Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de enero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, de divorcio contencioso núm. 185/2010.

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NIG: 0490242C20100000724.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 185/2010. Negociado: EA.

De: Juan Antonio Sevilla González.

Procuradora: Sra. Elena Romera Escudero.

Letrado: Sra. Margarita Alonso Jiménez.

Contra: Francisca Espinosa Fernández.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 185/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido a instancia de Juan Antonio Sevilla González contra Francisca Espinosa Fernández, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En El Ejido, a 28 de marzo de 2012.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 185/2010, de procedimiento de divorcio por don Antonio José Delgado Sánchez Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de esta ciudad y su partido; seguidos a instancia de don Juan Antonio Sevilla González, representado por la Procuradora doña Elena Escudero Romero, y asistido por la Letrada doña Margarita Alonso Jiménez; contra doña Francisca Espinosa Fernández.

F A L L O

Que, estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por don Juan Antonio Sevilla González y doña Francisca Espinosa Fernández, celebrado el 13 de junio de 1976, en Almería, con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente a las partes personadas. Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles ante la lltma. Audiencia Provincial de Almería, por ante este Juzgado, siendo requisito para su admisibilidad la constitución de depósito en la Cuenta de consignaciones del Juzgado, y en la cuantía de 50 euros.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil de Almería para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas al tomo 00003, libro 004202, folio 439, de la sección 2.ª

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Francisca Espinosa Fernández, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a veintiocho de enero de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

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