Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 20/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 6 de febrero de 2013, de la Dirección General de Movilidad, por la que se determinan actuaciones de fomento y mejora de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y carácter no metropolitano a desarrollar por el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba.

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A instancias del Consorcio de Transporte Metropolitano de Córdoba y, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación segunda del Convenio de Colaboración, suscrito el 25 de enero de 2008, con la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes para el desarrollo de actuaciones de fomento y mejora de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general en entornos no metropolitanos, al que se adhirió posteriormente con fecha 4 de mayo de 2010 el Consorcio de Córdoba, se determinan las siguientes actuaciones a desarrollar por el citado Consorcio:

- Mejora del servicio de transporte regular interurbano de viajeros por carretera en el municipio de Montoro, en los servicios prestados en las siguientes rutas:

Concesión afectada: VJA-041 «Andújar y Córdoba».

Operador: Rafael Ramírez, S.L.

Rutas: R-2 «Andújar – Córdoba».

R-4 «Andújar – Córdoba por C.U. Rabanales».

R-7 «Villa del Río – Córdoba por C.U. Rabanales».

R-8 «Villa del Río – Córdoba si paso por C.U. Rabanales».

R-10 «Montoro – Córdoba por Alcolea».

R-13 «Andújar – Córdoba por Villafranca con parada en C.U. Rabanales».

R-14 «Córdoba – Villa del Río por Villafranca»

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía faculta al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba para que asuma respecto de los servicios de transporte regular de viajeros detallados el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de la determinación por la Consejería de la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión:

a) Régimen tarifario y la determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional.

b) Modificación de itinerarios.

c) Determinación de lugares de parada e instalación de marquesinas y postes de señalización, conforme a los modelos homologados para la Consejería de Fomento y Vivienda.

d) Coordinación de servicios de transporte urbano coincidentes con servicios regulares interurbanos preexistentes, en los términos previstos en los artículos 10 y 23 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

e) Control de datos de explotación del servicio.

Sevilla, 6 de febrero de 2013.- El Director General, José Luis Ordóñez Fernández.

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