Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 20/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de octubre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1742/2007. (PP. 3239/2013).

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NIG: 2906742C20070032000.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1742/2007. Negociado: 2.

Sobre: Resto ordinarios. Medida cautelar 1920/07.

De: Francisco Javier López Marcos.

Procurador: Sr. Eduardo Gadella Villalba.

Letrado: Sr. Miguel Maldonado González.

Contra: Almendares, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1742/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de Francisco Javier López Marcos contra Almendares, S.A., sobre resto ordinarios medida cautelar 1920/07, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 288/2009

En Málaga, a 14 de diciembre de 2009.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 17421/07, seguidos a instancias de don Francisco Javier López Marcos, representado por el Procurador don Jorge Alonso Lopera y dirigida por el Letrado don Miguel J. Maldonado González, contra Almendares, S.A., declarada en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales y de don Francisco Javier López Marcos frente a Almendares, S.A., condenando a la demandada al otorgamiento de escritura pública de adquisición por el actor de la plaza de aparcamiento aneja a su vivienda, bajo apercibimiento que de negarse a ello se procederá por S.S.ª a hacerlo en su nombre, con condena en costas a la misma.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958 0000 04 1742 07, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente Juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quinfero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Almendares, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga a veintiocho de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario.

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