Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de febrero de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 538/2011.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 538/2011. Negociado: I.

NIG: 4109144S20110006464.

De: Don Ángel Jiménez Montoya.

Contra: Máxima de Servicios Auxiliares, S.L., Grupo Bosch y Giraldillo Seguridad, S.L., y Horus Servicios Complementarios, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 538/2011 a instancia de la parte actora don Ángel Jiménez Montoya contra Máxima de Servicios Auxiliares, S.L., Grupo Bosch y Giraldillo Seguridad, S.L., y Horus Servicios Complementarios, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 24.7.12 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veinticuatro de julio de dos mil doce.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Ángel Jiménez Montoya contra Grupo Bosch y Giraldillo Seguridad, S.L., Máxima de Servicios Auxiliares, S.L., y Horus Servicios Complementarios, se dictó resolución judicial en fecha 10 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada, Máxima de Servicios Auxiliares, S.L., Grupo Bosch y Giraldillo Seguridad, S.L., y Horus Servicios Complementarios, S.L., de indemnizar a Ángel Jiménez Montoya en la cantidad de 12.425,4 euros.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 17.784 euros (285 días a razón de 62,40 euros/día).

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la LRJS y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia o resolución judicial ejecutable o título se procederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus tramites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (artículo 84.5 de la LRJS).

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Grupo Bosch y Giraldillo de Seguridad, S.L., Máxima de Servicios Auxiliares, S.L., y Horus Servicios Complementarios, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 30.209,40 euros en concepto de principal, más la de 6.041 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.

Estando declarada la entidad Horus Servicios Complementarios, S.L., en situación de insolvencia por el Juzgado de lo Social número Ocho de Sevilla, dése traslado al FOGASA para que en el plazo de 15 días inste lo que a su derecho convenga.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerdo, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrado-Juez. La Secretaria.

Y para que sirva de notificación al demandada Máxima de Servicios Auxiliares, S.L., Grupo Bosch y Giraldillo Seguridad, S.L., y Horus Servicios Complementarios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andadalucía (BOJA), con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a doce de febrero de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.

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