Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 01/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 21 de febrero de 2013, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 6 de febrero de 2012 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento.

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El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, determina en su artículo 73 que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación de la Ley Andaluza de Universidades.

El Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, anticipó como deberían ser las calificaciones de los títulos que aprobase el Gobierno como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Con posterioridad, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, reguló los nuevos tipos de títulos, entre ellos los de Grado, estableciendo un calendario y modo de implantación de los mismos. En Andalucía a partir del curso académico 2012-2013 se producirán masivamente egresados de los nuevos títulos de grado cuyos expedientes académicos y sus respectivas medias estarán calculada conforme al citado Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

Como consecuencia de lo anterior, a partir de dicho curso 2012/2013, en los numerosos procedimientos que se establecen por las Universidades Públicas de Andalucía en el que participan titulados universitarios y en los que la media de expediente académicos es uno de los criterios de prelación, si no el único, concurrirán de un lado, egresados de títulos de la antigua ordenación universitaria: Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Diplomados, Ingenieros, Ingenieros Técnicos y Licenciados, cuyo cálculo de nota media de expediente se reguló por el Real Decreto1267/1994, de 10 de junio y que contempla unas calificaciones alfabéticas de: Aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor, que se trasladan respectivamente a valores del 1 al 4 sin decimales para realizar el cálculo de nota media, y de otro, los nuevos graduados cuyas calificaciones se otorgan en el rango del 5 al 10 y con un decimal.

Lo descrito en el párrafo anterior se ha comprobado que no resulta equitativo en la comparación de los resultados académicos de ambas tipologías de títulos.

También se contempla en la normativa vigente que quienes se adapten a las nuevas enseñanzas de Grado desde los anteriores títulos tendrán el oportuno reconocimiento de créditos según la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias cursadas por el estudiante y los previstos en el nuevo plan de estudios, sin hacer referencias como trasladar las calificaciones.

Por ello, y en defecto de una norma que equipare los resultados académicos citados, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, adopta el siguiente acuerdo:

ACUERDO

Aprobar y hacer público, de un lado, la forma de calcular la nota media de los expedientes académicos de quienes tienen el título de Arquitecto/a, Arquitecto/a Técnico/a, Diplomado/a, Ingeniero/a, Ingeniero/a Técnico/a y Licenciado/a y, de otro, la traslación de calificaciones para quienes se adapten desde los anteriores títulos a los nuevos de Grado, según se determina en los siguientes apartados:

Apartado 1. Sobre el cálculo de la nota media de los expedientes académicos universitarios a los únicos efectos de acceso a las enseñanzas universitarias de las Universidades Públicas de Andalucía.

1. Estudiantes con título español de graduado o graduada:

Será el resultado de dividir la suma de los productos que resultan de multiplicar cada uno de los créditos superados por su respectiva calificación, por la suma de los créditos considerados. La nota resultante se reflejará con 2 decimales redondeada a la centésima.

A estos efectos no se tendrán en cuenta aquellos créditos en los que no figure calificación numérica alguna.

En el supuesto de que el total de créditos superados con calificación numérica, exceda de la carga lectiva del plan de estudios no se considerarán los créditos optativos de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva.

2. Estudiantes con el título de Arquitecto/a, Arquitecto/a Técnico/a, Diplomado/a, Ingeniero/a, Ingeniero/a Técnico/a, Licenciado/a o Maestro/a:

2.1. Expedientes configurados por créditos:

a. Si la universidad dispone en el expediente académico, de las calificaciones de cada asignatura en el rango del 0 al 10, se procederá como en el punto 1) anterior. No obstante, la referencia a los créditos optativos debe ampliarse también a los de libre elección.

b. Si la universidad únicamente dispone en el expediente académico de las respectivas asignaturas de las calificaciones alfabéticas de: Convalidado, aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor, se trasladarán según la siguiente tabla de equivalencia:

- Convalidado: 6,0.

- Aprobado: 6,0.

- Notable: 8,0

- Sobresaliente: 9,5.

- Matrícula de Honor: 10,0.

Una vez realizada la traslación se calculará la nota media del expediente académico como en el punto a) anterior.

2.2. Expedientes configurados por asignaturas.

La nota media de expediente académico será la suma de todas las calificaciones, en su caso, con la traslación contemplada en el punto 2.1.b) anterior, de las asignaturas necesarias para la obtención del correspondiente título divididas por el número total de dichas asignaturas. A estos efectos las asignaturas cuatrimestrales tendrán la mitad de su valor (el valor de la calificación en el numerador será la mitad y se considerará con 0.5 en el divisor). La nota resultante se reflejará con 2 decimales redondeada a la centésima.

2.3. Expedientes mixtos configurados por créditos y asignaturas.

Se calcularán dos notas medias, atendiendo a los apartados 2.1 y 2.2, y procediéndose posteriormente a obtener una única nota ponderada según se determina a continuación:

Sea P = Porcentaje de créditos superados respecto de 225 ó 375 según corresponda a estudios de ciclo corto o largo respectivamente.

Calificación de acceso = (calificación obtenida por créditos) x (P/100) + (calificación obtenida por asignaturas) x (1-P/100), teniendo en cuenta que si P>100 se tomará P=100.

La nota resultante se reflejará con 2 decimales redondeada a la centésima

A los únicos efectos de considerar el expediente académico de quienes puedan elegir el título que les permite la participación en el procedimiento de que se trate, la persona solicitante podrá elegir la presentación de cualquiera de los siguientes títulos universitarios:

- Un título de enseñanzas de sólo Primer Ciclo.

- Un título de enseñanzas de Primer y Segundo Ciclo. En el supuesto de que el segundo ciclo no sea continuación directa del primer ciclo cursado, también habrá de considerase los estudios de dicho primer ciclo.

- Un título de enseñanzas de sólo Segundo Ciclo junto con los estudios de Primer Ciclo que le habilitaron para el acceso a dicho Segundo Ciclo.

Apartado 2. Sobre la traslación de calificaciones para quienes se adapten desde las anteriores enseñanzas a los nuevos títulos de Grado.

a) Si la universidad dispone en el expediente académico, de las calificaciones de las respectivas asignaturas en el rango del 0 al 10, se trasladarán las calificaciones oportunas, en su caso, con los cálculos previos de ponderación necesarios, a los créditos que resulten reconocidos.

b) Si la universidad únicamente dispone en el expediente académico, de las respectivas asignaturas de las calificaciones alfabéticas de: Convalidado, aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor, se trasladarán previamente según la siguiente tabla de equivalencia:

- Convalidado: 6.0.

- Aprobado: 6,0.

- Notable: 8,0.

- Sobresaliente: 9,5.

- Matrícula de Honor: 10,0.

Seguidamente se procederá como en el punto a) anterior.

Sevilla, 21 de febrero de 2013.- El Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.

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