Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 11/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 5 de febrero de 2013, por la que se dispone la publicación de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de 23 de marzo de 2012, por la que se resuelve sobre la Corrección de error del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, relativa a la calificación de determinadas parcelas del Polígono «Las Quemadas», y se corrige el error que se cita.

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La Consejería de Obras Públicas y Vivienda, mediante Orden de 23 de marzo de 2012, resolvió sobre la corrección de error del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, relativa a la calificación de determinadas parcelas del polígono «Las Quemadas». En el Dispongo primero de dicha Orden se deniega la corrección de error material de dos parcelas de titularidad de la entidad estatal SEPES al no haber quedado acreditado de forma manifiesta y evidente la condición de error material, mientras que en el dispongo segundo de la misma sí se aprueba la corrección de error respecto de otras dos parcelas, sitas en la esquina que conforman las calles Simón Carpintero y José de Gálvez y Aranda, en los términos establecidos en el documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba y de acuerdo con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se ha advertido error material en el texto del dispongo segundo de la citada Orden respecto a la fecha de la sesión en la que el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba aprobó la corrección de error, siendo la fecha correcta en la que se produjo el acuerdo municipal el 4 de octubre de 2011, según se desprende de los documentos obrantes en el expediente y como se refleja en los antecedentes de la Orden de 23 de marzo de 2012. Conforme al artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede rectificar el error material detectado, siendo el órgano competente para ello la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en virtud del Decreto 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, al asumir las competencias en materia de planificación, ordenación del territorio y urbanismo, que con anterioridad correspondía a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Por otro lado, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.

Con fecha de 14 de diciembre de 2012 la Delegación Territorial de Córdoba de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente practicó anotación de rectificación en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, asignándole el número de registro 24 en el Libro Registro de Córdoba a la mencionada corrección de error, a los efectos previstos en el artículo 21 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Primero. Publicar la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de 23 de marzo de 2012, por la que se resuelve sobre la corrección de error del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, relativa a la calificación de determinadas parcelas del polígono «Las Quemadas» (como Anexo I de esta Orden) en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Corregir el error material advertido en el texto del dispongo segundo de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 23 de marzo de 2012, siendo la sesión en la que el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba aprobó el documento objeto de la corrección de error de fecha 4 de octubre de 2011.

Sevilla, 5 de febrero de 2013

luis planas puchades
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

ANEXO I

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, DE 23 DE MARZO DE 2012, POR LA QUE SE RESUELVE SOBRE LA CORRECCIÓN DE ERROR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE CÓRDOBA, RELATIVA A LA CALIFICACIÓN DE DETERMINADAS PARCELAS DEL POLÍGONO «LAS QUEMADAS»

ANTECEDENTES

1. La revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba (PGOU 2001) ha sido aprobada definitivamente mediante Resolución de 21 de diciembre de 2001 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y publicada su normativa en el BOJA de fecha de 22 de enero de 2002, tras la subsanación de las deficiencias señaladas en la citada Orden de aprobación definitiva.

2. Con fecha de 14 de noviembre de 2011, tiene entrada en el registro de esta Consejería, oficio del Ayuntamiento de Córdoba, mediante el que se da traslado del Acuerdo del Pleno del citado Ayuntamiento en sesión de 4 de octubre de 2011, relativo a la corrección de error material en la calificación de determinadas parcelas del Polígono Industrial Las Quemadas, junto con una copia del expediente administrativo tramitado por el Ayuntamiento y un ejemplar del documento técnico.

3. Según consta en la documentación aportada por el Ayuntamiento de Córdoba, el objeto del expediente es la subsanación de los siguientes errores materiales:

A. La calificación como equipamiento comunitario público, en las hojas núms. 15 y 22 del plano de Calificación, Usos y Sistemas del PGOU, de dos parcelas de titularidad de le entidad estatal SEPES, identificadas como Equipamientos I y II, siendo la calificación adecuada según la citada documentación la de dotación privada en coherencia con las determinaciones del Plan Parcial del polígono de «Las Quemadas» de 1971.

B. La calificación en el citado plano como viario y aparcamiento de terrenos propiedad de REPSOL sitos en el polígono «Las Quemadas», en la esquina que conforman las calles Simón Carpintero y José de Gálvez y Aranda, correspondiéndole la calificación de uso industrial privado.

4. Con fecha de 21 de marzo de 2012, la Dirección General de Urbanismo emitió informe, pronunciándose con carácter desfavorable en el caso A identificado en el apartado anterior, y con carácter favorable en el caso B del citado apartado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Competencia.

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda es el órgano competente para resolver esta rectificación de errores, de conformidad con el artículo 105.2 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. Procedimiento.

El procedimiento de rectificación de errores viene previsto en el Capítulo I «Revisión de oficio» del Título VII denominado «De la revisión de los actos en vía administrativa» de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El artículo 105, rubricado como «Revocación de los actos y rectificación de errores», dispone en su apartado segundo: «Que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

El error a que se refiere este precepto presupone una discordancia entre lo que la Administración pretendía expresar, la declaración de voluntad administrativa y su efectiva formulación externa. El concepto de error de hecho o error material ha sido ampliamente ponderado en nuestra jurisprudencia, quedando caracterizado en su doctrina como aquél que resulte ostensible, manifiesto, indiscutible, implicado, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y exteriorizándose prima facie, por su sola contemplación. Además, la rectificación de errores no puede suponer la declaración de nulidad de acto que rectifica, por lo que no es una modalidad de revisión de oficio, quedando limitado su uso a la subsanación de aquellos errores que permitan la subsistencia del acto que los contiene porque precisamente su corrección haga conforme lo formulado con lo pretendido.

La doctrina jurisprudencial sobre el alcance del error material ha sido desarrollada por la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª), de 18 de junio de 2001, en su fundamento jurídico 8:

«Para que sea posible la rectificación de errores materiales al amparo del artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo –actual artículo 105.2 de la Ley 30/1992–, aplicable al caso enjuiciado por razones temporales, según constante jurisprudencia (sentencias, entre otras, de 18 de mayo de 1967, 15 de octubre de 1984, 31 de octubre de 1984, 16 de noviembre de 1984, 30 de mayo de 1985, 18 de septiembre de 1985, 31 de enero de 1989, 13 de marzo de 1989, 29 de marzo de 1989, 9 de octubre de 1989, 26 de octubre de 1989, 20 de diciembre de 1989, 27 de febrero de 1990, 23 de diciembre de 1991, recurso núm. 1307/1989, 16 de noviembre de 1998, recurso de apelación número 8516/1992), es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse “prima facie” por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

1. Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;

2. Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;

3. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables;

4. Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos;

5. Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica);

6. Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y

7. Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.»

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 21 de marzo de 2012 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Denegar la corrección de error material del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, relativa a la calificación como equipamiento comunitario público, en las hojas núms. 15 y 22 del plano de Calificación, Usos y Sistemas, de dos parcelas de titularidad de la entidad estatal SEPES localizadas en el polígono «Las Quemadas», al no haber quedado acreditado de forma manifiesta y evidente la condición de error material, no procediendo su corrección mediante el procedimiento establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo. Aprobar la corrección de error material del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, relativa a la calificación como viario y aparcamiento público en el citado plano de Calificación, Usos y Sistemas del PGOU 2001, de parte de las parcelas 80689/14 y 80689/15, sitas en el polígono «Las Quemadas», en la esquina que conforman las calles Simón Carpintero y José de Gálvez y Aranda, al haber quedado acreditada de forma manifiesta y evidente la condición de error material, procediendo su corrección en los términos establecidos en el documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba en sesión de 4 de octubre de 2011, mediante el procedimiento establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses; contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 23 de marzo de 2012. Fdo. Josefina Cruz Villalón, Consejera de Obras Públicas y Vivienda.

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