natividad Salinas Llanos contra Giuseppe Gamarra Santa Cruz, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Vistos por mí, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete, los presentes, autos con el ordinal supramentado, sobre solicitud de divorcio, siendo parte demandante doña Natividad Salinas Llanos, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Romero y asistida por el Letrado Sr. Merino Barroso, y en calidad de parte demandada su esposo don Giuseppe Gamarra Santa Cruz, en rebeldía procesal, atendiendo a los siguientes

Que estimando la demanda de Divorcio presentada por doña Natividad Salinas Llanos debo declarar y declaro la disolución del matrimonio concertado por doña Natividad Salinas Llanos y don Giuseppe Gamarra Santa Cruz, con los efectos legales inherentes y con las siguientes medidas:

a) Se atribuye a doña Natividad Salinas Llanos la guarda y custodia de los hijos comunes Bryan Guillermo y John Andrew, siendo la patria potestad ejercida por ella. En consecuencia, se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en Avenida Federico Molina, núm. 23, 3.º, de Huelva, a la madre y a los hijos que quedan en su compañía.

b) Don Giuseppe Gamarra Santa Cruz abonará a doña Natividad Salinas Llanos, dentro de los cinco primeros días de cada mes y mediante ingreso en la cuenta bancaria que aquella designe, la cantidad de 300 euros en concepto de pensión de alimentos para los hijos, 150 por cada uno, así como la mitad de los gastos extraordinarios.

La primera mensualidad pagadera será la de diciembre de 2013.

Esta cantidad será actualizable anualmente en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

c) Se matiza que los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesarios, deben siempre ser consensuados de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, y en caso de discrepancia deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del art. 156 del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia. Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. Los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y en general los no cubiertos por la sanidad publica o por el seguro médico privado que puedan tener las partes. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia los de vestido, los de educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros, AMPA), ocio, las excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor. Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, idiomas, baile, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de Colegio/Universidad privados, Máster o curso postgrado y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; todos estos deben ser siempre consensuados de forma expresa y escrita para poderse compartir el gasto, y a falta de acuerdo, sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse la acción del art. 156 del C.c. si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva en plazo de veinte días contados desde el día siguiente de su notificación.

Inclúyase la misma en el libro de sentencias, dejando testimonio bastante en los autos de su razón.

Firme que sea la presente resolución, expídase testimonio al Registro Civil en el que conste la inscripción de matrimonio a los efectos de practicar el asiento registral correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete de Huelva.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Giuseppe Gamarra Santa Cruz, extiendo y firmo la presente en Huelva, a tres de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a.

Descargar PDF