Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 25/02/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de noviembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2139/2011. (PP. 367/2013).

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NIG: 1402142C20110022570.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2139/2011. Negociado: A.

Sobre: Resolución de contrato.

De: BBK Bank Cajasur, S.A.U.

Procurador: Sr. Ramón Roldán de la Haba.

Letrado: Sr. Jiménez Aguilar, Antonia.

Contra: Autocares Griñolo, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario núm. 2139/2011, seguido a instancia de BBK Bank Cajasur, S.A.U., frente a Autocares Griñolo, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 260/12

En Córdoba, a 29 de noviembre de 2012. Doña Lorena Cañete Rodríguez-Sedano, Magistrada-Juez de Primera Instancia número Uno de esta capital, ha visto los autos de Juicio Ordinario núm. 2139/11 seguidos a instancia de BBK Bank Cajasur, representada por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y asistida de la Letrada Sra. Jiménez Aguilar, contra la entidad demandada Autocares Griñolo, S.L., declarada en rebeldía. Sobre resolución de contrato. Habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes,

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por BBK Bank Cajasur contra la entidad demandada Autocares Griñolo, S.L., declarada en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de la finca descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, acordando el desalojo de la misma, debiendo quedar la cantidad ya entregada por la parte compradora (conforme a lo pactado en el contrato) a favor de la actora en concepto de indemnización. Y debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Autocares Griñolo, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.- El Secretario Judicial.

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