Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/02/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de febrero de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera, dimanante de procedimiento núm. 312/2011.

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NIG: 1102044S20110000915.

Procedimiento: 312/2011. Negociado: S.

De: Don José Luis Sánchez López.

Contra: Seguridad Sansa, S.A.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se siguen los autos núm. 312/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de José Luis Sánchez López contra Seguridad Sansa, S.A., en la que con fecha 28 de enero de 2013 se ha dictado Sentencia núm. 40/13 que sustancialmente dice lo siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don José Luis Sánchez López frente a la Empresa Seguridad Sansa, S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada empresa a que abone al actor la cantidad de quinientos sesenta y nueve euros y cincuenta y nueve céntimos (569,59 €) en concepto de principal, más el diez por ciento por interés de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma es firme al no ser susceptible de recurso de suplicación a tenor de lo dispuesto en el art. 191.2.g) de la LRJS, por no exceder la reclamación de 3.000 euros.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por SS. el Ilmo. Sr. Magistrado don Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Seguridad Sansa, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a 19 de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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