Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 18 de febrero de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 17/2013.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 17/2013 Negociado: I.

NIG: 4109144S20090011434.

De: Don Manuel Gómez Sánchez, Antonio Garrido Alberca y Pedro Montín Vázquez.

Contra: Saldaña y Morales, S.L.

EDICTO

DOÑA MARÍA AMPARO ATARES CALAVIA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO DE SEVILLA

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 17/2013 a instancia de la parte actora don Manuel Gómez Sánchez, Antonio Garrido Alberca y Pedro Montín Vázquez contra Saldaña y Morales, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 18 de febrero de dos mil trece del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a dieciocho de febrero de dos mil trece.

Dada cuenta y,

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Manuel Gómez Sánchez, Antonio Garrido Alberca y Pedro Montín Vázquez contra Saldaña y Morales, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 28 de septiembre de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por don Manuel Gómez Sánchez, don Antonio Garrido Alberca y Pedro Montín Vázquez contra Saldaña y Morales, S.L., y Fogasa, debo condenar y condeno a la demandada Saldaña y Morales, S.L., a que abone a los actores las sumas de:

- Manuel Sánchez Gómez 1.375,73 €. Mil trescientos setenta y cinco euros con setenta y tres céntimos de euro.

- Pedro Montín Vázquez 2.419,16 €. Dos mil cuatrocientos diecinueve euros con dieciséis céntimos de euro.

- Antonio Garrido Alberca 2.287,81 €. Dos mil doscientos ochenta y siete euros con ochenta y un céntimo de euro.

Incrementadas todas en el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace especial pronunciamiento de condena respecto del Fogasa.

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social número Diez de Sevilla que con fecha 15 de julio de dos mil diez se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 39/10.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el órgano judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del TA de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que pueda formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. Dijo: Precédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 6.690,97 en concepto de principal (1.513,30 € para Manuel Gómez Sánchez; 2.661,08 para Pedro Montín Vázquez; 2.516,59 para Antonio Garrido Alberca), más la de 1.338 calculadas para intereses y gastos, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes (a la parte demandada mediante el BOJA), haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerda manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.- El/La Magistrada: El/La Secretario/a.

Y para que sirva de notificación al demandado, Saldaña y Morales, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Sevilla, a dieciocho de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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