Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 20/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 30 de enero de 2013, por la que se modifica la temporada baja en los puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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El artículo 49.3 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, establece que reglamentariamente se determinará el concepto de temporada baja en los puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Al respecto, el Decreto 368/2011, de 20 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de los servicios públicos portuarios, de las actividades comerciales e industriales, y de las tasas de los puertos de Andalucía, determinó en su artículo 5 el periodo anual que se consideraba como temporada baja, facultando a la Consejería competente en materia de puertos para su modificación, a propuesta de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

En su virtud, vista la propuesta formulada por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, y de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 5 del Decreto 368/2011, de 20 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de los servicios públicos portuarios, de las actividades comerciales e industriales, y de las tasas de los puertos de Andalucía, en relación con el Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,

DISPONGO

Único. La temporada baja en los puertos competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía comprende el periodo entre los meses de octubre y mayo, ambos inclusive.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 2013

ELENA CORTÉS JIMÉNEZ
Consejera de Fomento y Vivienda
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