Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 20/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 26 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación del Fútbol Andaluz.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación del Fútbol Andaluz, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación del Fútbol Andaluz fue constituida, según consta en la documentación aportada por escritura pública otorgada el 19 de marzo de 2010, ante el Notario José Luis Ferrero Hormigo, del Ilustre Colegio de Andalucia, registrada con el número 400 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de sus Estatutos, son los siguientes:

«- La realización de actividades que faciliten el desarrollo y promoción del deporte en general y del fútbol en particular, redundando en beneficio del fútbol andaluz en sus diferentes especialidades y categorías inferiores.

- El desarrollo de programas y actividades tendentes a realizar el fútbol como vehículo para la educación en valores deportivos, procurando que la práctica del deporte vaya unida a la formación integral de la persona.

- Cooperación con entidades públicas y/o privadas, en la promoción del fútbol con objetivos de cooperación para el desarrollo y fomento de la economía social.

- El acercamiento del deporte a la sociedad, difundir y expandir en España y en el extranjero los fines de interés general que comparten la Entidad Fundadora y la Fundación; inculcar en la juventud la práctica del deporte y facilitar el acceso de todos al mismo, procurando que la práctica del deporte vaya unida a la formación integral de la persona.

- La elaboración, gestión y ejecución de planes, programas, proyectos y actividades de todo tipo, por los que se generen recursos para la mejora de las dotaciones e infraestructuras del fútbol no profesional.

- Elaborar y ejecutar programas de formación de deportistas, técnicos, preparadores, entrenadores, árbitros y demás personas intervinientes en las competiciones, de todos los niveles y categorías.

- Realización de actividades de promoción, formación y apoyo a los movimientos asociativos que a juicio del Patronato resulten afines con los objetivos de la Fundación.

- Realización de Programas de patrocinio de exposiciones y ediciones de publicaciones relacionadas con el fomento del deporte y sus valores, pudiendo convocar premios y becas en relación con las mejores aportaciones que desde la sociedad se hagan en el ámbito de los fines fundacionales. Promover intercambios deportivos y culturales así actividades de carácter social y de solidaridad a través del fútbol, dentro de Andalucía, así como de Andalucía con el extranjero.

- Cualquier otra actividad a desarrollar por la Fundación, que sirva para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales. Para ello, la Fundación atenderá los criterios de oportunidad y prioridad, y considerando las circunstancias y necesidades sociales, así como los medios de que vaya disponiendo.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en el número 57 de la Calle Tomás Pérez, del municipio de Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por una valoración dineraria de 30.000 euros desembolsada de manera íntegra.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 8.2. c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación del Fútbol Andaluz, atendiendo a sus fines, como entidad «Deportiva», ordenando su inscripción en la Sección Segunda, Fundaciones culturales, cívicas y deportivas, del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1353.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Justicia e Interior.

Sevilla, 26 de diciembre de 2012.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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