Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 04/01/2013

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 20 de diciembre de 2012, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2013.

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El Consejo Social de la Universidad de Huelva, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2012, aprobó el Presupuesto de la Universidad de Huelva para el año 2013, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 14.2 de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011).

En consecuencia este Rectorado ha resuelto dar publicidad al Anexo adjunto, en cumplimiento de lo establecido en el art. 81.2 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Huelva, 20 de diciembre de 2012.- El Rector, Francisco José Martínez López.

NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2013

Artículo 1. Límite de gasto.

El presupuesto de la Universidad de Huelva para 2013 es el primero en ser elaborado con el nuevo marco normativo establecido tras la reforma del artículo 135 de la Constitución Española y la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, dictada en su desarrollo, que va a permitir un seguimiento más exhaustivo del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda de todas las Administraciones Públicas. En caso de que se aprecie una desviación o un riesgo de incumplimiento de los mismos, se prevén medidas correctoras inmediatas y sancionadoras más estrictas y rigurosas.

La reciente crisis financiera se ha traducido entre otras cosas, en un elevado déficit presupuestario en todas las Administraciones Públicas españolas, lo cual ha precipitado una nueva reforma de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en la que se introduce un techo de gasto, esto es, se limita cuantitativamente el crecimiento anual de los gastos en que puede incurrir cada entidad pública.

Desde un punto de vista teórico-técnico, los techos de gasto como regla presupuestaria tratan de establecer una vinculación de medio plazo entre el crecimiento del gasto y la evolución de alguna variable fundamental como el crecimiento medio del Producto Interior Bruto nominal a lo largo de un período. Así, cuando el Producto Interior Bruto crece intensamente, el gasto lo hace más atenuadamente, y al contrario.

El artículo 12.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece que «La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia1 de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española».

A continuación, el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 2/2012 establece que «Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación».

En el ámbito concreto de las Universidades públicas, el límite de gasto se recoge en el artículo 81.2 de la Ley Orgánica de Universidades modificado por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

El artículo 81.2 de la Ley Orgánica de Universidades, establece que «El presupuesto será público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. Para garantizar un mejor cumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

a) Aprobarán un límite máximo de gasto de carácter anual que no podrá rebasarse.»

Al contrario de lo que ocurre con la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, la definición del techo de gasto para las Universidades Públicas es bastante amplia y genérica.

Con la referencia legal establecida en el artículo 81.2 de la Ley Orgánica de Universidades no se definen con precisión qué partidas de gasto (si es que no todas) están sometidas al límite máximo de gasto anual.

Parece claro que las partidas de gastos excluidas en la definición de gasto computable del artículo 12.2 de la Ley Orgánica 2/2012 afectarían a:

- Los intereses de la deuda (Capítulo 3).

- La parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas.

- Y, las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. En este sentido, y por analogía, tendríamos que computar las transferencias recibidas del modelo de financiación aprobado para el conjunto del Sistema de Universidades Públicas de Andalucía.

Por otro lado, los gastos por operaciones financieras recogidas en los capítulos 8 y 9 no encuentran limitación pues, en todo caso, han de cumplir las respectivas condiciones de concesión o emisión. En lo que atañe al capítulo 9 (Pasivos Financieros), se establece, además de una prioridad en su pago, una afectación obligatoria (de los nuevos ingresos) a la reducción del nivel de deuda pública, según se recoge en el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012.

Por último, en cuanto al incremento de gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas cabe preguntarse si esta exclusión afecta solo a la parte financiada externamente o a la totalidad del gasto. Entendemos que debe referirse a la totalidad del gasto en aquellos supuestos donde la aportación externa venga condicionada por la aportación realizada por la Universidad.

Según lo expuesto, el techo de gasto de la Universidad de Huelva para el ejercicio presupuestario del año 2013 queda definido con la siguiente formulación:

2012 ^

GF ≤ PI + ∑ Rf + εj

f = 2010

f = 2010, 2011, 2012

j = 1, 2, 3… n

GF, variable que representa el Techo de gasto.

PI, variable que identifica el Presupuesto inicialmente aprobado.

Rf, variable que recoge el remanente afectado del período.

εj variable que incluye aquellos ingresos que no se han previsto en el presupuesto inicial (PI), porque no tenemos evidencias de que estén garantizados, pero si tenemos indicios o expectativas de que pudiesen materializarse a lo largo del año. En este sentido, hay que matizar lo que establece el apartado 5 del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, en tanto en cuanto impide que se destine cualquier incremento de ingreso sobre el previsto a cosa distinta que no sea reducir el nivel de deuda pública.

1 La tasa de crecimiento a medio plazo de referencia de la economía española se define como el crecimiento medio del PIB, expresado en términos nominales, durante 9 años.

Dicho crecimiento se determinará como la media aritmética de las tasas de crecimiento real del PIB previstas en el Programa de Estabilidad para el ejercicio corriente y los tres ejercicios siguientes y las tasas de crecimiento real del PIB registrado en los cincos años anteriores.

A efectos de determinar el crecimiento del PIB en términos nominales, a la tasa resultante del párrafo anterior se le añadirá una referencia de inflación equivalente a una tasa anual del 1,75 por ciento.

Artículo 2. Fondo de consecución del equilibrio económico-financiero.

El artículo 135.1 de la Constitución Española establece que «Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria». A consecuencia, se desarrolla nueva Ley de Estabilidad Presupuestaria, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que amplía contenido y exigencias con respecto a la anterior.

El principio de estabilidad presupuestaria queda recogido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012 con la siguiente redacción:

«1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.

2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria2 de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural.

3. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero3.»

Asimismo, el Principio de Estabilidad Presupuestaria se refuerza con el de sostenibilidad financiera, que se define (artículo 4) de manera novedosa en la Ley Orgánica 2/2012 de la siguiente forma:

«1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera.

2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa europea.»

El principio de sostenibilidad financiera se traduce en una ejecución del gasto coherente con las disponibilidades reales de cada Administración Pública, y responsable en la toma de decisiones en materia de gasto y de ingreso.

Tras la promulgación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la creación de un fondo (Fondo de Contingencia) se recoge expresamente en el artículo 31 que establece:

«El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales (…) incluirán en sus Presupuestos una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.

La cuantía y las condiciones de aplicación de dicha dotación será determinada por cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.»

Por otro lado, el artículo 81.b de la Ley Orgánica de Universidades, establece que «Los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros.»

La Universidad de Huelva creó en el presupuesto del año 2012 un fondo dirigido a la corrección del desequilibrio presupuestario y a la financiación del remanente de tesorería negativo, con el objetivo de alcanzar una autodisciplina financiera mayor que condujera a la senda del equilibrio presupuestario y, en ningún caso, fundamentada en ningún precepto jurídico vigente hasta el momento. Sin embargo, a partir de la configuración del nuevo marco jurídico, se recoge además, como una provisión presupuestaria para atender determinadas necesidades.

Para el año 2013, se dota el Fondo de Consecución del equilibrio económico-financiero con la cantidad de 3.332.820 €, destinado a garantizar el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la Universidad de Huelva. La creación del Fondo supone una reducción de las consignaciones en el estado de gasto del Presupuesto. En concreto, estas reducciones se centran en el capítulo 2 (Gastos corrientes en bienes y servicios) por importe de 1.412.820 , en el capítulo 4 (Transferencias corrientes) por importe de 1.280.000 , y en el capítulo 6 (Inversiones Reales) con una cuantía de 640.000 .

En ningún caso podrá utilizarse el Fondo para financiar modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Institución, que carezcan de cobertura presupuestaria.

2 Artículo 11 de la ley Orgánica 2/2012, recoge la instrumentalización del principio de estabilidad presupuestaria, donde en su apartado segundo señala que «Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado al ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales».

3 Equilibrio Financiero = Situación que se produce cuando la suma del activo disponible más el realizable es igual o superior al pasivo exigible a corto plazo.

Artículo 3. Plan de disposición de fondos.

El artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, establece una prioridad absoluta de pago de la deuda pública, de la siguiente forma:

«Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozará de prioridad absoluta frente a cualquier gasto.»

Con este precepto se introduce expresamente una prioridad en la disposición de fondos, para atender unos determinados compromisos de gasto (capital e intereses de la deuda). En este sentido, y dada las actuales restricciones de disponibilidades de fondos líquidos, se hace necesario establecer un orden de prelación para atender los diferentes gastos.

Por consiguiente, la expedición de las órdenes de pago deberá de recoger el siguiente orden de prioridad:

- Pago de los intereses y el capital de la deuda pública (vencidos).

- Además, el pago de los Gastos de Personal.

- Pago de los Gastos relacionados con la actividad investigadora, docente y de transferencia.

- Finalmente, pagos de las obligaciones contraídas de cualquier otra naturaleza.

Artículo 4.

Conforme a lo dispuesto en el art. 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante LOU), artículo 93 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, y artículos 212, 213 y 214 del Decreto 232/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva, se aprueba el presupuesto de la misma para el ejercicio económico 2013.

Artículo 5.

1. El Presupuesto anual es el documento económico que recoge las previsiones de ingresos y gastos en cada ejercicio.

2. El presupuesto será único, público y equilibrado habiendo de contener la totalidad de los ingresos y gastos previstos. Todos los miembros de la Comunidad Universitaria tendrán derecho de acceso a la documentación complementaria del presupuesto y su liquidación de acuerdo con las disposiciones legales de aplicación.

3. En el estado de Ingresos se recogen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio 2013 distribuidos en la siguiente clasificación económica, a nivel de capítulo:

CAPÍTULOS IMPORTE
CAP. 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 12.716.967€
CAP. 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 36.275.553€
CAP. 5 INGRESOS PATRIMONIALES 440.086€
CAP. 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 26.290.051€
TOTAL PRESUPUESTOS DE INGRESOS 75.722.657€

4. En el estado de Gastos se consignan los créditos distribuidos en la siguiente clasificación económica, a nivel de capítulo:

CAPÍTULOS IMPORTE
CAP. 1 GASTOS DE PERSONAL 46.013.139€
CAP. 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 10.579.344€
CAP. 3 GASTOS FINANCIEROS 774.538€
CAP. 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.917.572€
CAP. 6 INVERSIONES REALES 11.992.292€
CAP. 9 PASIVOS FINANCIEROS 3.445.772€
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 75.722.657€

5. Los responsables de las unidades de gasto se regirán en la programación del presupuesto que tienen asignado a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 6. Normas de ejecución del presupuesto.

La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto se regirán por la presente normativa cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

Artículo 7. Globalidad de los ingresos.

Los ingresos de la Universidad están destinados en su totalidad a atender gastos ocasionados por las actividades propias de la institución, si bien pueden algunas partidas de ingresos estar vinculadas a determinados y específicos gastos.

Artículo 8. Limitación de créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el presupuesto o modificaciones del mismo.

2. Los créditos autorizados en el estado de gastos del presupuesto tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo.

3. No podrán adquirirse compromisos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados para cada uno de los centros de gasto, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos que infrinjan la presente norma.

Artículo 9. Principios generales de las modificaciones de los créditos.

Los créditos inicialmente autorizados podrán ser objeto de modificaciones presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, en la LOU, en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades y en la legislación vigente del Estado y de la Comunidad Autónoma. Todas estas modificaciones podrán llevarse a cabo en primer término por el Servicio de Gestión Presupuestaria y Planificación Económica y Patrimonial, con la aprobación del Gerente, condicionadas a su aprobación definitiva por parte del órgano competente, tal como se establece en los artículos siguientes.

Artículo 10. Transferencias de crédito.

El Consejo de Gobierno delega en el Rector la aprobación de las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital.

Asimismo, el Consejo Social delega en su Presidente la aprobación de las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y viceversa.

Artículo 11. Generación de ingresos.

Los ingresos que se produzcan en partidas presupuestarias en las que no exista consignación inicial, así como en aquellas que habiéndola fueran superadas, podrán generar crédito en partidas ya existentes o mediante habilitación de una nueva.

El Rector será la autoridad competente para la autorización de estas modificaciones.

Artículo 12. Incorporaciones de crédito.

Los créditos para gastos, que en el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho.

El Rector, a propuesta del Gerente, podrá autorizar la incorporación al presupuesto del ejercicio siguiente, los créditos correspondientes a los remanentes afectados.

Artículo 13. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el siguiente ejercicio y no exista crédito presupuestario o éste resulte insuficiente, el Rector, a propuesta del Gerente, podrá ordenar la iniciación de un expediente en la forma legalmente establecida y en el que se especificará el medio de financiar el aumento que se proponga y la concreta partida presupuestaria a que se va a aplicar.

Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito serán aprobados por el Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.

Artículo 14. Convenios y créditos finalistas.

Todo programa de actividades financiado con recursos afectados (proyectos, cursos, congresos, jornadas, contratos de investigación, etc.) deberá ser objeto de una adecuada identificación que permita su seguimiento contable.

Por tanto, previo a la formalización de un Convenio o actividad que conlleve contenido económico se solicitará al Servicio de Gestión Presupuestaria y Planificación Económica y Patrimonial el subconcepto económico donde se reconocerán el derecho y los datos bancarios para la recaudación del mismo.

Artículo 15. Art. 83 LOU.

Los recursos derivados de los contratos previstos en el artículo 83 de la LOU serán administrados en la forma que se establezca en el correspondiente documento contractual y, de acuerdo con la legislación vigente, se distribuirán del siguiente modo:

1. La Universidad de Huelva retendrá como mínimo el 15% del importe del Contrato o Convenio Específico (se aplicará cuando se modifique la normativa correspondiente), antes de impuestos, una vez deducido los gastos de material inventariable.

2. La cantidad asignada a la Universidad de Huelva se distribuirá de la siguiente manera:

- 40% entre los Departamentos firmantes del Contrato o Convenio Específico.

- 60% para Investigación, que financiará acciones y servicios de I+D de la propia Universidad de Huelva.

En el caso de realizarse el trabajo concertado por profesores de varios Departamentos o por Institutos Universitarios en que estén integrados varios Departamentos, las cantidades a que se ha hecho referencia se distribuirán en función de la participación de cada uno de ellos.

Artículo 16. Cursos, congresos, seminarios, jornadas, conferencias y otras actividades.

Los responsables de estas actividades deberán solicitar al Área de Tesorería e Ingresos, en el plazo máximo de 15 días desde el final del período de inscripción, la generación de los importes recaudados en concepto de inscripciones, matrículas, tasas, subvenciones o aportaciones de patrocinadores. La solicitud debe indicar la unidad de gasto, nombre y responsable de la actividad y plazo de inscripción, acompañada del listado de inscritos. En el caso de patrocinios es preciso indicar la razón social y el importe correspondiente.

Cuando los participantes y/o patrocinadores requieran la emisión de una factura deberán hacerlo constar en la solicitud.

El Área de Tesorería e Ingresos realizará la liquidación de los ingresos recaudados y la remitirá al Área de Presupuesto para que se proceda a la generación de crédito.

La Universidad de Huelva retendrá el 15% del importe de los recursos derivados de las inscripciones de la organización de cursos, congresos, seminarios, jornadas, conferencias y actividades similares en concepto de contribución a los gastos generales.

Artículo 17. Cursos de libre configuración.

El régimen económico de estos cursos variará en función de que estén o no incluidos en el Catálogo de Libre Configuración.

En el primer caso, los cursos organizados y cuya docencia no esté incluida en el P.O.D., podrán producir efectos económicos, por una cantidad equivalente al 70% del importe devengado en concepto de matrículas. Este importe será incrementado en el Presupuesto del Departamento, Centro o Servicio a solicitud del responsable. Los importes generados sólo podrán ser empleados en los gastos necesarios durante el desarrollo de la actividad, no incorporándose los remanentes no utilizados.

En el segundo caso, las inscripciones de los cursos producirán efectos económicos por el importe total de las mismas.

Artículo 18. Cargo presupuestario de obligaciones.

Con cargo al estado de gastos del presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del ejercicio presupuestario de 2013.

No obstante lo dispuesto anteriormente, se aplicará a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

- Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que percibe sus retribuciones con cargo a los Presupuestos de la Universidad de Huelva.

- Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

Artículo 19. Autorización y ordenación de gastos.

La ordenación de pagos y gastos, previa propuesta del Gerente, corresponde al Rector y por delegación de éste a los Vicerrectores, Secretario General, Decanos, Directores de Centros, Departamentos y demás responsables de unidades de gasto para proyectos, contratos de investigación, títulos propios, cursos y similares.

El alcance y contenido de la delegación de firmas y competencias se regulará mediante resolución del Rector.

Artículo 20. Indemnizaciones por razón de servicio.

1. Kilometraje.

El importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio es de 0,19 € por Kilómetro.

2. Alojamiento.

Se devengarán gastos de alojamiento cuando la comisión obligue a pernoctar fuera de la residencia habitual.

Grupo 1: Gastos justificados con factura (Reserva autorizada por Serv. Centrales).

Grupo 2: Gastos justificados con factura con el límite de 80 €, para Huelva.

Hasta 100 € para otras provincias.

Hasta 125 € con factura, para Madrid y Barcelona.

No serán indemnizables los gastos de minibar, teléfono u otros extras.

3. Manutención.

Cuando la comisión de servicio obligue a realizar alguna de las comidas principales del día fuera de la residencia habitual, se devengará media manutención. Si las comidas realizadas fuera de la residencia habitual son las dos principales, se devengará manutención completa.

Grupo 1: Manutención completa: 57 €.

Media manutención: 28,50 €.

Grupo 2: Manutención completa: 40 €.

Media manutención: 20 €.

Artículo 21. Indemnizaciones a miembros de las comisiones de concursos a cuerpos docentes y tribunales tesis doctorales.

Para anticipar las indemnizaciones a los miembros de Comisiones de Concursos a plazas docentes y Tribunales de Tesis Doctorales, éstos deberán aportar:

1. Declaración jurada de los viajes realizados, con indicación del itinerario, hora de llegada y medio de locomoción empleado.

2. Certificados del número de asistencias.

3. Comisión de servicio original o fotocopia de la composición del Tribunal, o fotocopia de la publicación del tribunal en el BOE.

4. Billete original de avión, ferrocarril o autobús o justificante suficiente de la locomoción.

5. Factura original del hotel (como justificante del alojamiento).

6. Designación de Habilitado. Para el cobro de la indemnización podrá personarse el Secretario del Tribunal.

7. En el caso de ciudadanos comunitarios y extranjeros, la cantidad máxima por desplazamientos es el importe de un billete ida-vuelta en avión Sevilla-La Coruña (billete más caro en vuelos peninsulares). Cuando su presencia sea preceptiva, en virtud de normativa vigente, el importe de los billetes será abonado por los Servicios Centrales.

Presentada esta documentación, cuyos modelos se encuentran en la página web de Gerencia dentro del apartado Impresos y Solicitudes, se procederá al abono en metálico (personándose en las Unidades de Administración Periférica de las distintas Escuelas y Facultades) o por transferencia bancaria (aportando datos bancarios) del importe total devengado.

En el supuesto de que las reservas de billetes y hotel se hagan a través de agencia, no deberán presentar los documentos especificados en los apartados 4 y 5.

Artículo 22. Enajenación de bienes.

La enajenación directa de los bienes muebles obsoletos o deteriorados por el uso, cuyo valor no supere 10.000 € por unidad, requerirá la aprobación del Rector.

La enajenación de los bienes muebles obsoletos o deteriorados cuyo valor supere 10.000 € requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno.

La unidad responsable del bien remitirá el impreso de solicitud de baja al Área de Patrimonio e Inventario, junto con un informe motivado, indicando el importe valorado de la venta y el procedimiento a seguir según la normativa aplicable.

El Área de Patrimonio e Inventario, una vez resuelto los tramites oportunos, remitirá a la unidad organizativa la Resolución de desafectación y alienabilidad del bien, para que se proceda a su enajenación.

Artículo 23. Gastos mayores.

Se consideran gastos mayores los siguientes:

- Los derivados de suministros y servicios, por importe superior a 18.000 €.

- Los derivados de obras, por importe superior a 50.000 €.

Estos gastos se tramitarán siguiendo lo preceptuado en la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 24. Gastos menores.

Los gastos de cuantías inferiores a las establecidas en el apartado anterior se consideran menores, por lo que sólo necesitarán para su tramitación facturas ordinarias. No obstante, deberán solicitarse ofertas a tres o más empresas en el siguiente caso:

Obras desde 6.001 € a 49.999 .

Corresponde la valoración y necesidad de la obra al Vicerrectorado de Infraestructura y Servicios, así como del proyecto, cuando normas específicas lo requieran. Al efecto de materializar las actuaciones que correspondan, los responsables de los distintos centros de gastos dirigirán a la Gerencia, a través de los servicios administrativos, el programa de necesidades.

Valorada la necesidad de realización de la obra y certificada la existencia de crédito se solicitarán tres presupuestos por el Área de Contratación y Suministros, que serán sometidos a consideración de la Mesa de Contratación.

Cualquier actuación sobre el Patrimonio, aun con financiación propia del centro o servicio, requerirá la correspondiente autorización del Vicerrectorado de Infraestructura y Servicios, por lo que deberán ser comunicadas, al objeto de procurar la asistencia técnica y administrativa que requieran.

Artículo 25. Formalización de contratos y garantías.

Será obligatorio formalizar contrato administrativo para los gastos mayores, siendo potestativo para los menores.

Artículo 26. Gastos de mobiliario y reparación, mantenimiento, conservación y suministros en escuelas y facultades.

1. Los gastos ocasionados por el mantenimiento y reparación simple de edificios y otras construcciones serán atendidos con los créditos presupuestarios asignados al concepto económico 212 del estado de gastos. Corresponde su valoración y ejecución al Centro o Centros afectados, con el asesoramiento del Servicio de Infraestructura de la Universidad. Se excluyen las reformas y ampliaciones de importancia y la gran reparación (que afecte fundamentalmente a la estructura resistente) que se dotarán en el capítulo 6, así como las obras menores mencionadas en el artículo 20.

2. Los gastos de mantenimiento y reparación simple de maquinarias, instalaciones, material de transporte, mobiliario, equipos de oficina, enseres varios y equipos informáticos serán atendidos con los créditos presupuestarios que figuran en los conceptos económicos 213, 214, 215, 216 y 219 del estado de gastos de este presupuesto. Corresponde la valoración y ejecución del gasto al Centro o Centros afectados, con el asesoramiento de los Vicedecanos y Directores de Infraestructura de los Centros, Jefes de Unidad de Facultades y Escuelas, si los hubiera, y en su caso del Servicio de Infraestructura, de acuerdo siempre con las disponibilidades presupuestarias.

3. Los gastos por la compra de material y suministros y por inversión nueva de los conceptos 603 a 608 destinada al funcionamiento operativo de los servicios serán atendidos con el presupuesto ordinario del Centro.

Corresponderá al Vicerrectorado de Infraestructura y Servicios la dotación de equipamiento e infraestructura de la inversión nueva, que se incluirá en el capítulo 6 del Estado de Gastos.

Artículo 27. Gastos de protocolo.

Deberán tener la consideración de gastos de protocolo aquellos que se destinen a la atención para con terceros y que pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y contactos de la Universidad. Exclusivamente podrán hacer uso de esta partida el Rector y demás miembros del Consejo de Dirección, el Presidente del Consejo Social, los Decanos y Directores de Centro, así como los Directores de Departamento. Se limita el gasto de esta partida a un máximo de 600 euros para los Departamentos y de 1.800 euros para los Vicerrectorados y los Centros.

Para las Enseñanzas Propias, los gastos de restaurantes no podrán superar el 10% del crédito total autorizado.

La alteración de los límites establecidos con anterioridad requerirá, previa solicitud motivada, la autorización del Gerente.

Artículo 28. Anticipos de Caja Fija.

Se entienden por Anticipos de Caja Fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto de gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, material no inventariable y otros de similares características.

Los fondos librados con motivo de la concesión de los Anticipos de Caja Fija tendrán, en todo caso, el carácter de fondos públicos y formarán parte de la Tesorería de la Universidad de Huelva.

Aquellos centros de gastos que tengan autorizados Anticipos de Caja Fija deberán tramitar necesariamente todas las facturas de importe inferior a 300 euros a través de la Caja. Por tanto, se devolverán a los centros de gastos que tengan Anticipo de Caja autorizado las facturas por importe inferior a 300 euros tramitadas a través del procedimiento de pago directo.

Los perceptores de Anticipos de Caja Fija están obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en la forma y plazos establecidos en la Normativa de Control Interno y en la Normativa de Cierre de cada ejercicio económico de la Universidad de Huelva, quedando sujetos al régimen de responsabilidad previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Los Anticipos de Caja Fija se repondrán como mínimo dos veces al año. No obstante, en ningún caso se efectuará la reposición de los Anticipos de Caja Fija si no se han justificado debidamente las cantidades solicitadas.

Artículo 29. Ayudas.

Las ayudas concedidas por la Universidad se regularán por lo dispuesto en el Reglamento de Ayudas de la Universidad de Huelva (actualizado por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003), en el presente artículo y, en su caso, en las correspondientes bases de las convocatorias.

Cuando no existan bases reguladoras previamente establecidas, los órganos convocantes, antes de adoptar los acuerdos de concesión, deberán fijar y hacer públicas las que vayan a aplicarse a las ayudas.

La consignación presupuestaria para las ayudas de la Universidad se incluye en el capítulo 4 del estado de gastos del Presupuesto (Transferencias corrientes).

En consecuencia, solo podrán proponer convocatorias de ayudas aquellos centros de gasto que tengan asignado inicialmente crédito a tal fin, o que a lo largo del ejercicio aumenten el crédito por generación o transferencia.

La tramitación específica de cada tipo de ayuda está desarrollada en el artículo 10 de la Normativa de Gestión del Gasto.

Artículo 30. Prácticas de campo.

Los gastos de prácticas de campo incluidos en el P.O.D. vigente serán atendidos mediante presupuesto de administración centralizada.

Los pagos a los alumnos se efectuarán con cargo al Anticipo de Caja Fija del Centro que organiza las prácticas. Posteriormente se enviará escrito con la liquidación correspondiente al Área de Tesorería e Ingresos, que efectuará una reposición automática por el importe gastado y justificado para la recuperación del desembolso efectuado por este concepto.

El importe abonado a cada alumno en ningún caso podrá superar el importe del menú universitario (4,60 euros).

Artículo 31. IVA Soportado deducible.

Los proyectos y subvenciones de investigación y los contratos celebrados al amparo de los artículos 68 y 83 de la LOU se deducirán el 100% del IVA soportado en las facturas de adquisición de bienes y servicios consumidos en la realización de los mismos, con la finalidad de no cargar en su unidad de gasto dicho «IVA soportado deducible», que tendrá tratamiento extrapresupuestario a efectos de su contabilización y posterior liquidación del impuesto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se exceptúan los siguientes casos:

- Los gastos de proyectos y subvenciones para la investigación cuyas resoluciones o convocatorias no admitan como gasto elegible el IVA soportado o aquellas en las que la Universidad acuerde que no se deducirá dicho IVA soportado.

- Los contratos celebrados al amparo de los artículos 68 y 83 de la LOU cuya facturación se emita sin IVA devengado.

En aplicación de la legislación específica, el Servicio de Gestión Presupuestaria y Planificación Económica y Patrimonial será el responsable de asignar el porcentaje de deducción que corresponda.

Disposición adicional.

Las obligaciones económicas derivadas de lo establecido en esta normativa estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias y de tesorería.

Disposiciones finales.

Primera. Se autoriza al Rector para que a propuesta del Gerente dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las presentes normas, y aquellas relativas a la Normativa de Control Interno de la Universidad de Huelva.

Segunda. Las presentes normas, que forman parte del Presupuesto, igual que el resto del mismo, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación del Presupuesto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su aplicación con efectos de uno de enero de 2013.

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