Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 20/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 13 de febrero de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la entidad Claros, Sociedad Cooperativa Andaluza de interés social, que realiza el servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 4 de febrero de 2013 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, se preavisa convocatoria de huelga por doña Ana Booc Ávila, doña Rocío Camacho Romero, doña Milagrosa Rodríguez Díaz y doña Nuria Listán Tejero, miembros del comité de empresa, en representación de los trabajadores de Claros, Sociedad Cooperativa Andaluza de interés social, la cual es adjudicataria de la concesión administrativa del servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz); huelga que tendrá lugar desde las 8:00 a las 24:00 horas, de forma indefinida, a partir del día 14 de febrero de 2013, abarcando a todos los trabajadores que presten ese servicio.

Según la información que consta en el expediente, la entidad Claros, Sociedad Cooperativa Andaluza de interés social, tiene 133 trabajadores, todos ellos auxiliares de ayuda a domicilio que prestan su servicio en la franja horaria comprendida entre las 8:00 y 22:00 horas, de lunes a domingo. Actualmente, atienden a un total de 335 usuarios (44 de servicios municipales y 291 de Ley de dependencia).

La delicada situación en la que se encuentra el colectivo afectado, su falta de autonomía personal por motivos de discapacidad, enfermedad o avanzada edad, es decir, su consideración de personas dependientes, especialmente en los grados de dependencia severa o gran dependencia, hace necesaria la prestación de servicios sociales, en concreto, de ayuda a domicilio, que es preciso garantizar y regular la actividad de esta empresa, que presta un servicio esencial para los ciudadanos, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La citada entidad presta un servicio esencial para la comunidad, la ayuda domiciliaria a las personas que lo necesiten, cuya paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida e integridad física, la protección del derecho a la salud, la atención integral a las personas con discapacidad o la promoción de un sistema de servicios sociales para las personas mayores dependientes, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convocan para el día 5 de febrero de 2013 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa, representación de los trabajadores y Ayuntamiento, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, no asistiendo ninguna de las partes citadas.

Posteriormente, la representación legal de los trabajadores comunica por fax su propuesta de servicios mínimos consistente en el correspondiente a un domingo o festivo. El Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) y la empresa comunican propuestas coincidentes consistentes en: «La atención al aseo personal, desayuno, medicación y recogida de baños y dormitorios para los usuarios con dependencia reconocida como Grado III Nivel 2. Para los usuarios, tanto acogidos a la Ley de dependencia como al servicio municipal, que no tengan familiares de atención directa, se propone el aseo personal».

A la vista de lo anterior, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Consejería.

Aunque existen precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, respecto a esta misma empresa, que determinan los servicios mínimos contenidos en esta propuesta, en concreto la Resolución de 24 de enero de 2013, de esta Viceconsejería (BOJA núm. 22, de 31 de enero, expte. 6/2013 DGRL), se acuerda la ampliación de los mismos en atención al carácter especialmente vulnerable de la población afectada, personas dependientes que conlleva una falta de autonomía personal y riesgo para su vida, integridad física y salud, y al carácter indefinido de los paros, con jornadas de huelga con horario muy amplio, que afecta desde las 8 a las 24 horas.

A tal efecto, en el Anexo de esta Resolución constan los servicios mínimos que deben cumplirse durante la huelga. Todo ello de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de Claros, Sociedad Cooperativa Andaluza de interés social, que presta el servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), la cual se desarrollará desde las 8:00 a las 24:00 horas, de forma indefinida, a partir del día 14 de febrero de 2013.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

expte. 11/2013 DGRL

SERVICIOS MÍNIMOS

El 33% de los trabajadores de la plantilla actual de la empresa dedicados a la atención directa a los usuarios, durante la primera semana, que se incrementará hasta el 50% a partir de la segunda semana, debiendo quedar, en todo caso, garantizada la prestación a los usuarios de los servicios sanitarios, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales.

Corresponde a la empresa o entidad prestadora del servicio, con la participación del comité de huelga, la designación de los trabajadores que deban efectuar los servicios mínimos, la organización del trabajo correspondiente a cada uno que permita garantizar la atención de los usuarios, especialmente los de gran dependencia, y velar por su cumplimiento.

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