Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 20/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de diciembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 204/2012.

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NIG: 4109144S20120002354.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 204/2012. Negociado: 3i.

De: Don Ernesto José Martín Pérez.

Contra: Seco y Agua de Madrid, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 204/2012, a instancia de la parte actora don Ernesto José Martín Pérez contra Seco y Agua de Madrid, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por don Ernesto José Martín Pérez, contra la empresa Seco y Agua de Madrid, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 21.12.2011 condenando a la empresa demandada a que, a su elección, lo readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de su despido, o le indemnice en la suma de 199,95 euros, con abono en uno u otro caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (21.12.2011) hasta la de notificación de la presente resolución.

Se advierte a la empresa condenada que la opción referida deberá ejercitarla dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia, entendiéndose que opta por la readmisión en caso de no ejercitarla.

Notifíquese esta resolución al SPEE a los efectos oportunos habida cuenta que el trabajador viene percibiendo prestaciones por desempleo desde el 19.7.2012.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma que establece la Ley.

De hacerse uso de este derecho por la empresa demandada, deberá acreditar haber efectuado el depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto.

Del mismo modo, al anunciar el recurso, la empresa demandada deberá ingresar el importe del principal objeto de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Seco y Agua de Madrid, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diez de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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