Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 23/12/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Comercio

Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración en el municipio de Málaga de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

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El artículo 20.4 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero, establece que «En todo caso, en los municipios con más de 200.000 habitantes que hayan registrado más de 1.000.000 de pernoctaciones en el año inmediatamente anterior, o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará por Orden de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior».

Los supuestos de hecho que obligan a la Junta de Andalucía a declarar, al menos, una zona de gran afluencia turística en el municipio de Málaga no han cambiado, ya que es un municipio con más de 200.000 habitantes, el pasado año registró más de 1.000.000 de pernoctaciones y cuenta con un puerto en el que operan cruceros turísticos y ha recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros.

Por Orden de la Consejería de Turismo y Comercio de 10 de enero de 2013, dos zonas del municipio de Málaga obtuvieron la declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, al concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 5.4.b), d) y e) de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Las condiciones turísticas que hicieron aconsejable la declaración de determinadas zonas y períodos aprobados para 2013 tampoco han cambiado:

La zona objeto de aprobación por la Consejería de Turismo y Comercio coincide con dos de las zonas propuestas por el Ayuntamiento de Málaga por su clara y objetiva conexión con alguno de los criterios del artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre:

a) La zona centro en virtud del criterio b) del artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, ya que se inserta dentro del sector delimitado de la ciudad de Málaga como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico en la declaración efectuada por el decreto 88/2012, de 17 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

b) La zona este con el criterio e) del artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, ya que es una zona de proximidad a áreas portuarias en las que operan cruceros turísticos y registran una afluencia significativa de visitantes donde en 2011 se registró una afluencia de 638.845 pasajeros de cruceros turísticos.

Los períodos durante los que tendrán libertad horaria los establecimientos comerciales circunscritos en la zona declarada a tal efecto son:

a) Semana Santa, desde el Domingo de Ramos hasta el Sábado Santo, ya que ha sido declarada Fiesta de Interés Turístico Internacional mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la relación de «Fiestas de Interés Turístico de España», clasificándolas en categorías de Fiesta de Interés Turístico Internacional, Fiestas de Interés Turístico Nacional, y Fiestas de Interés Turístico, cumpliendo por lo tanto el criterio d) del artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

b) El mes de agosto, ya que tiene el grado de ocupación hotelera más alto en el conjunto del período 2011-2012 y se celebra la Feria de Málaga, con lo que se vincula también al criterio d) del artículo 5.4. de la Ley 1/2004, «Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional».

La declaración de zona de gran afluencia turística solo afecta a los establecimientos que actualmente no tengan libertad horaria, ya que, una vez declarada como tal, podrán abrir sin limitación alguna durante los períodos declarados en la zona de gran afluencia turística.

El Consejo Andaluz de Comercio ha sido oído preceptivamente y ha informado favorablemente la zona y los periodos aprobados.

Visto lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se hace público que por Orden de esta Consejería de 5 de diciembre de 2013 se declara:

Zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Málaga para el año 2014, la zona delimitada conforme al siguiente perímetro:

a) La zona este (Paseo de Reding, Gutemberg, Paseo Marítimo Pablo Ruiz Picasso, Paseo Marítimo Ciudad de Melilla, Paseo de la Farola, Muelles uno y dos del puerto) y,

b) La zona centro (calles Carretería, Álamos, Cárcer, Plaza de Jerónimo Cuervo, Ramos Marín, Gómez Pallete, Plaza de la Merced, Victoria, Plaza de la Victoria, Compás de la Victoria, Plaza de la Alcazaba, túnel de la Alcazaba, Avenida Manuel Agustín Heredia y margen derecho del río Guadalmedina hasta la calle Carretería).

Para los siguientes períodos:

a) Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo, ambos incluidos, y

b) El mes de agosto, del 1 al 31, ambos incluidos.

La Orden de la Consejería de Turismo y Comercio de 5 de diciembre de 2013 entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Sevilla, 12 de diciembre de 2013.- La Directora General, M.ª Carmen Cantero González.

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