Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 26/12/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 11 de noviembre de 2013, por la que se concede autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Escuela de Equitación de la Real Maestranza de Caballería de Ronda» de Ronda (Málaga). (PP. 3279/2013).

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Visto el expediente tramitado a instancia de D. Ignacio Herrera de la Muela, en nombre y representación de la Asociación «Real Maestranza de Caballería de Ronda», por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Escuela de Equitación de la Real Maestranza de Caballería de Ronda» de Ronda (Málaga), al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos en dicha provincia.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Decreto 55/2012, de 6 de marzo (BOJA de 20), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía; el Real Decreto 933/2010, de 23 de julio (BOE de 31 de agosto), por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Real Decreto 934/2010, de 23 de julio (BOE de 31 de agosto), por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento al centro autorizado de enseñanzas deportivas «Escuela de Equitación de la Real Maestranza de Caballería de Ronda», código 29018716, del que es titular la Asociación «Real Maestranza de Caballería de Ronda», con domicilio en C/ Virgen de la Paz, 15, de Ronda (Málaga), quedando con la siguiente configuración de enseñanzas:

Enseñanzas de grado medio conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en:

- Disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo: 2 grupos con 40 puestos escolares.

- Disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre: 2 grupos con 40 puestos escolares.

Enseñanzas de grado superior conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en:

- Hípica: 1 grupo con 20 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2013/14, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos a otras personas.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. El centro queda adscrito a efectos administrativos al IES Dr. Rodríguez Delgado, código 29700230, de Ronda (Málaga).

Sexto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga, la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Séptimo. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de noviembre de 2013

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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