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NIG: 4109142C20060035516.
Procedimiento: Juicio Verbal (Régimen visitas abuelos -250.1.13) 258/2011. Negociado: 3.
De: Dolores Camino Durán y Manuel Ruiz Alonso.
Procurador: Sr. Jesús León González.
Contra: Sonia Pacheco Montaño.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Régimen visitas abuelos -250.1.13) 258/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de Dolores Camino Durán y Manuel Ruiz Alonso contra Sonia Pacheco Montaño sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 133/12
En Sevilla, a cinco de marzo de dos mil doce.
La Sra. doña María Dolores Martín Muñoz, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal en reclamación de establecimiento de régimen de visitas a favor de los abuelos paternos núm. 258/2011 seguidos ante este Juzgado, a instancia de don Manuel Ruiz Alonso y doña Dolores Camino Durán con Procurador don Jesús León González y Letrado don José Miguel Varela Romero, contra doña Sonia Pachecito Montano, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don Daniel Valpuesta Contreras, y,
FALLO
Estimando íntegramente la demanda sobre establecimiento de régimen de visitas sobre la menor formulada por don Manuel Ruiz Alonso y doña Dolores Camino Durán contra doña Sonia Pacheco Montaño, debo acordar y acuerdo lo siguiente:
Atendidas las circunstancias y en beneficio de la menor, se establece a favor de los abuelos paternos –que deberán recoger y reintegrar a la menor en el domicilio de los abuelos maternos sito en Mairena del Aljarafe, en Ciudad Aljarafe, conjunto 14, planta 8.ª, puerta 3, al no constar en autos de forma fehaciente el domicilio donde esta convive con su madre– el siguiente régimen de visitas, consistente en:
- Los sábados de fines de semana alternos, de 10 a 20 horas, suspendiéndose el mismo uno de los dos meses de verano, en julio los años impares y en agosto los años pares.
Asimismo los abuelos tendrán derecho a conocer el lugar de residencia de la menor y un teléfono donde poder comunicar con ella.
Todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas del procedimiento.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación (art. 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (arts. 458.1 y 2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2179 000 02 0682 09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02». de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos).
Líbrese testimonio de la presente resolución que se unirá a estos autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Sonia Pacheco Montaño, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a ocho de octubre de dos mil doce.- El/La Secretario.
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