Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/02/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 13 de febrero de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 343/2012.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 343/2012. Negociado: 3.

NIG: 4109144S20120003796.

De: Don Gustavo Quesada Martínez.

Contra: INSS y TGSS, Comunidad de Propietarios Habitat 71 y Mutua Asepeyo.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 343/2012 a instancia de la parte actora don Gustavo Quesada Martínez contra INSS y TGSS, Comunidad de Propietarios Habitat 71 y Mutua Asepeyo sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Resolución de fecha 29.1.2013 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por don Gustavo Quesada Martínez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo y CC.PP. Habitat 71 en cuya virtud:

I. Debo desestimar y desestimo la declaración de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

II. Debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, Conserje Mantenedor, derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mutua Asepeyo a estar y pasar por dicha declaración, debiendo abonar la correspondiente prestación en la cuantía y efectos reglamentarios, y de forma subsidiaria al INSS y TGSS.

III. Debo absolver y absuelvo a CC.PP. Habitat 71 por falta de legitimación pasiva.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso, haber ingresado el importe de las prestaciones objeto de la condena, en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, de este Juzgado en el Banesto, oficina 4325 sita en C/ José Recuerda Rubio, 4 (Urbana Av. Buhaira-Viapol) de esta Capital, abierta con el núm. 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el núm. de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando dicho documento en poder del Sr. Secretario de este Juzgado.

Igualmente y al formalizar el recurso, deberá haber efectuado el depósito de 150,25 € en la cuenta 4023000065 que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada.

También se advierte al organismo demandado, que si recurre deberá acreditar mediante certificación que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá mientras dure la tramitación del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Secretario. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Comunidad de Propietarios Habitat 71 actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a trece de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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