Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 20/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de diciembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1149/12.

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NIG: 4109144S20120012669.

Procedimiento: 1149/12. Negociado: 3I.

De: Doña María del Carmen Díaz Reina y doña Rosario Sanz Sáez.

Contra: Servicio de Prevención Alteris, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 1149/2012, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de doña María del Carmen Díaz Reina y doña Rosario Sanz Sáez contra Servicio de Prevención Alteris, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en la que con fecha se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Que estimando la caducidad de la acción de despido impugnado por doña María del Carmen Díaz Reina y doña Rosario Sanz Sáez, se declara caducada la acción del despido ejercida por las demandantes frente al despido de 29.6.2012, absolviendo a la demandada de dichos pedimentos y estimando la pretensión subsidiaria doña María del Carmen Díaz Reina y doña Rosario Sanz Sáez contra Servicio de Prevención Alteris, S.L., se declara la obligación de la empresa de abonar y satisfacer la indemnización legalmente establecida en los despidos por causas objetivas que corresponde la cantidad a:

A doña María del Carmen Díaz Reina: 2.372,56 euros.

A doña Rosario Sanz Sáez: 3.202,81 euros.

Y deberá abonar la cantidad correspondiente a los salarios habido durante el período de preaviso que no se ha cumplido y que es para cada una de las trabajadoras por el siguiente importe:

A doña María del Carmen Díaz Reina: 413,40 euros.

A doña Rosario Sanz Sáez: 474,15 euros.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Servicio de Prevención Alteris, S.L. y a don José Julio Llach Sánchez de Nieva, como Administrador Único, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones les serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. El/La Secretario/a Judicial.

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