Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 2220/2010.

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NIG: 1402142C20100022995.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 2220/2010. Negociado: LM.

De: Doña María Esperanza Urbano Rodríguez.

Procuradora: Sra. Inmaculada Sánchez Lozano.

Contra: Don Francisco Manuel Gálvez Moreno.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 2220/2010 seguido a instancia de doña María Esperanza Urbano Rodríguez frente a don Francisco Manuel Gálvez Moreno se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

«Fallo. Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sánchez Lozano, en nombre y representación de doña María Esperanza Urbano Rodríguez, contra don Francisco Manuel Gálvez Moreno, estableciendo las siguientes medidas:

1.º Que se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, quedando compartida la patria potestad.

2.º Que no ha lugar a establecer en este momento a favor del padre un régimen de visitas, concreto y determinado, difiriendo su concreción al trámite de ejecución de sentencia, una vez se muestre por el mismo interés alguno por relacionarse con su hija, en cuyo procedimiento, una vez acreditadas las circunstancias concretas que concurran en ese momento, se determinará el régimen de visitas que sea más acorde al interés de la menor.

3.º Que se fije una pensión de alimentos a favor de la hija y a cargo del padre en cuantía de 300 € al mes, cantidad que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el padre y que se actualizará anualmente conforme al IPC.

Al margen de lo anterior, los gastos extraordinarios de la menor serán satisfechos al 50% por ambos progenitores, tales como médicos, farmacéuticos, matrículas, libros de texto, ortodoncias y ortopedias.

4.º Que no ha lugar a establecer medida alguna en orden al uso del domicilio familiar dada la actual inexistencia del mismo.

No ha lugar a hacer especial condena en costas a ninguna de las partes, dada la especial naturaleza de este tipo de procedimientos.

Notifíquese la presente resolución al M.º Fiscal y a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación ante este mismo Juzgado. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros, que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 02 2220/10 debiendo indicar en el campo de concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un Recurso.

En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria deberá hacerlo al número de Cuenta 0030 4211. 30.0000000000, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 2220/10.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, don Francisco Manuel Gálvez Moreno, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a cinco de febrero de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.

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