Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de enero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Siete), dimanante de divorcio contencioso 587/2008.

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NIG: 1102042C20080002758.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 587/2008. Negociado: MC.

Sobre: Divorcio.

De: Doña María Gloria Mateos Estrade.

Procuradora: Sra. Victoria Eugenia Carballo Valdivielso.

Letrada: Sra. María del Carmen Armario Romero.

Contra: Don Robert Christopher Coulter.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 587/2008 seguido a instancia de María Gloria Mateos Estrade frente a Robert Christopher Coulter se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Jerez de la Frontera, a veintiuno de enero de dos mil trece.

Don Jaime Moya Medina, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Siete) y su partido, habiendo visto los presentes autos de Divorcio Contencioso 587/2008 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María Gloria Mateos Estrade con Procuradora doña Victoria Eugenia Carballo Valdivielso y Letrada doña María del Carmen Armario Romero; y de otra como demandado don Robert Christopher Coulter.

FALLO

Estimar la demanda presentada por la Procuradora doña Victoria Carballo Valdivieso y, en su consecuencia, declaro la disolución del matrimonio formado por doña Gloria Mateos Estrade y don Robert Christopher Coulter con los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, todo ello sin hacer imposición de las costas procesales.

Cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días.

Una vez firme, remítase testimonio al Registro Civil a fin de practicar los asientos correspondientes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída la anterior por S.S.ª Ilma. en el día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Robert Christopher Coulter, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo en ese Boletín Oficial.

En Jerez de la Frontera a veintidós de enero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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