Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 20/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 20 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se presta conformidad, e inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía, la fusión por absorción de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, que absorbe a la Fundación Pública Andaluza para el Avance Tecnológico y Entrenamiento Profesional (IAVANTE) y a la Agencia de Calidad Sanitaria, Fundación Pública Andaluza, quedando estas últimas extinguidas.

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Visto el expediente del procedimiento de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la fusión de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud que absorbe a la Fundación Pública Andaluza para el Avance Tecnológico y Entrenamiento Profesional (IAVANTE) y a la Agencia de Calidad Sanitaria, Fundación Pública Andaluza, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 18 de diciembre de 2012, se recibe en la Consejería de Justicia e Interior escrito presentado por el Gerente de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, solicitando la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la fusión por absorción de las siguientes Fundaciones:

Fundación absorbente.

- Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud. Núm. de Registro SE-580.

Fundaciones absorbidas.

- Fundación Pública Andaluza para el Avance Tecnológico y Entrenamiento Profesional (IAVANTE). Núm. de Registro MA-579.

- Agencia de Calidad Sanitaria, Fundación Pública Andaluza. Núm. de Registro SE-460.

Segundo. La documentación necesaria para que por el Registro se practique la inscripción solicitada fue debidamente cumplimentada, constando en el expediente:

- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 2012, adoptado en el marco de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, mediante el que se autoriza, al amparo del art. 56 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto la fusión por absorción de las Fundaciones señaladas con extinción de Fundación Pública Andaluza para el Avance Tecnológico y Entrenamiento Profesional (IAVANTE), y Agencia de Calidad Sanitaria, Fundación Pública Andaluza que son absorbidas por Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, como la modificación de los fines de esta última, por ampliación de los mismos, mediante la inclusión de los siguientes:

• El desarrollo, diseño, promoción y gestión de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones orientadas a la mejora de los servicios de Salud y Bienestar Social.

• El impulso de las políticas de calidad, así como, el diseño y aplicación de modelos de evaluación y certificación de la calidad de las actividades, estructuras y profesionales de los Sistemas de Salud y Bienestar Social.

- Escritura pública de fusión, otorgada en Sevilla el 18 de diciembre de 2012, ante el Notario don Alberto Moreno Ferreiro, del Ilustre Colegio de Andalucía, número 2665 de su protocolo.

- A dicha escritura se unen certificaciones expedidas por los secretarios de los correspondientes Patronatos, con visto bueno de sus vicepresidentes; en las certificaciones se hacen constar los acuerdos adoptados en las respectivas sesiones de Patronatos, celebradas el día 12 de diciembre de 2012. Entre los acuerdos adoptados figura el de fusión de la Fundación Pública Andaluza para el Avance Tecnológico y Entrenamiento Profesional (IAVANTE), y la Agencia de Calidad Sanitaria, Fundación Pública Andaluza, que serán absorbidas por la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, la fusión tendrá efectos por acuerdo de los respectivos patronatos el 1 de enero de 2013. En la certificación correspondiente a los acuerdos adoptados, por la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, figura además, la modificación de sus estatutos, para añadir dos nuevos fines a los ya inscritos para la citada Fundación, que irán numerados con las letras g) y h) del artículo 6.

- Informes justificativos sobre el interés que reviste la fusión para las fundaciones fusionadas, que se incorporan a la escritura de fusión. Los informes se individualizan para cada una de las fundaciones absorbidas, incorporando también un tercero global de la operación de fusión en el que se expone entre otros extremos, el modo en como afectará la fusión a los fines, actividades, organización y patrimonio de la fundación subsistente. El interés señalado para la operación de fusión se fundamenta por las tres fundaciones en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, dicha Ley «vino a acometer una profunda reforma del sector instrumental de la Junta de Andalucía, en atención a los principios de simplificación y racionalización de la estructura organizativa y siempre tomando como ejes de la reordenación o reestructuración la atención a la ciudadanía, el interés general y la calidad de los servicios públicos». «En el mismo sentido ha venido a expresarse el documento de Actualización del Plan Económico Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía, que viene a concretar el esfuerzo realizado en el ámbito del sector instrumental de la Comunidad Autónoma con la desaparición de 111 entidades, un esfuerzo de reorganización sin precedentes en el contexto de una comunidad autónoma en nuestro país».

Continúan los informes señalando que «Este proceso de reorganización, que tuvo un carácter extraordinario en la citada Ley 1/2011, debe formar parte de la propia esencia de una organización viva que se orienta a la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Es por ello, que fruto de ese análisis permanente, se plantea en estos momentos la conveniencia de fusionar determinadas fundaciones adscritas a la Consejería de Salud y Bienestar Social en una sola entidad que adquiera así un tamaño más eficiente de cara a afrontar el desarrollo de sus cartas de servicios en situaciones financieras complejas como las que se están derivando en estos momentos de la crisis económica que padecemos en el contexto nacional e internacional».

- Balances anuales aprobados por el Patronato de las Fundaciones absorbidas para el ejercicio cerrado 2011, y específicos de fusión, referidos a la fecha de la adopción de los acuerdos de fusión, 12 de diciembre de 2012, que igualmente de incorporan a la escritura 2665.

Tercero. Fines.

Los fines de la Fundación resultante de la fusión por absorción, se corresponden con los contenidos en el artículo 6 de los estatutos de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, modificados para añadir dos nuevos fines señalados con las letras g) y h), según acuerdo de su patronato de 12 de diciembre de 2012. La modificación se autoriza por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 11 de diciembre de 2012.

Los fines del art. 6 de los estatutos incluidos en la Escritura pública de fusión, son los siguientes:

La planificación y/o desarrollo financiero total o parcial de programas dirigidos a la prevención, promoción y asistencia de la salud.

La organización y gestión funcional y económicamente integradas de programas de salud.

La construcción, edificación y rehabilitación de recursos materiales de los diversos programas de salud.

El desarrollo de programas de cooperación sanitaria nacionales y transnacionales.

El desarrollo de programas de investigación innovadores en la prestación de servicios sanitarios, incluyendo la promoción y desarrollo de actuaciones específicas de evaluación y protección de los resultados de esa investigación e innovación y su transferencia al sector productivo, de cara a que redunden en beneficio de la ciudadanía.

La participación en la formación pre y postgraduada de los profesionales sanitarios y no sanitarios relacionados con la salud.

El desarrollo, diseño, promoción y gestión de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones orientadas a la mejora de los servicios de Salud y Bienestar Social.

El impulso de las políticas de calidad, así como, el diseño y aplicación de modelos de evaluación y certificación de la calidad de las actividades, estructuras y profesionales de los Sistemas de Salud y Bienestar Social.

La cooperación en la administraciones, corporaciones, entidades y particulares cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para la mejora del sistema integral de atención socio-sanitario.

Cuarto. Denominación, domicilio y ámbito de actuación.

La Fundación resultante de la fusión por absorción no modifica, con la fusión, su denominación que continua siendo Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.

El domicilio de la Fundación absorbente seguirá establecido en Avda. Américo Vespucio, núm. 5, Edif. Cartuja 2.000, bloque 2, planta 2.º izq, sito en la Isla de la Cartuja, C.P. 41092, Sevilla.

El ámbito territorial de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, continuará siendo la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Patronato.

El patronato de la Fundación absorbente, Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, a decir de la Escritura de Fusión en su otorga Tercero apartado 1 «mantiene su composición inalterada, por lo que sus titulares no sufren variación alguna», figurando la composición en el art. 19 de los estatutos de la citada fundación.

La composición del patronato es la siguiente:

a) Excmo./a. Sr./a. Consejero/a de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

b) Ilmo./a. Sr./a. Director/a Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

c) Ilmo./a. Sr./a. Secretario/a General de Calidad e Innovación de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

d) IImo./a Sr./a. Secretario/a General de Salud Pública, Inclusión Social y Calidad de Vida de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

e) Ilmo./a. Sr./a. Secretario/a General de Planificación y Evaluación Económica de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

f) Ilmo./a. Sr./a. Secretario/a General Técnico/a de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

g) Ilmo./a. Sr./a. Director/a General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

h) Ilmo./a. Sr./a. Director/a General de Investigación, Tecnología y Empresa de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía.

Sexto. Estatutos.

Los estatutos de la fundación absorbente, según consta en la escritura de fusión en su otorga Tercero apartado 2, sufren modificación por ampliación de sus fines fundacionales, para dar cabida a las actividades de las Fundaciones absorbidas, habiéndose aprobado un texto refundido aprobado compresivo de tales modificaciones. La modificación fue autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 2012 y aprobada por el Patronato en sesión de 12 de diciembre de 2012, añadiéndose ex novo a los fines enumerados en el art. 6 de los estatutos los señalados con las letras g) y h), como ya se ha dicho.

Séptimo. Dotación y patrimonio.

La dotación inscrita en este Registro hasta la fecha de la fusión, correspondiente a la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud asciende a 36.060,73 euros.

Los otorgantes disponen en la escritura de fusión que el patrimonio absorbido y las operaciones comerciales relativas al mismo se atribuirán y considerarán realizadas por la fundación absorbente Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, a la fecha de la fusión.

Mediante Diligencia Aclaratoria, puesta por el notario autorizante el mismo día del otorgamiento, se hace constar en el cuerpo de la escritura de fusión, extremos que obran en la documentación incorporada a la misma: Primero «los efectos formales de la fusión se difieren al día 1 de enero de 2013, de conformidad con lo acordado por los respectivos patronatos de las fundaciones implicadas, según consta reproducido en las certificaciones protocolizadas».

Mediante Diligencia Aclaratoria segunda, el notario autorizante, hace constar el incremento de la dotación de la fundación pública absorbente con motivo de integración de las dotaciones correspondientes a las fundaciones absorbidas. Como consecuencia de este incremento la dotación Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud queda fijada en 120.203 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, así como el documento de Actualización del Plan Económico Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía.

Segundo. Las Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía están recogidas en el Capítulo X de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, que remite con carácter general al resto de la Ley en lo no expresamente regulado en dicho Capítulo.

Tercero. En el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, se contempla entre las posibles causas de extinción de una fundación la fusión. La fusión se regula en el artículo 41 del mismo cuerpo legal disponiendo que las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado. El acuerdo de fusión de las Fundaciones interesadas deberá ser razonado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones interesadas.

Cuarto. El artículo 41.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, dispone que la fusión podrá realizarse por la absorción de una fundación a otra u otras que se extinguen, o bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los patrimonios de las fusionadas que se extinguen.

Quinto. La fusión conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Sexto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la misma Ley de Fundaciones la extinción de fundaciones del sector público deberá ser autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 41 y 56 de la Ley 10/2005, 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía. De acuerdo con los antecedentes obrantes en este Protectorado no se ha prohibido la fusión por el fundador, y se cumplen los demás requisitos previstos en el artículo 41 de la ley 10/2005, de 31 de mayo.

Octavo. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. La no oposición del Protectorado a la fusión por absorción de las siguientes fundaciones:

Entidad absorbente:

- Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud. Núm. de Registro SE-580.

Entidades absorbidas:

- Fundación Pública Andaluza para el Avance Tecnológico y Entrenamiento Profesional (IAVANTE).

- Agencia de Calidad Sanitaria, Fundación Pública Andaluza.

Segundo. Inscribir, con base en el resuelve primero, la fusión por absorción de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud que absorbe a la Fundación Pública Andaluza para el Avance Tecnológico y Entrenamiento Profesional (IAVANTE) y a la Agencia de Calidad Sanitaria, Fundación Pública Andaluza.

La fecha de efectos de la Fusión, así como de todos los actos que traen causa de la misma, según lo acordado por los respectivos patronatos será 1 de enero de 2013.

Tercero. Inscribir la extinción por fusión de la Fundación Pública Andaluza para el Avance Tecnológico y Entrenamiento Profesional (IAVANTE) y de la Agencia de Calidad Sanitaria, Fundación Pública Andaluza y dar baja a las mismas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Acordar la no oposición del Protectorado e Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, que afecta al art. 6 de los estatutos regulador de los fines fundacionales, añadiéndoles los que en la nueva redacción aparecen señalados con las letras g) y h).

Quinto. Inscribir, como consecuencia de la fusión, el aumento de dotación de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud en 84.142,27 euros. Por cuanto la dotación de la Fundación tras la fusión queda fijada en 120.203 euros.

Sexto. Mantener la clasificación anterior en la Sección Registral Novena: «Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número 580, y atendiendo a sus fines, como Sanitaria.

Séptimo. Mantener la inscripción de la actual composición del patronato de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.

Octavo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde su publicación ante la Consejería de Justicia e Interior.

Sevilla, 20 de diciembre de 2012.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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