Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 08/02/2013

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Anuncio de 4 de febrero de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Córdoba, de certificación del Acuerdo de la rectificación de error material en la delimitación gráfica de las parcelas afectadas en el plano que se cita del PGOU, en el municipio de Cabra, rectificación de error material por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 2012.

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Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2012, en relación con el siguiente expediente:

P-20/12.

Expediente promovido por el Ayuntamiento de Cabra, a instancias de don José Plata Rosales en solicitud de Rectificación de Error Material del Plano núm. 4.7 «Ordenación completa del Núcleo Urbano» del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de dicho municipio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOT y U), en sesión de 29 de octubre de 2008, aprobó Definitivamente de manera parcial el Plan General de Ordenación Urbanística de Cabra. Posteriormente la CPOT y U, en sesión de 29 de julio de 2009, aprobó definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias el cumplimiento de resolución y el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Cabra. Finalmente, fueron subsanadas dichas deficiencias por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cabra en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2009, tomándose conocimiento por esta Delegación Provincial con fecha 10 de diciembre de 2009.

Segundo. Con fecha 4 de mayo de 2012 tiene entrada en esta Delegación Territorial documentación administrativa y técnica remitida por el Ayuntamiento de Cabra relativa al expediente referenciado para que por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (CPOT y U) se proceda a la rectificación de un error en la delimitación gráfica de unas parcelas en el Plano núm. 4.7 «Ordenación completa del Núcleo Urbano» del PGOU.

El presente expediente se tramita a solicitud de un escrito presentado en el registro general del Ayuntamiento de Cabra con fecha 17 de febrero de 2012 por don José Plata Rosales, por el que solicita se subsane un error en la delimitación gráfica de unas parcelas en el Plano núm. 4.7 «Ordenación completa del Núcleo Urbano» del PGOU, calificándose, en consecuencia erróneamente como SIPS y no como AE2, parte de la parcela donde se edifica la cocina y cochera privada de su inmueble sito en la Avda. de Andalucía, núm. 14.

Previo informe técnico y jurídico del arquitecto municipal y Secretario del Ayuntamiento, respectivamente, la Junta de Gobierno local, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2012, acuerda por unanimidad aceptar la propuesta del interesado y elevar a la CPOT y U el expediente para que declare y corrija el error material en los términos señalados por el interesado.

Posteriormente, a requerimiento de esta Delegación Territorial, se completa el expediente por el Ayuntamiento con fecha 21 de junio de 2012.

Tercero. Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Territorial, en el sentido de aprobar la rectificación de error material.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la rectificación de los errores materiales corresponderá al propio órgano administrativo que haya dictado el acto, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el órgano competente para resolver esta rectificación de error material al ser el órgano administrativo que realizó el acto de aprobación, conforme a la competencias atribuidas por el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en aplicación del artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Segundo. Establece el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. El error al que se refiere este precepto presupone una discordancia entre lo que la Administración pretendía expresar, la declaración de la voluntad administrativa y su efectiva formalización externa tal y como queda acreditado en el apartado anterior de este informe (STS de 18 de junio de 2001 (Arz. RJ 2001, 9512) y de 15 de febrero de 2006 (Arz. RJ 2006, 1754)).

Tercero. La corrección del error iniciada por el Ayuntamiento de Cabra, a instancias del particular, se fundamenta en que la calificación de parte del solar donde se edifica su inmueble en el Plano núm. 4.7 «Ordenación completa del Núcleo Urbano» del PGOU es errónea puesto que parte del mismo (sobre el que está edificado la cocina y cochera privada) han sido calificados como SIPS (como dependencias del centro cívico anejo), en lugar de como AE2, al haberse producido un error en la delimitación gráfica del solar. Se fundamenta en documentación gráfica y fotográfica.

Consta en el expediente informe del arquitecto municipal de fecha 11 de abril y 7 de junio de 2012 informando favorablemente que se ha producido dicho error. Así mismo, consta también un informe del equipo redactor del PGOU de fecha 12 de junio de 2012 valorando que dichas dependencias forman parte de la vivienda y no de la parcela de equipamiento, por lo que considera procedente modificar el error material en la delimitación gráfica de dichas parcelas en el Plano núm. 4.7 «Ordenación completa del Núcleo Urbano» del PGOU.

Por su parte, analizada dicha documentación, y consultado documentación obrante en este Servicio de Urbanismo, se constata también en el Plano B (Hoja 5/8) denominado «Clasificación, Zonificación, Sistemas, Gestión del Suelo, Alineaciones y Rasantes» del anterior Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente el 23 de julio de 1985 y modificado posteriormente por Resolución de la CPOT y U con fecha 23 de julio de 2002, que la parcela de referencia estaba calificada como extensiva en totalidad, por lo que se evidencia que el trazado posterior en el nuevo Plano núm. 4.7 del PGOU vigente fue erróneo y calificó indebidamente parte del solar como SIPS y no como AE2.

Por tanto, a la vista de lo expuesto queda acreditado que se produjo en error claro y manifiesto en el trazado de las calificaciones, puesto que dichas dependencias (cocina y cochera privada) forman parte de la vivienda y no de la parcela de equipamiento, por lo que se considera procedente modificar dicho trazado en el Plano núm. 4.7 «Ordenación completa del Núcleo Urbano» del PGOU.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

La rectificación de error material, en la delimitación gráfica de las parcelas afectadas en el Plano núm. 4.7 «Ordenación completa del Núcleo Urbano» del PGOU.

Con carácter previo a la publicación de la presente resolución, deberá procederse a realizar el depósito del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente Resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Cabra, a don José Plata Rosales y a demás interesados si los hubiere.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en los artículos 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente. Córdoba, 2 octubre de 2012. V.º  B.º el Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, fdo.: Francisco José Zurera Aragón; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, fdo.: Isabel Rivera Salas.

Córdoba, 4 de febrero de 2013.- El Delegado, Francisco José Zurera Aragón.

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