Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 06/02/2013

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Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 17 de diciembre de 2012, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, por la que se concede autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, y se reconoce, en concreto, la utilidad pública del proyecto de instalación que se cita en los tt.mm. de Jun y Granada. (PP. 3449/2012).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de entrada en el registro general de la Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia de 28.9.2011, actualmente denominada Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Granada, don Luis Jordá de la Lastra, en nombre y representación de Gas Natural Andalucía, S.A., CIF núm. A-41.225.889, y domicilio a efectos de notificaciones en Polígono Industrial Pineda, Ctra. N IV, Calle E, Parcela 4, C.P: 41012, Sevilla, solicitó de esta Delegación Territorial autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones y reconocimiento, en concreto de la utilidad pública, para el proyecto denominado «Proyecto de ejecución de instalaciones de gas natural de interconexión entre Jun y Granada» en los tt.mm. de Jun y Granada.

Segundo. La descripción y características de las instalaciones principales a ejecutar, genéricamente descritas, son las siguientes:

- Presión: MOP <5 bares.

- Caudal de diseño: 5.000 Nm³/h.

- Términos municipales: Granada y Jun.

- Longitud total: 680 metros.

- Material: PE 100 SDR 17,6.

* DN 200 e = 11,4 mm. L = 680 m.

- Trazado: El ramal de interconexión se inicia en la punta de la red existente en el término municipal de Granada, junto a la carretera GR-3103 Granada-Alfacar, discurriendo paralela a la misma durante 680 m, cruzando el Barranco de San Jerónimo y finalizando en la punta de la red existente en el término municipal de Jun.

- Presupuesto: Treinta mil cuatrocientos ochenta y nueve euros con noventa y siete céntimos (30.489,97 €).

Tercero. Con fecha 9.1.12, se remitió separata y se recabó informe del proyecto a los siguientes organismos afectados: Delegación Provincial de Medio Ambiente de Granada, Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Granada, Excmo. Ayuntamiento Jun y Excmo. Ayuntamiento de Granada.

Los Organismos y Entidades mencionados, en unos casos, contestaron dando su conformidad a las instalaciones mediante los condicionados oportunos y en otros, no se obtiene respuesta, entendiéndose la conformidad a la instalación según lo dispuesto en los artículos 80, 84 y 98 del Real Decreto 1434/2002.

Por parte de Gas Natural Andalucía, S.A., se aceptan los condicionados de los diferentes Organismos y Entidades.

Cuarto. El expediente fue sometido a trámite de información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOP núm. 134, de fecha 13.7.2012, BOJA núm. 145, de fecha 27.5.2012, BOE núm. 171, de fecha 18.7.2012, en los periódico «Ideal» de fecha 19.7.2012 y en «Granada Hoy» de fecha 12.7.12, así como mediante exposición en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Jun (Granada) y del Excmo. Ayuntamiento de Granada.

Quinto. Durante el periodo de información pública se presentó alegaciones por parte de don Francisco Hita Mendoza, actuando en condición de propietario de las fincas según proyecto núm. GR-JU-1, GRJU-2, GR-JU-3 y GR-JU-4, manifestando que solicita saber el motivo por el cual el trazado no se ha proyectado al otro lado de la carretera, indicando que por el trazado actual se afectarán varios servicios de saneamiento y abastecimiento de agua. Además, indica que la ejecución de la obra puede interferir el acceso a la planta de hormigón y zona de acopios de su propiedad y que habrá que indemnizar tanto la servidumbre como la ocupación temporal.

Gas Natural Andalucía, S.A., manifiesta que el proceso de definición de un trazado de un gasoducto no es aleatorio y en el mismo intervienen una multiplicidad de factores de orden técnico, económico, ambiental y jurídicos. En este caso concreto, lo que se pretende es unir las redes existentes en el t.m. de Granada y t.m. de Jun, situadas en el margen de la carretera por el cual se ha proyectado esta conducción. El cambio de margen implicaría dos cruces con la carretera de Granada-Alfacar (GR-3103), para la ejecución de los cuales la ocupación a terrenos particulares sería mayor además de interferir en la circulación de dicha carretera. En relación con las infraestructuras que pueden verse afectadas durante la ejecución de la obra, serán restituidas a su estado inicial una vez finalicen las mismas. Asimismo, las afecciones con los servicios de saneamiento y abastecimiento de agua han sido consensuadas con la Agencia Andaluza del Agua y Emasagra. Además, se garantizará en todo momento el acceso a la planta de hormigón, habilitando las medidas necesarias para no interrumpir el paso al referido inmueble durante la ejecución de las obras. Finalmente, todos los daños que se causen en los bienes y derechos afectados serán indemnizados mediante el justiprecio correspondiente, realizando su valoración conforme a la legislación vigente y en función de la naturaleza de cada uno de los bienes afectados. En cualquier caso, en caso de que no se alcance un mutuo acuerdo, la pieza de justiprecio se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, siendo la Comisión Provincial de Valoraciones quien fije el justiprecio de las fincas afectadas.

Sexto. En virtud de escrito de fecha 2.2.2012, la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Granada comunica que dicha actuación no está sometida a ninguno de los procedimientos de prevención y control ambiental establecidos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorizaciones de gas natural, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo. De conformidad con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se transfieren competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 de mayo, sobre reestructuración de las Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 13 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y considerando que estas instalaciones afectaran, solamente a la provincia de Granada, en el término municipal de Jun y Granada, esta Delegación en base a lo establecido en la Resolución de 28 de enero de 2004 y en la Orden de 24 de junio de 2010,

RESUELVE

Primero. Otorgar autorización administrativa, aprobar el proyecto de ejecución y declarar, en concreto, la utilidad pública solicitada por Gas Natural Andalucía, S.A., correspondiente al proyecto denominado «Proyecto de ejecución de instalaciones de gas natural de interconexión entre Jun y Granada» en los tt.mm. de Jun y Granada, Expte. núm. DGC 34/11, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con arreglo a las siguientes condiciones.

Segundo. Estimar las manifestaciones realizadas por la entidad peticionaria, Gas Natural Andalucía, S.A.

Tercero. La empresa constituirá en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, una fianza por valor de 609,73 euros, en la Caja General de Depósitos de la Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, en Granada, a disposición de esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, correspondiente al 2% del presupuesto de ejecución que figura en el expediente, conforme a lo dispuesto en el art. 82 del R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre. Una vez formalizada el acta de puesta en servicio de la instalación, el interesado podrá solicitar su devolución, justificando el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización.

Cuarto. En todo momento deberá cumplirse cuanto se establece en el R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Quinto. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 9 meses a partir del levantamiento del acta previa a la ocupación de los bienes afectados.

Sexto. El inicio de la obra se deberá realizar en un plazo no superior a tres meses contado a partir del levantamiento del acta previa a la ocupación de los bienes afectados. La empresa queda obligada a comunicar a ésta Delegación Territorial la fecha de inicio de las obras.

Séptimo. El incumplimiento de los plazos previstos supondrá la cancelación de la presente autorización.

Octavo. La presente autorización se concede con independencia de las competencias que correspondan a otras Administraciones, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del artículo 75.2 del R.D. 1434/2002, de 23 de diciembre, y en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, según redacción dada en el R.D. Ley 5/2005, de 11 de marzo.

Noveno. A la finalización de las obras la empresa queda obligada a solicitar de esta Delegación Provincial, la puesta en servicio de las instalaciones, acompañada de la documentación siguiente:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente (o documento que sustituya a éste), en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo previsto en el proyecto aprobado, los reglamentos, normas y especificaciones aplicados en el mismo. Así mismo en el mismo constará como mínimo:

- Nombre de la empresa instaladora.

- Documento técnico origen de la Autorización Administrativa Previa. Indicando; núm. de expediente, denominación, autor, referencia al visado o documento sustitutivo, fecha de autorización administrativa.

- Descripción de las instalaciones. Cuando el certificado no sea por la totalidad de las instalaciones contenidas en el proyecto y se trate de certificados parciales del mismo, se indicará: ubicación, material, longitud, origen, final, válvulas y acometidas, acompañando plano del tramo certificado.

- Pruebas realizadas a cada tramo. Núm. de acta, fecha de inicio y finalización y resultado satisfactorio.

b) Acta de pruebas. Registro monotermográfico.

c) Hoja de comunicación de datos al Registro Industrial.

Décimo. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se concretan en la expropiación del pleno dominio e imposición de las servidumbres que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Granada, 17 de diciembre de 2012.- El Delegado, José Antonio Aparicio López.

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

PROYECTO: EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DE GAS NATURAL DE INTERCONEXIÓN ENTRE JUN Y GRANADA (GRANADA)

TÉRMINO MUNICIPAL DE: JUN

Abreviaturas utilizadas: SE: m²-Expropiación en dominio; SP: m.l.-Servidumbre de paso; OT: m-Ocupación temporal; POL: Polígono; PAR: Parcela

Finca Titular – Dirección-Población. SE SP OT POL PAR Núm. Finca Registral Naturaleza
GR-JU-1
Francisco Javier Hita Marín. Complejo Industrial Las Angustias, Ctra. Beas de Granada 1. 18183-Huétor de Santillán (Granada).
Ana Pedraza Fernández. C/ Isaac Albéniz 2, 18012. Granada.
0 4 16 3372 Urbana
GR-JU-2 Francisco Javier Hita Marín. Complejo Industrial Las
Angustias, Ctra. Beas de Granada 1. 18183-Huétor de Santillán (Granada).
Ana Pedraza Fernández. C/ Isaac Albéniz 2, 18012. Granada.
0 35 140 3374 Urbana
GR-JU-3
Francisco Javier Hita Marín. Complejo Industrial Las Angustias, Ctra. Beas de Granada 1. 18183-Huétor de Santillán (Granada).
Ana Pedraza Fernández. C/ Isaac Albéniz 2, 18012. Granada.
0 35 140 3375 Urbana
GR-JU-4
Francisco Javier Hita Marín. Complejo Industrial Las Angustias, Ctra. Beas de Granada 1. 18183-Huétor de Santillán (Granada).
Ana Pedraza Fernández. C/ Isaac Albéniz 2, 18012. Granada.
0 109 436 2 23 1502 Agrario (Labor o Labradio de Secano)
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