Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 22/02/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de enero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2524/2009. (PP. 224/2013).

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NIG: 2906742C20W0050786.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2524/2009. Negociado: MR.

De: Doña Consuelo Carvajal Orgaz y don José Jesús Pimenel Ruiz.

Procuradora: Sra. Claudia González Escobar.

Contra: Iranzo Barbero, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2524/2009 seguido a instancia de Consuelo Carvajal Orgaz y José Jesús Pimenel Ruiz frente a Iranzo Barbero, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 2/2012

En la ciudad de Málaga, a 3 de enero de 2012.

Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 2524/09 seguidos como demandante por don José Jesús Pimentel Ruiz y doña Consuelo Carvajal Orgaz, representados por la Procuradora Sra. González Escobar y asistidos por el Letrado Sr. Maireles Lanzas, habiendo sido demandada la mercantil Iranzo Barbero, S.L.,  declarada en rebeldía.

fallo

Que estimando esencialmente la demanda formulada por don José Jesús Pimentel Ruiz y doña Consuelo Carvajal Orgaz, representados por la Procuradora Sra. González Escobar frente a la mercantil Iranzo Barbero, S.L., declarada en rebeldía,

ACUERDO

1.º Declarar el grave incumplimiento por la demandada del contrato de compraventa de fecha 6 de mayo de 2005 suscrito entre los litigantes y en consecuencia declarar la resolución de dicho contrato de compraventa objeto del juicio.

2.º Condenar a la mercantil demandada a la devolución de la suma entregada por importe de 132.222,66 € más el interés legal conforme al FJ 2.º de esta resolución.

3.º Condenar en costas a la parte demandada.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación, debiendo darse, en su caso, cumplimiento a lo prevenido en el art. 449.3 LEC, sin cuyo requisito no será admitido.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50,00 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 3028 0000 02 2524 09 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado quinto de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronunció mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Iranzo Barbero, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a quince de enero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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