Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 12/02/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de noviembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1694/2009. (PP. 3211/2012).

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NIG: 4109142C20090049715.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1694/2009. Negociado: 5B.

Sobre: Resto.

De: Compañía Inmobiliaria Darsa Sevillana, S.A.

Procurador: Sr. Antonio Candil del Olmo.

Contra.: Ignorados herederos de doña Isabel Martín García.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1694/2009 seguido a instancia de Compañía Inmobiliaria Darsa Sevillana, S.A., frente a ignorados herederos de doña Isabel Martín García, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 291/10

En Sevilla, a 15 de diciembre de 2010; don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1694/09, a instancias de Compañía Sevillana Darsa Sevillana, S.A., representada por el Procurador Sr. Candil del Olmo y asistida por el Letrado Sr. Agudo Fernández; y como demandada, los herederos de Isabel Martín García, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la entidad mercantil Compañía Sevillana Darsa Sevillana, S.A., representada por el Procurador Sr. Candil del Olmo, contra los herederos de Isabel Martín García, debo:

- Declarar y declaro resuelto el contrato privado de compraventa formalizado con fecha 25.1.96 sobre la vivienda sita en C/ Pensamiento, núm. 4, 3.º I. de Sevilla;

- Condenar a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, así como a desalojar la indicada vivienda, dejándola libre y a disposición de la parte actora bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verificaran en el plazo señalado al efecto; y todo ello con expresa condena en costas a los mencionados demandados.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

La interposición de dicho recurso precisará de la constitución de un depósito de 50 € en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado en el modo y forma previsto en la D.A. 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, sin cuya constitución no será admitido a trámite.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe en el mismo dia de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados herederos de doña Isabel Martín García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a catorce de noviembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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