Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 20/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 722/2012. (PP. 3235/2013).

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NIG: 2906742C20120015859.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 722/2012. Negociado: E.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Grenke Alquiler, S.A.

Procuradora: Sra. María del Mar Arias Doblas

Contra: Distribuciones Playatex, S.L. (Simón Cohen Levy, Administrador Único).

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 722/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, a instancia de Grenke Alquiler, S.A., contra Distribuciones Palyatex, S.L., sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a veintiuno de junio de dos mil trece.

Han sido vistos por don José Pablo Martínez Gámez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Trece de Málaga, los autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado con el número 722/2012-E a instancias de la entidad mercantil Grenke Alquiler, S.A., representada por la Procuradora doña María del Mar Arias Doblado y con la asistencia letrada de don Ramón Romeu i Cónsul, frente a la entidad mercantil Distribuciones Playater, S.A., declarada en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil Grenke Alquiler, S.A., frente a la entidad mercantil Distribuciones Playater, S.A., con los siguientes pronunciamientos:

A. Se declara extinguido y resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes litigantes el día 9 de mayo de 2008 (documento numero 5 de la demanda) por incumplimiento de obligaciones esenciales de del contrato por parte del demandado, desde la fecha de entrega del burofax de resolución.

B. Se condena a la demandada a devolver a la actora el bien objeto de dicho contrato, de conformidad y en la forma y plazo pactados en aquel.

C. Se condena a la demandada a pagar a la actora:

1. En virtud del artículo 13.1 de las Condiciones Generales del contrato la totalidad de las rentas y alquileres objeto de dicho contrato, que ascienden, haciendo un calculo aritmético, a 1.742,026 en concepto de principal.

2. Así como a los intereses, calculados estos en adición de un 5% al interés legal y oficial del Banco Central Europeo aplicable en España, según consta en el pacto del art. 11.1 de las Condiciones Generales del contrato de arrendamiento. Dichos intereses ascienden a un total de 75,08 €, cantidad que se verá incrementada por cada día natural transcurrido en 0,30 , a contar desde el día siguiente a la fecha de suscripción de la demanda (esto es a partir del 12 de abril de 2012) y hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda que el demandado mantiene con la actora.

3. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en artículo 15.3 de las cláusulas generales pactadas, el demandado debe abonar a la actora, por cada día natural de retraso en la devolución de los bienes, la cantidad de 2,52 €/día, ascendiendo, a fecha 11 de abril de 2012, este concepto, a 635,04 .

4. Se condena a la demandada al pago de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia no cabe recurso de apelación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Distribuciones Playatex, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario; El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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