Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 20/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 13 de febrero de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Respuestas Auxiliares, que realiza el servicio de limpieza de colegios públicos y dependencias municipales en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 5 de febrero de 2013, ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz se presenta convocatoria de huelga por doña Inmaculada Barea López, Presidenta del comité de empresa, en representación de los trabajadores de Respuestas Auxiliares, la cual es adjudicataria de la concesión administrativa del servicio de limpieza de colegios públicos y dependencias municipales en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), huelga que tendrá lugar a partir del día 15 de febrero de 2013, abarcando a todos los trabajadores que presten ese servicio.

El mantenimiento de la salubridad y de condiciones higiénico-sanitarias en las instalaciones de los colegios públicos y en edificios públicos municipales, incluyendo aseos, comedores y cafeterías, entre los que se encuentran centros que prestan servicios sociales, escuelas infantiles y edificios administrativos, hace que sea preciso garantizar y regular la actividad de esta empresa que presta un servicio esencial para los ciudadanos, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal Ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, la limpieza de centros públicos, cuya paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la integridad física y el derecho a la protección de la salud, ambos proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convocan para el día 8 de febrero de 2013, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa, representación de los trabajadores y Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, asistiendo solo la representación del mencionado Ayuntamiento y remitiendo la empresa su propuesta a través de fax.

La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Consejería.

Tal propuesta de servicios mínimos se considera adecuada para la regulación del servicio esencial, pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto: primera, el carácter indefinido y a tiempo completo de la huelga; segunda, la posible afectación del derecho a la educación y al trabajo, junto a las dificultades en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los padres; y por último, el precedente administrativo regulado por la Resolución de esta Viceconsejería de 22 de octubre de 2012 (BOJA núm. 211, de 26 de octubre, expte. 116/2012 DGRL), en el que se han establecido servicios mínimos para un supuesto, también de duración indefinida y a jornada completa, de huelga convocada por la misma empresa e igual servicio esencial.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de Respuestas Auxiliares, que presta el servicio de limpieza de colegios públicos y dependencias municipales en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), la cual se desarrollará con duración indefinida a partir del 15 de febrero de 2013.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

Expte. 12/2013 DGRL

SERVICIOS MÍNIMOS

Un trabajador/a por cada centro de trabajo en las dependencias municipales y colegios públicos, en su jornada habitual, para la realización de la limpieza de aseos y la atención a aquellas situaciones de emergencia que pudieran producirse, a requerimiento de la Dirección del Centro. El trabajador designado en las aulas de infantil para estos servicios mínimos realizará también la limpieza de las aulas. Asimismo, también se ocupará, dos veces por semana, de la limpieza de suelos y recogida de basura tanto en las aulas de infantil como en las de primaria.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación de los trabajadores que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada uno.

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