Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 18/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 12 de febrero de 2013, por la que se acuerda la formulación del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Majarabique en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), y se deja sin efecto la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se acuerda la formulación del Plan de Sectorización de interés supramunicipal, con ordenación detallada, del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico en la zona de «Majarabique», en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla).

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La Ley 5/2001, de 4 de junio, reguladora de las Áreas de Transporte de Mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, recoge en su Exposición de Motivos que éstas «constituyen una infraestructura de transporte de enorme importancia y potencialidad».

La mencionada Ley 5/2001, de 4 de junio, en su artículo 7, establece que «las áreas de transporte de mercancías pueden ser centros de transporte de mercancías o estaciones de transporte de mercancías…», asimismo en su artículo 8 define los centros de transporte de mercancías como aquellas áreas de transporte de mercancías en las que, tanto por las exigencias derivadas de la dimensión y calidad de las prestaciones demandadas por los usuarios y empresas del sector como por su función cualificadora de la ordenación territorial, se requiere el establecimiento de una plataforma logística compleja, integradora de las empresas del sector transporte y de los espacios dotacionales públicos destinados a prestar servicios al mismo.

El artículo 9.2 de la citada Ley 5/2001, de 4 de junio, dispone que los centros de transporte de mercancías podrán ser declarados de interés autonómico cuando su implantación, además de obedecer a objetivos puramente sectoriales de política de transporte y de orden local, contribuya de modo decisivo a estructurar y fomentar el desarrollo regional, por favorecer la intermodalidad del sistema regional de transportes, su función integradora de los centros de la economía andaluza en las redes logísticas nacionales e internacionales, la fijación de actividades productoras de valor añadido, la atracción de operadores y cualesquiera otras circunstancias o factores que resulten principalmente determinantes de aquel desarrollo.

El Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 1997-2007 (PDIA), aprobado por el Consejo de Gobierno mediante Decreto 108/1999, de 11 de mayo, previó la necesidad de completar las infraestructuras del sistema de transporte en el Área metropolitana de Sevilla con el pleno desarrollo del Centro de Transporte de Mercancías (CTM) ya en funcionamiento y la dotación de otro, situado en Majarabique, sobre la red ferroviaria, entre los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla).

Asimismo, el ámbito de Majarabique forma parte del Nodo Logístico de Sevilla definido en el Plan de Infraestructuras para la sostenibilidad del Transporte en Andalucía (PISTA) aprobado mediante Decreto 457/2008 (BOJA núm. 205, de 15 de octubre).

El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado mediante Decreto 129/2006, de 27 de junio, y adaptado mediante Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 25 y 26, ha reafirmado la función rectora de la estructura de los Centros Regionales para la constitución del primer nivel de los sistemas de transporte, configurando el Nodo Regional de Sevilla, y el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, aprobado por Decreto 267/2009, de 9 de junio (BOJA núm. 132, de 9 de julio), recoge, entre otras, el Área de Oportunidad, de tipo Logístico, denominada «L4 Centro de Transporte de Mercancías (Majarabique)».

En esta línea, el Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla delimita, entre los ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado, uno denominado SUNS-DMN-01, «Nodo Logístico Norte», estableciendo la necesidad en este ámbito de una reserva para un Sistema General destinado a Centro de Transporte de Mercancías con uso global para actividades productivas con especialización para las logísticas y servicios complementarios.

Por su parte, el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de La Rinconada (Sevilla), clasificó los terrenos de su ámbito municipal comprendidos en el Proyecto de Actuación que se tramita como suelo urbanizable no sectorizado, SUnS-4, «Nodo Logístico Norte», en el Área de Intervención: Área Logística, con el siguiente Objetivo; Localización del Centro de Transporte de Mercancías del Nodo Logístico Norte y de actividades logísticas y productivas complementarias, así como la ampliación de la Estación de Mercancías Ferroviarias y del Intercambiador Ferrocarril-Carretera.

Igualmente cabe mencionar que, mediante Orden de 7 de abril de 2009 de la citada Consejería, se aprobó la modificación del Plan Funcional del Centro de Transporte de Mercancías de Sevilla, por la ampliación de éste a la zona de Majarabique.

Asimismo, la Orden de 23 de octubre de 2009, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio acordó la formulación del Plan de Sectorización, con ordenación detallada, del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico en la zona de «Majarabique», en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla).

Mediante Orden de 20 de junio de 2011 la Consejería de Obras Públicas y Vivienda aprobó definitivamente una Reserva de Terrenos coincidente con la zona en la que se prevé implantar el Área Logística.

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, el Consejo de Gobierno podrá declarar de Interés Autonómico, por su especial relevancia derivada de su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, las actuaciones de carácter público contempladas en planes de ordenación del territorio y en planes con incidencia territorial, así como las actuaciones relativas a los ámbitos sectoriales citados en el Anexo II de dicha Ley. La declaración afectará y comprenderá las obras de titularidad pública a las que las actuaciones se refieran.

Cuando las actuaciones a que se refiere el artículo 38 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, supongan la implantación de usos productivos, dotaciones o cualesquiera otros análogos que precisen desarrollo urbanístico, la declaración de Interés Autonómico se producirá mediante la aprobación por el Consejo de Gobierno de un Proyecto de Actuación a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y previa iniciativa de la Consejería competente en razón de la actuación.

La aprobación del Proyecto de Actuación, declarándolo de interés autonómico, conlleva los efectos previstos en el artículo 38.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, según el cual, se legitima inmediatamente su ejecución, siendo sus determinaciones directamente aplicables y vinculantes para el planeamiento del municipio afectado, el cual deberá incorporar las mismas en la siguiente innovación de planeamiento.

Por todo lo expuesto anteriormente y, dada la especial relevancia de la actuación y su importancia como parte del Nodo Logístico de Sevilla definido en el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2007-2013, mediante Orden de 15 de febrero de 2012, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, se ha dado inicio al procedimiento para la Declaración de Interés Autonómico del «Área Logística de Majarabique», correspondiente al Área de Oportunidad Metropolitana de carácter logístico prevista en el Plan de Ordenación Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, denominada «L4 Centro de Transporte de Mercancías de Majarabique» y se da comienzo a la tramitación del correspondiente Proyecto de Actuación, de acuerdo con el régimen establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

Mediante Resolución de 21 de febrero de 2012, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de esta Consejería, se sometió dicho Proyecto de Actuación a Información Pública (BOJA núm. 49, de 12 de marzo), junto con su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

De acuerdo con lo recogido en el citado Proyecto de Actuación, en tramitación, la ordenación del suelo Urbanizable Sectorizado se realizará mediante un único Plan Especial de Incidencia Supramunicipal, el cual podrá determinar distintas unidades de ejecución.

La Dirección General de Urbanismo, con fecha 11 de enero de 2013, ha emitido informe favorable sobre la formulación del presente Plan Especial, en base al informe del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de dicha Dirección General.

A la vista de tales antecedentes, las previsiones recogidas en el Proyecto de Actuación en tramitación y de las disposiciones legales de aplicación, de acuerdo con la Ley 5/2001, de 4 de junio, el artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente por el artículo 10 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en relación con el artículo 31.2.A.a) de la citada Ley 7/2002, y a la persona titular de la misma por el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

DISPONGO

Primero. Dejar sin efecto el Acuerdo de Formulación del Plan de Sectorización.

Se acuerda dejar sin efecto la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se acuerda la formulación del Plan de Sectorización de interés supramunicipal, con ordenación detallada, del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico en la zona de «Majarabique», en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla).

Segundo. Formulación del Plan Especial.

Se acuerda la formulación del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Majarabique en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla).

Tercero. Ámbito del Plan Especial.

De acuerdo con lo establecido por el Proyecto de Actuación en tramitación, el ámbito del Plan Especial se localiza al norte de la ciudad de Sevilla, entre las infraestructuras de comunicación planificadas del Paso Territorial Norte SE-35 y la Autovía SE-40. Cuenta con una superficie total de 193,20 hectáreas, quedando su delimitación queda definida por:

- Al sur: el proyectado Paso Territorial Norte SE-35 y el proyectado encauzamiento del Tamarguillo.

- Al norte: la franja de reserva de la futura Autovía SE-40.

- Al oeste: en sentido norte-sur, la carretera A-8002 la Rinconada-Sevilla, los usos y edificaciones existentes de los polígonos de Naicoisa y de Majarabique y la zona ocupada por la Venta de Lucio.

- Al este: en sentido norte-sur, el tendido ferroviario Madrid-Cádiz, el límite occidental de la estación de mercancías de Majarabique y el tendido ferroviario Madrid-Huelva, incluido el trazado proyectado del tramo de Alta Velocidad Sevilla-Huelva.

Esta delimitación pertenece a dos términos municipales: Término municipal de La Rinconada, parte norte, donde se sitúa la mayor parte de su superficie con un área de 151,97 ha, y término municipal de Sevilla, parte sur, con una área de 41,23 ha.

Cuarto. Tramitación del expediente.

La tramitación del presente Plan Especial, de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Ley 5/2001, de 4 de junio, reguladora de las Áreas de Transporte de Mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La Aprobación Inicial del Plan Especial corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

b) Tras la Aprobación Inicial, el documento será sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), con audiencia a estos municipios. Asimismo, se dará traslado de la Aprobación Inicial a los órganos y entidades administrativas que por sus competencias u objeto resulten afectadas por el Plan Especial, para que emitan los pronunciamientos oportunos.

c) A la vista del resultado de los trámites previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Urbanismo resolverá, en su caso, sobre la Aprobación Provisional del Plan Especial.

d) La Aprobación Definitiva del Plan Especial corresponde a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

e) Tras la Aprobación Definitiva, el Plan Especial se inscribirá en los Registros Autonómico y Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 2013

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
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