Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 20/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Bienestar Social

Orden de 13 de febrero de 2013, por la que se constituyen las áreas de gestión sanitaria Norte de Cádiz, Sur de Córdoba, Nordeste de Granada, Norte de Jaén y Sur de Sevilla.

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La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad al establecer las características fundamentales del Sistema Nacional de Salud, consagra los principios de coordinación e integración de los recursos sanitarios como elementos de ordenación y gestión, referentes para la continuidad en la atención sanitaria y la coordinación entre niveles asistenciales. En esta línea y en los últimos años, la Junta de Andalucía ha desarrollado diversas iniciativas organizativas que han permitido mejorar la coordinación entre los diferentes centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, desarrollando acciones que potencian la continuidad en la atención sanitaria en el marco de la estrategia de calidad y de la innovación organizativa.

Una de las líneas de innovación aplicada corresponde a la integración de los dispositivos asistenciales de atención primaria y de atención hospitalaria, así como los de salud pública. Todos ellos bajo una misma estructura de gestión, cuyo objetivo no es otro que impulsar la coordinación entre las unidades asistenciales y mejorar la continuidad en la atención sanitaria. Partiendo de este modelo de organización, han sido creadas las áreas de gestión sanitaria de Osuna, Norte de Córdoba, Campo de Gibraltar, Norte de Málaga, Serranía de Málaga, Norte de Almería, Sur de Granada, Este Málaga-La Axarquía y Norte de Huelva, cuya evaluación de resultados está siendo plenamente satisfactoria. En estas áreas se han desarrollado iniciativas en materia de participación profesional y de participación ciudadana, orientadas a profundizar en la democratización del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco del modelo de gestión clínica implantado por la Consejería competente en materia de salud.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, prevé en el artículo 57 que la Consejería de Salud podrá establecer otras estructuras para la prestación de los servicios de atención primaria y hospitalaria por razones de eficacia, de nivel de especialización de los centros y de innovación tecnológica; sin perjuicio de las competencias reservadas al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el artículo 14 de la citada ley, para establecer y regular órganos de participación ciudadana dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía, materializado mediante el Decreto 529/2004, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Comisiones Consultivas de las Áreas de Gestión Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este marco normativo, el Sistema Sanitario Público de Andalucía ha venido realizando un importante esfuerzo para desarrollar mecanismos de gestión que garanticen una mayor calidad en la prestación de los servicios y una mayor eficiencia en el uso de los recursos asignados, entre los que cabe destacar el importante grado de descentralización y desconcentración en la gestión de los centros sanitarios.

La experiencia desarrollada en las áreas de gestión sanitaria antes mencionadas, permite planificar la creación de otras nuevas en aquellas zonas geográficas en las que el grado de desarrollo de los servicios asistenciales, de atención primaria y hospitalaria, ha alcanzado un nivel adecuado de coordinación, haciendo posible progresar en medidas organizativas que potencien la continuidad asistencial, la participación profesional, la descentralización en las decisiones de gestión y la participación ciudadana.

Tanto la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias como la Ley 55/2003, de 16 de noviembre, de Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud aconsejan introducir cambios en la organización de la atención sanitaria; por un lado, impulsando la agrupación de profesionales para favorecer la atención integrada y la continuidad asistencial y, por otro, reordenando las estructuras directivas y de apoyo a la gestión para favorecer la capacidad de decisión de las agrupaciones de profesionales y, así, facilitar el desarrollo de la actividad con los criterios que configuran la gestión clínica. Por esto, resulta necesario introducir cambios organizativos que posibiliten la participación de los profesionales en las decisiones de la organización sanitaria en un escenario de corresponsabilidad, que permita definir objetivos compartidos orientados a cumplir los fines del sistema sanitario.

Las circunstancias geográficas, demográficas y de infraestructura sanitarias de los territorios correspondientes a los hospitales y distritos de atención primaria, concernidos por esta Orden, son las favorables para la implantación del modelo de organización de servicios de salud que se establece en el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas a esta Consejería en el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, y de lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Constitución, ámbito y funciones

Artículo 1. Constitución y ámbito de actuación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, se constituyen las siguientes áreas de gestión sanitaria:

a) Área de gestión sanitaria Norte de Cádiz, para la gestión unitaria del Hospital de Jerez, Distrito Jerez-Costa Noroeste y Distrito Sierra de Cádiz; y de aquellos otros centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía que se le adscriban.

b) Área de gestión sanitaria Sur de Córdoba, para la gestión unitaria del Hospital Infanta Margarita y Distrito Córdoba Sur; y de aquellos otros centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía que se le adscriban.

c) Área de gestión sanitaria Nordeste de Granada, para la gestión unitaria del Hospital de Baza y Distrito Granada-Nordeste; y de aquellos otros centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía que se le adscriban.

d) Área de Gestión Sanitaria Norte de Jaén, para la gestión unitaria del Hospital de San Agustín, Hospital San Juan de la Cruz, Distrito Jaén-Norte y Distrito Jaén Nordeste; y de aquellos otros centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía que se le adscriban.

e) Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla, para la gestión unitaria del Hospital de Valme y Distrito Sevilla Sur; y de aquellos otros centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía que se le adscriban.

Artículo 2. Funciones.

De acuerdo con los criterios de gestión clínica, gestión por procesos y continuidad asistencial, y siguiendo las directrices generales establecidas por la Consejería competente en materia de salud y el Servicio Andaluz de Salud, las áreas de gestión sanitaria constituidas en esta Orden desarrollarán las funciones de atención sanitaria a la población adscrita, incluyendo las actividades asistenciales y de protección de la salud, mediante la actuación de las instituciones y centros sanitarios integrados en la misma y, en particular, las siguientes:

a) La organización, gestión y evaluación de las actividades y programas de atención sanitaria a la población de su ámbito en lo relativo a la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación, de acuerdo con las directrices y criterios generales fijados por la Consejería competente en materia de salud y los objetivos marcados por el Servicio Andaluz de Salud, en concordancia con los principios de coordinación de servicios, integración de los niveles asistenciales y colaboración intersectorial.

b) La gestión de las prestaciones sanitarias, farmacéuticas, ortopédicas y otras incluidas en el catálogo de prestaciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía que les corresponda gestionar por su nivel de complejidad.

c) La organización y el desarrollo de las funciones que corresponden al Servicio Andaluz de Salud en materia de formación, docencia e investigación en el conjunto de los planes, proyectos y programas de su ámbito territorial.

d) La gestión de los acuerdos, convenios y conciertos en su ámbito territorial y competencial.

e) La elaboración y presentación al Servicio Andaluz de Salud de las previsiones presupuestarias del área de gestión sanitaria, integrando las previsiones de las instituciones y centros adscritos a la misma.

f) La administración y gestión de los centros y servicios sanitarios que se le adscriban.

g) La gestión y administración de los recursos presupuestarios correspondientes, así como la evaluación de la gestión económica del área, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos.

h) La dirección y gestión del personal adscrito al conjunto de las instituciones y centros integrados en cada una de las áreas de gestión sanitaria.

i) Aquellas otras que le sean atribuidas reglamentariamente y las delegadas por la Consejería competente en materia de salud y por el Servicio Andaluz de Salud.

CAPÍTULO II

Estructura orgánica

Artículo 3. Órganos de dirección y gestión.

1. Las áreas de gestión sanitaria, relacionadas en el artículo 1, estarán integradas por los siguientes órganos de dirección y gestión: El Consejo de Dirección, la Gerencia y los órganos de dirección y unidades administrativas que se establezcan.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, deberá respetarse la representación con objeto de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de los órganos colegiados.

Sección 1.ª El Consejo de Dirección

Artículo 4. Carácter y composición.

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de dirección y gestión de cada área de gestión sanitaria. Estará integrado por la presidencia, las vocalías y una secretaría.

2. El Consejo de Dirección estará presidido por la persona titular de la gerencia del área correspondiente.

3. Las vocalías estarán compuestas por los titulares de los órganos de dirección a los que se refiere el artículo 3 de esta Orden.

4. Para ocupar la secretaría y a propuesta de la presidencia, el Consejo de Dirección designará una persona que tendrá la condición de personal estatutario o funcionario adscrito al área correspondiente, quien asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 5. Funciones y competencias.

Dentro del ámbito de actuación del área de gestión sanitaria, corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones y compe­tencias:

a) Aprobar el Plan Estratégico del área.

b) Desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato-Programa.

c) Elaborar las previsiones presupuestarias.

d) Aprobar el informe de gestión y la memoria anual.

e) Elaborar y aprobar el Reglamento interno del Consejo de Dirección.

f) Aquellas otras que le sean atribuidas reglamentariamente y las delegadas por los respectivos órganos competentes.

Artículo 6. Presidencia.

La presidencia del Consejo de Dirección del Área de Gestión Sanitaria tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Dirección.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, la fijación del orden del día, señalando lugar, día y hora de celebración.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo de Dirección y, en su caso, dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

e) Designar los vocales de la Comisión Consultiva del área de gestión sanitaria, en representación de la Administración sanitaria andaluza, así como nombrar y cesar a los vocales de la Comisión Consultiva no representantes de aquélla, a propuesta de las respectivas organizaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, apartados 2.a) y 5 del Decreto 529/2004, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Comisiones Consultivas de las Áreas de Gestión Sanitarias.

f) Aquellas otras que le sean atribuidas reglamentariamente.

Artículo 7. Régimen jurídico de funcionamiento.

1. El Consejo de Dirección se reunirá en sesión ordinaria, con una periodicidad mensual y en sesión extraordinaria, cuando así lo convoque la presidencia.

2. El régimen jurídico del Consejo de Dirección, en lo no previsto en esta norma o por su Reglamento interno, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en lo relativo a los órganos colegiados.

Sección 2.ª Gerencia del Área de Gestión Sanitaria

Artículo 8. Carácter de la Gerencia.

La persona que ocupe la Gerencia, nombrada y cesada por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, tendrá a su cargo las funciones y competencias de la misma, de acuerdo con las directrices marcadas por el citado organismo.

Artículo 9. Funciones y competencias.

A la persona titular de la Gerencia le corresponderán las siguientes funciones y competencias:

a) Representar al área de gestión sanitaria.

b) Elaborar el Plan Estratégico, basado en las necesidades de su población, dentro del marco de referencia del Plan Andaluz de Salud, Plan de Calidad y Contrato-Programa.

c) Ejercer la dirección y coordinación efectiva de las unidades dependientes del área, con el fin de asegurar la continuidad asistencial.

d) Acordar la realización de obras e inversiones incluidas en los planes y presupuestos aprobados.

e) Celebrar los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del área, por delegación de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

f) Dictar las instrucciones necesarias para el buen funcionamiento del área.

g) Desempeñar la jefatura superior de personal del área.

h) Presidir el Consejo de Dirección del área.

i) Ostentar la Presidencia de la Comisión Consultiva del área, en virtud de lo establecido en el artículo 2, apartado 2, del Decreto 529/2004, de 16 de noviembre.

j) Cualquier otra función que le sea delegada por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en matera de salud.

Artículo 10. Órganos de asesoramiento.

1. La Gerencia del área de gestión sanitaria tendrá los siguientes órganos de asesoramiento:

a) Comisión de Directores de Unidades de Gestión Clínica

b) Comisión de Calidad y Procesos Asistenciales.

c) Comisión de Uso Racional del Medicamento.

d) Comisión de Formación y Docencia.

e) Comité de Ética Asistencial

f) Comité de Ética de la Investigación, en caso de que realicen investigación biomédica.

g) Comisión de Salud Pública.

2. La composición y funcionamiento de las Comisiones a que se refiere el apartado 1 se regularán por Orden de la consejería competente en materia de salud.

Disposición adicional primera. Adscripción del personal y recursos.

1. El personal y los recursos afectados por la constitución de las áreas de gestión sanitaria objeto de esta Orden serán adscritos de la siguiente forma:

a) El personal y los recursos del Hospital de Jerez, Distrito Jerez-Costa Noroeste y Distrito Sierra de Cádiz, al Área de Gestión Sanitaria Norte de Cádiz.

b) El personal y los recursos del Hospital Infanta Margarita y Distrito Córdoba Sur, al Área de Gestión Sanitaria Sur de Córdoba.

c) El personal y los recursos del Hospital de Baza y Distrito Granada-Nordeste, al Área de Gestión Sanitaria Nordeste de Granada.

d) El personal y los recursos del Hospital de San Agustín, Hospital San Juan de la Cruz, Distrito Jaén-Norte y Distrito Jaén Nordeste, al Área de Gestión Sanitaria Norte de Jaén.

e) El personal y los recursos del Hospital de Valme y Distrito Sevilla Sur, al Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla.

2. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud aprobará la estructura y organización de las áreas de gestión sanitaria a propuesta de las gerencias correspondientes, de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto

Disposición adicional segunda. Órganos de participación.

En cada una de las áreas de gestión sanitaria, creadas por la presente Orden, se constituirán las comisiones consultivas previstas en el Decreto 529/2004, de 16 de noviembre, como órganos colegiados de participación social, en un plazo máximo de doce meses desde su entrada en vigor.

Disposición adicional tercera. Órganos de participación de los profesionales.

La Consejería competente en materia de salud impulsará el desarrollo normativo específico para regular los órganos de participación profesional en las áreas de gestión sanitaria constituidas en esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al contenido de la presente Orden, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Régimen supletorio.

Las áreas de gestión sanitaria, constituidas por esta Orden y dependientes del Servicio Andaluz de Salud, se someterán a las normas de funcionamiento del mismo en todo lo no regulado expresamente por la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 2013

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud y Bienestar Social
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