Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 04/01/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de diciembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Sanlúcar de Barrameda, dimanante de procedimiento ordinario núm. 670/2009. (PD. 3466/2012).

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NIG: 1103242C20090003026.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 670/2009. Negociado: CR.

Sobre: Resolución y reclamación contractual.

De: Don José Manuel Ripoll Guillén y don Luis Santamarta Florez.

Procuradora: Sra. Ana María Rodríguez Núñez.

Letrado: Sr. Marcos Camacho Oneal.

Contra: Urbe 71, S.L.U.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 670/2009, seguido a instancia de José Manuel Ripoll Guillén y Luis Santamarta Florez frente a Urbe 71, S.L.U., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 98/12

En Sanlúcar de Barrameda, a 27 de noviembre de 2012.

Vistos por mí, doña Concepción Moreno Tarrero, Juez Sust. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario núm. 670/09, seguidos a instancia de don José Manuel Ripoll Guillén y don Luis Santamarta Florez, representados por la Procuradora doña Ana Rodríguez Núñez, contra la mercantil Urbe 71, S.L.U., en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 30 de julio de 2009, por la Procuradora doña Ana Rodríguez Núñez, en nombre y representación de la parte demandante, se formuló demanda de juicio ordinario contra el demandado, interesando se dicte sentencia por la que se declarase resueltos los contratos de reserva de derecho de compra sobre la vivienda y garaje y trasteros referidos en la demanda; se declare que la demandada viene obligada a satisfacer a los actores la cantidad de 44.940 euros y costas procesales.

Segundo. Por Auto de fecha 1.9.09, una vez turnado el asunto a este Juzgado, se admitió a trámite la demanda, dando traslado de ella al demandado y emplazándolo, mediante edicto, para que contestara en plazo legal de veinte días no compareciendo el demandado siendo declarado en rebeldía.

Tercero. Por Diligencia de Ordenación de 7.6.12, fueron citadas las partes a la audiencia previa con arreglo al artículo 414 de la LEC, señalada para el día 21.11.12, no compareciendo el demandado; y proponiendo prueba documental el demandante, por lo que, con arreglo al artículo 429/8 LEC, los autos quedaron sobre la mesa para dictar sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. A la vista de la documental presentada, que corrobora los hechos expuestos por la actora, sin haber aportado la parte demandada, que ha sido declarada en rebeldía, la más mínima prueba encaminada a demostrar lo contrario, por todo lo cual es procedente estimar la demanda y pretensión en ella contenida.

Segundo. De acuerdo con el art. 394 de la LEC, las costas deben ser impuestas a la parte demandada.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Ana Rodríguez Núñez, en nombre y representación de don José Manuel Ripoll Guillén y don Luis Santamarta Florez, contra la mercantil Urbe 71, S.L.U., debo condenar y condeno a la mercantil Urbe 71, S.L.U., a que abone a don José Manuel Ripoll Guillén y don Luis Santamaría Florez la suma de 44.940 euros, más intereses legales; declarando resueltos los contratos de reserva de derecho de compra sobre la vivienda, garaje y trasteros suscritos entre las partes.

Con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación ante este Juzgado (art. 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2321-0000-39-0670-09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Urbe 71, S.L.U., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sanlúcar de Barrameda, a catorce de diciembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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