Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 05/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 12 de febrero de 2013, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la competencia citada, establece en sus artículos 22 y 23 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería ha presentado sus Estatutos aprobados por la Junta General Extraordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2012 e informado por el Consejo Andaluz de la profesión respectivo.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería, sancionados por la Junta General Extraordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2012, que se insertan como Anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de febrero de 2013

Emilio de Llera Suárez-Bárcena
Consejero de Justicia e Interior

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE GRANADA, JAÉN Y ALMERÍA

CAPÍTULO I

Denominación, personalidad, ámbito y aplicación del Colegio

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación de Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería, continuará constituido este Colegio, como Corporación Profesional de Derecho Público, que se regirá por los presentes Estatutos particulares y normas que lo desarrollen, y demás legislación estatal o autonómica aplicable.

Artículo 2. Personalidad.

El Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, estando facultado para adquirir, poseer, gravar y enajenar bienes de naturaleza mueble e inmueble, ejercitar toda clase de acciones y derechos y para transmitir unos y otros, con arreglo a las atribuciones conferidas a sus órganos rectores y de conformidad con lo prevenido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y conforme a lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía modificada por la Ley 10/2011, de 5 de diciembre, así como lo determinado en el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía y en el Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo, sin perjuicio de las que puedan corresponder al Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Su ámbito y demarcación territorial comprende las Provincias de Granada, Jaén y Almería, que actualmente lo integran.

Artículo 4. Sede colegial.

La Sede del Colegio será en la Ciudad de Granada. Su domicilio social se establece en calle Frailes número 30, de dicha ciudad, o cualquier otro que dentro de ella determine la Junta de Gobierno.

Artículo 5. Sede de las Delegaciones.

El Colegio cuenta con tres Delegaciones, sitas en las ciudades de Granada, Jaén y Almería. Sus domicilios están establecidos, respectivamente, en calle Frailes, 30, calle República Argentina, 48, y calle Padre Luque, 25, o cualquier otro que dentro de ellas determine la Junta de Gobierno.

Las delegaciones colegiales tendrán carácter provincial, coincidiendo con las provincias incluidas en el ámbito territorial del Colegio, sin que en ningún caso puedan no existir, y sin perjuicio de que, a efectos de representación de la profesión, puedan crearse subdelegaciones, cuya sede coincidirá con la del domicilio profesional del colegiado designado como subdelegado, que actuará dependiendo de la Delegación a la que pertenezca.

CAPÍTULO II

Fines y funciones del Colegio

Artículo 6. Fines.

1. Son fines esenciales y obligatorios del Colegio, sin perjuicio de los que correspondan, respectivamente, al Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos y a las distintas Administraciones Públicas, los siguientes:

a) La representación institucional exclusiva de la profesión, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.

b) La defensa de los intereses de sus colegiados.

c) La protección de los intereses de los usuarios y consumidores de los servicios prestados por sus colegiados.

d) Ejercer la mediación en los términos y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.

2. También son fines de este Colegio:

a) Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión de Gestor Administrativo.

b) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.

c) Promover el mayor prestigio de la profesión de Gestor Administrativo.

d) Fomentar en general la estricta aplicación de las normas establecidas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en cuanto sea de aplicación a la actividad de la profesión de Gestor Administrativo y su organización colegial.

e) Controlar que la actividad de sus Colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.

f) Contribuir al desarrollo de la sociedad en general, mediante el apoyo de acciones que reafirmen el ejercicio de los principios democráticos y los derechos humanos y la responsabilidad social.

g) La cooperación con las administraciones públicas para el mejor desarrollo de sus fines.

Artículo 7. Funciones.

Son funciones del Colegio, a título enunciativo, las siguientes:

1. Con carácter general:

a) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

b) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la Profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales de los Colegiados.

c) Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.

d) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

e) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, de conformidad con las Leyes, la relación de los Colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.

f) Crear la Ventanilla Única para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

g) Crear y mantener el servicio de atención a los consumidores y usuarios, previsto en el artículo 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y en la disposición transitoria quinta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

h) Crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de las Administraciones Públicas, las restantes organizaciones colegiales y el propio Colegio.

i) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

j) Suscribir con las Administraciones Públicas los convenios o contratos y las encomiendas de gestión que las mismas le otorguen, para la mejora material de los trámites y los servicios que los colegiados ofrezcan a la ciudadanía, incluyendo las comprobaciones documentales, técnicas o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable, que por éstas se consideren necesario, conforme a lo previsto en la Disposición adicional quinta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

k) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los Colegiados, entre los Colegiados y los consumidores de los servicios de éstos, cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de mediación civil y mercantil y arbitraje.

l) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.

m) Informar los proyectos normativos a solicitud de las Administraciones Públicas, del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España o del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos y, en particular, respecto de aquellos que dispongan sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los Colegios profesionales.

n) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legal y reglamentariamente, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes.

ñ) Mantener relación con los representantes de los poderes públicos dentro de su ámbito territorial.

o) En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines expresados en estos Estatutos, y cuantas otras le atribuyan las Legislación vigente en materia de Colegios Profesionales, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la profesión de Gestor Administrativo.

p) Participar en los órganos directivos de la organización colegial de la profesión, así como en los de las asociaciones profesionales o representativas de otros intereses, locales, autonómicas, nacionales o internacionales.

q) Promover que las Administraciones Públicas de su ámbito territorial arbitren las medidas necesarias para que los Gestores Administrativos puedan desarrollar su labor con la máxima agilidad y eficacia.

2. En particular:

a) Aprobar sus Estatutos y reglamentos de régimen interior así como sus modificaciones.

b) Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional de los Colegiados, elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión de Gestor Administrativo, velando por la ética de la profesión, por la dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de cuantos requieran sus servicios.

c) Organizar, participar, colaborar y patrocinar actividades, acciones y servicios comunes de interés para los Colegiados o para la ciudadanía, de carácter profesional, social, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, por si o mediante otras entidades participadas o no por el Colegio.

d) Elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones, con sujeción a las normas contables generalmente aceptadas así como a las restantes que sean de aplicación, estableciendo y exigiendo las aportaciones económicas de los Colegiados que sean necesarias para el desarrollo de los mismos.

e) Elaborar la Memoria Anual en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

f) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales cuando el Colegiado lo solicite libre y expresamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

g) Determinar y mantener el contenido de los registros de Colegiados personas físicas, de Sociedades Profesionales y de Formas de Auxilio e Intermediación Profesional y cualesquiera otros que puedan crearse, pertenecientes al Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería, conforme a la legislación vigente y con sujeción a las normas legales sobre protección de datos.

h) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

i) Promover la defensa de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de los colegiados, adoptando cuantas medidas la garanticen y recomendando los sistemas de arbitraje y mediación.

j) Implantar la canalización voluntaria para los Colegiados, a través de los servicios colegiales, de los trámites propios de la actividad profesional, a los que se refieran los distintos convenios y encomiendas de gestión celebrados por el Colegio con las Administraciones Públicas y con cualquiera otras entidades.

k) Efectuar el visado de los trabajos profesionales de los Colegiados en los casos y términos y previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

l) El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los Colegiados.

m) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria respecto de sus Colegiados y las Sociedades Profesionales inscritas en el mismo y también respecto de los Gestores Administrativos y Sociedades Profesionales pertenecientes a otros Colegios de Gestores Administrativos, cuando actúen profesionalmente en la demarcación territorial de este Colegio, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en estos Estatutos.

n) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus Colegiados y las Sociedades Profesionales cumplan con el deber de aseguramiento, de acuerdo con la legislación vigente y el Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo, así como las sociedades de auxilio y/o mediación, todas ellas inscritas en los correspondientes Registros colegiales.

ñ) Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados y a las Sociedades Profesionales, y a los Gestores Administrativos y Sociedades Profesionales pertenecientes a otros Colegios de Gestores que actúen en su ámbito territorial las leyes generales y especiales y los Estatutos colegiales y Reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los Órganos Colegiales en materia de su competencia.

o) Crear los signos de identidad corporativa de la profesión, así como las guías necesarias para la implantación de las normas de calidad generalmente aceptadas y de la protección de datos personales y promover su utilización voluntaria por los Colegiados fijando las normas de uso de los mismos.

p) Promover el mejor desarrollo, prestigio y conocimiento social de la profesión.

Artículo 8. Deberes del Colegio.

1. En general:

a) El acceso y ejercicio a la profesión se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

b) Disponer las medidas y los medios técnicos y humanos necesarios para los exactos cumplimientos de los fines y funciones expresados en el artículo anterior.

2. En particular:

a) Los acuerdos, decisiones y recomendaciones observarán los límites de las normas legales aplicables y en particular los de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

b) Elaborar y mantener actualizada la carta de servicios a la ciudadanía conforme a las previsiones legales.

c) Elaborar y mantener actualizada la carta de servicios al Colegiado, conforme a las previsiones legales.

d) Mantener operativos la ventanilla única y el servicio de atención al consumidor y usuario, para facilitar la información sobre el contenido de la profesión y sus normas reguladoras, las condiciones y requisitos para el acceso al Colegio, los servicios prestados por éste tanto a la ciudadanía, como a los colegiados y cualquier otra información o función que determine la normativa legal, garantizando a los interesados el acceso personalmente o a través de medios telemáticos, conforme a lo previsto en la Ley 17/2009, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía modificada por la Ley 10/2011, de 5 de diciembre, y en la restante legislación aplicable.

e) Colaborar con las Universidades presentes dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, en la elaboración de sus planes de estudios y en particular en los de las titulaciones que puedan dar acceso a la consecución del Título de Gestor Administrativo, así como ofrecer la información necesaria a los alumnos para facilitarles el acceso a la vida profesional como Gestores Administrativos.

f) Colaborar, en el marco de sus competencias, con la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos dependientes, y demás Administraciones Públicas, facilitando toda aquella información que sea requerida, con respecto a las obligaciones previstas en la LOPD.

g) Poner en marcha los mecanismos de colaboración y de coordinación necesarios con las corporaciones de otras profesiones, y con los restantes órganos colegiales de la profesión de Gestor Administrativo.

h) Desarrollar con la mayor amplitud los fines y funciones expresados en estos Estatutos.

CAPÍTULO III

Organización del Colegio

Artículo 9. Estructura Colegial.

Los Órganos de Gobierno del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería son los siguientes:

a) Junta General, con el carácter de órgano plenario.

b) Junta de Gobierno, con el carácter de órgano de dirección.

c) Presidente, con el carácter de órgano ejecutivo y de representación colegial.

Además, jerárquicamente dependientes de los anteriores existen los siguientes:

De la Junta General:

Mesas electorales Central y Provincial.

De la Junta de Gobierno:

a) Comisiones de trabajo, con el carácter de órganos consultivo de deliberación y estudio.

b) Juntas de Delegación, con el carácter de órgano de dirección en ámbito provincial.

c) Comisión de Cobro de Honorarios.

d) Comisión Instructora de Expedientes.

e) Agrupaciones representativas de intereses específicos de los Colegiados.

Del Presidente:

Delegados colegiales, con el carácter de órgano de representación provincial.

Artículo 10. Desarrollo de las reuniones.

Las reuniones de los Órganos de Gobierno del Colegio podrán celebrarse mediante la asistencia física de sus miembros o utilizando sistemas de video reunión a distancia, en tiempo real, garantizando la identidad de las personas asistentes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida mediante la utilización de redes seguras de comunicación generalmente aceptadas.

Podrán ser íntegramente incorporadas a soportes de grabación, adoptándose las medidas necesarias que garanticen la autenticidad de la información contenida en los mismos, respetándose en todo caso el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la protección de datos de carácter personal.

Sección 1.ª La Junta General

Artículo 11. Composición, competencias y clases.

La Junta General es el órgano superior de gobierno de este Colegio. Está compuesto por la totalidad de los Colegiados, ejercientes y no ejercientes que integran el censo colegial a la fecha de su constitución. Su funcionamiento será democrático y las decisiones se adoptarán en la forma prevista en estos Estatutos.

Tiene carácter deliberante y decisorio, con competencias sobre los siguientes asuntos:

a) La reforma de los Estatutos del Colegio, que le sean presentados por la Junta de Gobierno.

b) La elección de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio y del Presidente del Colegio.

c) La remoción de los mismos por medio de la moción de censura.

d) El presupuesto colegial de cada ejercicio, así como los extraordinarios en su caso.

e) La liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior, Cuentas Anuales e Informe de Gestión.

f) La Memoria Anual y de Actividades del ejercicio anterior.

g) Asuntos distintos a los de las letras anteriores que le sean sometidos a petición de la Junta de Gobierno o de su Presidente, por motivos de urgencia, en la forma prevista en estos Estatutos.

h) Asuntos distintos a los de las letras anteriores de especial relevancia cuya remisión se solicite por los Colegiados miembros del órgano plenario en la forma prevista en estos Estatutos.

Artículo 12. Convocatoria, requisitos y notificación.

1. La Junta General de Colegiados se podrá convocar con carácter ordinario, extraordinario o electoral.

a) Con carácter ordinario la Junta General se reunirá al menos una vez al año a convocatoria de la Junta de Gobierno con objeto de deliberar y decidir sobre los asuntos expresados en las letras d), e) y f) del artículo anterior. Dicha reunión deberá realizarse necesariamente dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio.

b) Con carácter extraordinario, la Junta General se reunirá cuantas veces sea necesario de acuerdo con las peticiones que se efectúen conforme a lo previsto en los apartados a), c) y g) del artículo anterior. También tendrá carácter extraordinario la Junta General que deba elegir el cargo vacante de Presidente del Colegio o los de la Junta de Gobierno como consecuencia de una moción de censura.

c) Con carácter electoral se reunirá cada dos años, en el mismo plazo previsto en el apartado a), al objeto de lo previsto en los apartados b) y c) del artículo anterior y cuando sea necesario tras el proceso de moción de censura.

2. Las convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos.

a) Cuando la petición sea formulada por la Junta de Gobierno requerirá que el acuerdo de convocatoria se adopte por al menos dos tercios de la totalidad de los votos de la misma.

b) Cuando la petición sea formulada por el Presidente, se requerirá que por el mismo se justifiquen las razones de urgencia que la motivan, así como las que hayan impedido a la Junta de Gobierno formular dicha petición.

c) Cuando la petición sea formulada por los Colegiados miembros del órgano plenario se requerirá que ésta esté suscrita de forma fehaciente por al menos la mayoría del censo de Colegiados existente a la fecha en que se reciba en el Registro Colegial correspondiente.

d) Cuando se trate de convocar a la Junta General para decidir sobre la moción de censura regulada en estos Estatutos la petición deberá ser suscrita de forma fehaciente al menos por el sesenta por ciento de los Colegiados integrantes del censo colegial a la fecha en que se reciba en el Registro Colegial correspondiente.

3. Las notificaciones deberán efectuarse con sujeción a lo siguiente:

a) Todas las convocatorias se harán por la Junta de Gobierno, expresando su carácter ordinario, extraordinario o electoral, con inclusión del orden del día, hora, lugar y régimen de la sesión, tanto en primera como en segunda convocatoria, de acuerdo con lo acordado por el órgano competente y deberán firmarse por el Secretario.

b) Serán notificadas al Colegiado, por cualquier medio que garantice su recepción, incluso telemático, con al menos quince días naturales de antelación a su celebración. Este plazo se reducirá a al menos tres días cuando la convocatoria sea realizada por el Presidente por motivos de urgencia.

Artículo 13. Orden del día.

1. El orden del día de las reuniones ordinarias deberá contener necesariamente los siguientes puntos:

a) Deliberación y aprobación, en su caso, del acta de la sesión ordinaria anterior y de las extraordinarias, si las hubiera.

b) Deliberación y aprobación en su caso de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, Cuentas Anuales e Informe de Gestión.

c) Deliberación y aprobación de la Memoria Anual y de Actividades del ejercicio anterior.

d) Deliberación y aprobación en su caso del el presupuesto colegial del ejercicio.

e) Sugerencias y preguntas.

2. El orden del día de las reuniones extraordinarias deberá expresar de forma concisa y clara los asuntos objeto de la misma.

3. El orden del día de las reuniones con carácter electoral deberá expresar de forma concisa los cargos vacantes que se someten a elección y las candidaturas presentadas.

Artículo 14. Documentación e información a los Colegiados.

Junto con la convocatoria y orden del día, se pondrá a disposición de los Colegiados la documentación explicativa que de soporte a los distintos puntos del orden del día de la reunión, con especial mención a los asuntos relacionados con la materia económica que vayan a tratarse. Dicha documentación recogerá sucintamente y de forma clara los aspectos mencionados en el párrafo anterior.

Artículo 15. Formulación de sugerencias y preguntas.

1. Dentro de los primeros 10 días del plazo de la convocatoria de la Junta General Ordinaria los Colegiados podrán formular las preguntas que deseen en relación con los puntos incluidos en el orden del día, las cuales deberán ser incluidas y contestadas durante el desarrollo de los distintos puntos del orden del día de dicha reunión por los miembros de los Órganos de Gobierno colegiales que corresponda por razón de la materia.

2. También podrán formularse sugerencias y preguntas no relativas al orden del día, que serán tratadas durante el desarrollo del punto e) del mismo. Siempre deberán ser formuladas por escrito y debidamente razonadas.

3. No obstante, el Presidente discrecionalmente podrá admitir la formulación de sugerencias o preguntas verbales dentro del desarrollo del punto e) del orden del día de la reunión.

Artículo 16. Constitución.

1. La Junta General, Ordinaria o Extraordinaria, se celebrará en primera convocatoria, estableciéndose una segunda convocatoria en el plazo de al menos una hora siguiente, para el caso de que no se hayan cumplido los requisitos necesarios para su válida constitución en primera según se detalla en el apartado siguiente.

2. La Junta quedará válidamente constituida de acuerdo con lo dispuesto a continuación:

a) En primera convocatoria, cuando asistan a la misma por sí o representados, en la forma prevista en estos Estatutos, la mitad más uno de los Colegiados que integren el Censo Colegial cerrado al día de la celebración de la reunión.

b) En segunda convocatoria, cuando asistan a la misma por sí o representados, en la forma prevista en estos Estatutos, cualquier número de Colegiados.

Artículo 17. Asistencia y representación.

1. Dado el carácter deliberativo y decisorio de la reunión, la asistencia deberá ser personal del Colegiado.

2. No obstante, se permitirá la asistencia a través de representante conforme a los siguientes requisitos:

a) Que la representación se otorgue a otro Colegiado asistente a dicha Junta General.

b) Que el alcance de la representación lo sea ilimitado con respecto al orden del día de la reunión.

c) Que quede acreditada dicha representación de forma fehaciente.

3. Se entiende por representación fehaciente la efectuada mediante la utilización del modelo normalizado que apruebe la Junta de Gobierno del Colegio, en el que en todo caso deberán constar los datos de identificación de representado y representante, y la aceptación y garantía personal por parte de este último de la veracidad de los datos consignados.

Artículo 18. Desarrollo de la reunión: Acreditación y debate.

1. Los asistentes a la reunión deberán acreditarse ante la Secretaría Colegial, que deberá recabar de éstos su identidad, así como en su caso las representaciones que ostenten de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior en el momento en que se incorporen a la misma.

La incorporación podrá hacerse en cualquier momento de la reunión, salvo que se esté en un momento de votación, en cuyo caso la secretaría retrasará la acreditación hasta que la misma se haya válidamente producido.

2. El Presidente del Colegio dirigirá los debates, conforme al orden del día, concediendo ordenadamente los turnos de palabra solicitados y determinando discrecionalmente la finalización de los mismos cuando considere que el asunto haya sido suficientemente discutido. Asimismo formulará los términos del acuerdo que en cada caso se someta a votación.

En el curso de los debates, el Presidente, en su caso, podrá retirar el uso de la palabra a los Colegiados que se excedan en su intervención, no se ciñan al asunto debatido o falten al respeto de su autoridad, a la Junta de Gobierno, a la propia Junta General o a algún Colegiado.

Artículo 19. Adopción de acuerdos y votaciones.

1. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes, por si o representados. Los empates se dirimirán con una nueva votación en la que el Presidente tendrá voto de calidad si se repitiera el empate.

2. Las votaciones serán a mano alzada, nominales o secretas, a criterio del Presidente, si bien estas últimas lo serán obligatoriamente cuando lo soliciten un 20% de los asistentes por si o representados.

El desarrollo de la votación se hará de acuerdo a lo siguiente:

a) En el caso de que sea a mano alzada, el Secretario solicitará primero la emisión de los votos afirmativos, después los negativos y finalmente las abstenciones.

b) En el caso de que ésta sea nominal, el Secretario llamará, de acuerdo con la lista de asistentes acreditados, a cada uno de éstos, momento en el que de viva voz expresarán el sentido de su voto que necesariamente deberá ser si, no o abstención.

c) En el caso de que la votación sea secreta, el Secretario llamará igualmente a los asistentes acreditados que emitirán su voto mediante el depósito de la papeleta que necesariamente deberá decir si, no o abstención, que al efecto se entregará, en la urna que custodiará la Secretaría.

Sección 2.ª Proceso electoral

Artículo 20. Elección de cargos.

La elección de los cargos de Presidente del Colegio y los de la Junta de Gobierno corresponderá a la Junta General que con carácter electoral y tras los trámites correspondientes previstos en estos Estatutos sea convocada a estos efectos.

Artículo 21. Convocatoria de elecciones.

El proceso electoral se iniciará mediante convocatoria de la Junta de Gobierno dentro del plazo de dos años a partir del último proceso celebrado.

Dicha convocatoria deberá expresar los cargos que se someten a elección y deberá ser notificada a los Colegiados en la forma general prevista en estos Estatutos, adjuntándose a la misma un extracto de las disposiciones que afectan al proceso electoral.

La convocatoria se efectuará con la antelación suficiente para permitir la culminación del procedimiento electoral antes de la finalización del mandato de los cargos que corresponda renovar.

Artículo 22. Mesas Electorales: clases, designación y funciones.

1. Convocadas las elecciones, el Secretario deberá constituir en el plazo de diez días la Mesa Electoral Central que estará compuesta por tres Colegiados, designados mediante sorteo, de entre todos los integrantes del censo colegial al día de la fecha de dicha convocatoria.

2. Del mismo modo, se designarán tres más por cada una de las provincias, entre los que tengan su domicilio profesional principal en cada una de ellas para que actúen, como Mesa Electoral Provincial.

3. Para ambos casos y de la misma forma, serán designados los suplentes necesarios de los mismos para el caso de ausencia justificada o negativa razonada de los anteriores, apreciada a criterio de los miembros de la Junta de Gobierno.

4. No podrán ser miembros de las Mesas Electorales los Colegiados que ostenten cargos colegiales ni los que concurran a la elección de las vacantes.

5. La Mesa Electoral Central asumirá todas las funciones que tengan relación con el proceso electoral y que se recogen en los artículos siguientes, actuando como Órgano Colegiado con la obligación de cumplir y hacer cumplir las mismas. Para el desarrollo de sus funciones utilizará los recursos adscritos a la Secretaría Colegial.

6. Las Mesas Electorales Provinciales asumirán las funciones de control de las votaciones presenciales en las correspondientes sedes, así como las de recuento y de redacción del acta de las mismas.

Artículo 23. Formulación y exposición del censo electoral.

La Mesa Electoral Central en el plazo de cinco días desde su constitución formulará el censo electoral comprensivo de todos los electores, con expresión de sus datos personales, fecha de incorporación, su calidad de ejerciente o no ejerciente y cualquier otro dato relevante a estos efectos. Dicho censo se confeccionará clasificado por provincias, en función de donde radique el domicilio profesional principal del Colegiado, y se expondrá en las sedes de las Delegaciones Colegiales y utilizando medios, incluso telemáticos, que permitan su mayor difusión, garantizando en todo caso la protección de los datos de carácter personal. Asimismo, y por el mismo procedimiento, informará de los cargos vacantes objeto de la elección, de acuerdo con el párrafo siguiente.

A la vista de los datos de dicho censo, determinará el número total de cargos a elegir por cada provincia, conforme a lo dispuesto en los apartados 2, letras c) y d), y 3 del artículo siguiente. Dicha determinación se hará para todos los cargos de la Junta de Gobierno, tanto si vacan como si no, a fin de poder formular el número total de puestos en la Junta de Gobierno que corresponden a cada demarcación provincial.

A continuación se descontarán los representantes de cada una de dichas demarcaciones que no están sujetos a elección y se conformara la cantidad de cargos elegibles por cada demarcación.

En el caso de que correspondiera un guarismo negativo en alguna de las demarcaciones se entenderá que es cero.

En el plazo de diez días naturales desde su exposición, se podrán formular alegaciones. La Mesa Electoral Central dentro de los cinco días siguientes resolverá sobre las mismas y publicará el censo definitivo, así como la lista de los cargos vacantes.

Artículo 24. Formulación de candidaturas.

1. A partir de la publicación del censo definitivo, en el plazo de diez días naturales, podrán formularse candidaturas, que deberán ser cerradas y concurrir a la totalidad de los cargos vacantes de la Junta de Gobierno, Presidente y Delegados en su caso, cuya propuesta, que estará suscrita por todos los aspirantes, deberá expresar los datos personales de los mismos y cargo al que concurre cada uno de ellos.

2. La composición de las candidaturas deberá efectuarse, al objeto de garantizar la representación suficiente y proporcionada de representantes de las Delegaciones provinciales, conforme a las siguientes normas:

a) El cargo de Presidente del Colegio podrá ser cubierto por cualquier Colegiado que cumpla los requisitos previstos en estos Estatutos independientemente de la provincia correspondiente a su domicilio profesional principal.

b) Los cargos de Delegado provincial sólo podrán ser cubiertos por Colegiados, que cumpliendo los requisitos previstos en estos Estatutos, tengan en la provincia correspondiente su domicilio profesional principal.

c) Los cargos de Vicepresidente, Tesorero, Contador, Secretario y Vicesecretario sólo podrán ser cubiertos por Colegiados, que cumpliendo los requisitos previstos en estos Estatutos, respeten la proporcionalidad provincial que a tal efecto haya determinado la Mesa Electoral Central.

d) Los restantes cargos sólo podrán ser cubiertos por Colegiados, que cumpliendo los requisitos previstos en estos Estatutos, respeten la proporcionalidad provincial que a tal efecto haya determinado la Mesa Electoral Central.

3. La proporcionalidad provincial referida en las letras c) y d) del apartado anterior se calculará atendiendo al porcentaje de Colegiados incluidos en cada uno de los censos provinciales con respecto al censo total. En el caso de que resulten fracciones decimales se atribuirán en primer lugar los correspondientes a números enteros y a continuación los restantes atendiendo a los restos decimales más altos hasta agotar los cargos.

4. La presentación de la candidatura deberá efectuarse a la Mesa Electoral Central por medios fehacientes que garanticen la entrega de la misma y la personalidad de los solicitantes.

Artículo 25. Proclamación de candidaturas.

En el plazo de cinco días desde la finalización del plazo anterior, la Mesa Electoral Central proclamará con carácter provisional las candidaturas formuladas de acuerdo con los presentes Estatutos, difundiéndolas en la misma forma prevista para el censo electoral, y abriendo simultáneamente un plazo de diez días naturales para formular alegaciones ante la misma, transcurrido el cual, y resueltas aquellas en su caso, la Mesa las declarará definitivas.

Artículo 26. Candidatura única.

Si se hubiera presentado una sola candidatura, y no se hubiesen formulado alegaciones contra la misma en los términos previstos en estos Estatutos, dicha lista será proclamada vencedora por la Mesa Electoral Central dándose por terminado el proceso de cuyo resultado se dará cuenta en la reunión más próxima de la Junta General de Colegiados ordinaria que corresponda.

En el caso de no presentarse ninguna candidatura, los cargos de la Junta de Gobierno continuarán sus funciones, abriendo la Mesa Electoral Central un nuevo plazo para la presentación de candidaturas de treinta días.

Artículo 27. Convocatoria de la Junta General Electoral.

Proclamadas definitivas las candidaturas la Mesa Electoral Central convocará la Junta General electoral, que se adaptará en lo no previsto a las normas aplicables a las restantes Juntas Generales.

En la convocatoria se expresarán día, hora de inicio y finalización de la votación, y lugar donde podrá ejercitarse el voto presencialmente, por correo o mediante las restantes formas en su caso, de ejercicio del mismo, así como los requisitos de acreditación de la identidad. Dicha convocatoria deberá ser notificada a cada uno de los integrantes del censo electoral.

Artículo 28. Desarrollo de la votación.

El derecho al voto podrá ejercitarse, dentro del plazo previsto, presencialmente, ante la Mesa Electoral Provincial correspondiente, por correo o por cualquier otro medio previsto en la convocatoria, incluso telemático, acreditando en todos los casos la identidad del Colegiado que ejerce el voto y el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y los siguientes:

a) Para ejercer el derecho al voto de modo presencial, la Mesa Electoral Provincial se constituirá en la sede de cada una de las Delegaciones provinciales y se proveerá de un número suficiente de papeletas de votación que representen a cada una de las candidaturas proclamadas, según el modelo aprobado a tal efecto por la Mesa Electoral Central y de una urna cerrada y precintada para el depósito de las mismas. El Colegiado votante se personará ante la Mesa Electoral Provincial que le haya sido comunicada en la convocatoria, acreditará su identidad y depositará su voto en la urna, que tendrá el carácter de secreto.

b) Para ejercer el voto por correo, el votante deberá solicitar en la sede de la Delegación provincial que corresponda por su domicilio profesional principal las papeletas correspondientes a las candidaturas proclamadas, y ejercitar su voto mediante envío certificado dirigido a Mesa Electoral Provincial. Dicho envío deberá contener la papeleta elegida en sobre cerrado y aparte copia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor cotejada por el organismo oficial de Correos y ser recibido en la sede de la Delegación provincial correspondiente antes del cierre de dicha urna. Cada Mesa Electoral Provincial dispondrá de una urna cerrada y precintada en la que se depositarán los sobres cerrados correspondientes a los votos recibidos.

c) Por la Mesa Electoral Central se podrán establecer otros medios alternativos a los anteriores para ejercer el voto, siempre que quede garantizada la identidad del votante, el secreto de aquel y su ejercicio dentro del plazo de cierre de la urna.

Artículo 29. Recuento de votos.

1. Las urnas quedarán cerradas a la finalización del plazo previsto. A continuación por los miembros de la Mesa electoral correspondiente se procederá a su apertura y a la calificación y recuento de los votos emitidos. No serán admisibles los votos que no cumplan los requisitos previstos en estos Estatutos o impidan determinar el sentido de los mismos.

2. Los miembros de las respectivas mesas levantarán un acta del resultado obtenido que se adaptará al modelo elaborado por la Mesa Electoral Central y que al menos contendrá los siguientes extremos:

a) Número total de votos emitidos.

b) Número de votos válidos.

c) Número de votos nulos.

d) Votos recibidos por cada candidatura y votos en blanco.

e) Firma de los miembros de la Mesa.

Dicha acta deberá ser remitida por medios seguros a la Mesa Electoral Central según las disposiciones tomadas al efecto por esta.

3. Recibidas las distintas actas la Mesa Electoral Central proclamará el resultado provisional de las elecciones que será notificado a todo el censo electoral con el fin de que estos puedan formular ante la misma, en su caso, las alegaciones oportunas, en el plazo de cinco días naturales.

Terminado el mismo, y resueltas estas en su caso, en un plazo igual al anterior, se efectuará la proclamación definitiva del resultado de las elecciones.

En caso de empate se procederá a la convocatoria de una nueva votación que se celebrará a partir del quinto día y antes del décimo siguiente a la proclamación definitiva del resultado, a la que no podrán concurrir más que las dos candidaturas más votadas, procediéndose de la misma forma anterior.

A la finalización del procedimiento quedarán disueltas las mesas electorales.

4. En el plazo de cinco días desde la elección de los miembros de los órganos de Gobierno, deberá comunicarse a través del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, a la Administración Central del Estado y a través del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos a la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

De igual forma se procederá cuando se produzcan modificaciones en la composición de la Junta de Gobierno.

5. Para el caso de que las Mesas Electorales no pudieran constituirse se integrarán por los miembros de la Junta de Gobierno cuyos cargos no se someten a elección en dicho proceso electoral.

Artículo 30. Proceso para la moción de censura.

Los Colegiados podrán proponer moción de censura contra la Junta de Gobierno con arreglo a las siguientes normas:

1. Podrán ser sometidos a moción de censura la totalidad de la Junta de Gobierno o cualquiera de sus miembros. Para ser admitida a trámite, la moción de censura deberá formularse por escrito y suscribirse por al menos un 60% de los Colegiados integrantes del censo en el momento de formalizarse la solicitud, haciéndose constar con claridad y precisión los motivos en que se fundamenta y los Colegiados elegibles que se proponen para la totalidad de los cargos censurados, dicha lista, en su caso, deberá respetar la proporcionalidad a la que hace referencia el artículo 24.3 de los presentes Estatutos.

2. Planteada una moción de censura, se convocará al efecto la Junta General con carácter extraordinario para tratar como único punto del orden del día sobre la moción de censura formulada. Para que prospere la moción de censura deberá ser aprobada por la mitad más uno de los Colegiados asistentes a la Junta General donde se resuelva sobre la misma.

3. La aprobación de la moción implicará el cese en el cargo del censurado o censurados, y el acceso de los propuestos por los censurantes de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.

4. No podrán plantearse mociones de censura sucesivas si no media entre ellas un plazo de al menos un año.

Sección 3.ª Órganos de Dirección

Artículo 31. El Presidente del Colegio.

1. El Presidente del Colegio ostenta la representación legal e institucional del Colegio, ejecuta sus propias decisiones, los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno; en general, ejercerá las facultades y funciones establecidas por la legislación aplicable y en particular, las siguientes:

a) Presidir los Órganos de Gobierno colegiales, excepto las Mesas Electorales, dirigiendo y moderando las reuniones de los mismos.

b) Determinar el orden del día y convocar, con arreglo a lo previsto en estos Estatutos, las reuniones de los Órganos de Gobierno colegiales.

c) Impulsar el desarrollo y cumplimiento de los fines y funciones generales y particulares previstas en los artículos 6 y 7 de los presentes Estatutos.

d) Promover las relaciones del Colegio con las Administraciones Públicas e Instituciones de toda índole de su ámbito territorial, así como con los distintos Órganos representativos de la profesión.

e) Visar las actas y certificaciones expedidas y las resoluciones e informes dictados por el Secretario, Tesorero y Contador.

f) Adoptar y ejecutar las acciones que sean necesarias para garantizar el normal funcionamiento de las actividades colegiales y el adecuado cumplimiento de sus fines, funciones y deberes.

g) Coordinar y supervisar la actividad de todo el Colegio.

El Presidente, en general, informará a la Junta de Gobierno de cuantas decisiones adopte en el ejercicio de las competencias y facultades anteriores.

2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente, en los casos de ausencia y enfermedad, o a petición del mismo con idénticas atribuciones y deberes. Asimismo, auxiliará al Presidente, a petición del mismo, en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 32. Los Delegados Provinciales.

Los Delegados provinciales, jerárquicamente dependientes del Presidente, representan, en general y por Delegación del mismo al Colegio en cada una de las Provincias que integran su ámbito territorial, ejerciendo además, en particular las siguientes facultades y funciones:

a) Las del Presidente, sin necesidad de Delegación, en los casos de urgencia y dentro de su ámbito provincial, comunicando con posterioridad a éste los actos realizados.

b) Tramitar todas las comunicaciones entre los Colegiados que tengan su domicilio principal dentro del ámbito territorial de su Delegación y el Colegio.

c) Presentar para su aprobación ante los Órganos Colegiales correspondientes las propuestas de su Delegación.

d) La vigilancia y control de la correcta ejecución del presupuesto anual de la Delegación.

e) El control, gestión y aplicación de los recursos económicos asignados a su Delegación.

f) Presidir y convocar la Junta de Delegación.

g) Gestionar y custodiar la documentación correspondiente al ejercicio de sus funciones.

h) Recibir para su envío al órgano correspondiente cualquier solicitud formulada al Colegio por los Colegiados cuyo domicilio principal radique dentro del ámbito territorial de su Delegación.

i) Redactar la memoria anual de actividades de su Delegación.

j) Ordenar, el funcionamiento de la Delegación y de los servicios que presta la misma.

Artículo 33. La Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno es el órgano de dirección del Colegio. En general dirige y administra el Colegio, ejecuta los acuerdos de la Junta General de Colegiados y ejerce la potestad disciplinaria y las demás funciones del Colegio, salvo las atribuidas en estos Estatutos expresamente a la Junta General, al Presidente y a la Mesa Electoral Central. En especial, ejerce las previstas en el artículo 32, apartado 5, de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Deberá recibir de los restantes Órganos Colegiales, excepto de la Junta General, cuanta información considere necesaria y podrá adoptar cuantas resoluciones estime necesarias para el cumplimiento de sus funciones de dirección. Asimismo éstos podrán recabar de ella su auxilio para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 34. Miembros.

1. La Junta de Gobierno estará integrada por los Colegiados que ostenten los siguientes cargos: Vicepresidente, Tesorero, Contador, Secretario, Vicesecretario y nueve vocales.

Serán también miembros integrantes de la Junta de Gobierno, el Presidente del Colegio que ostentará la presidencia de la misma, y los Delegados provinciales a que se refiere el primer párrafo del artículo 32.

Artículo 35. Duración y requisitos.

1. Los distintos cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos por la Junta General Electoral, en la forma prevista en estos Estatutos, entre todos los Colegiados que estén en el pleno uso de sus derechos, tengan el carácter de ejercientes, y una antigüedad profesional como Gestor Administrativo en el Colegio, de cinco años para el cargo de Presidente y tres para el resto de los miembros, y se presenten a su elección,

2. Su mandato durará cuatro años y se renovará por mitad cada dos años, a tenor de los siguientes turnos:

Primer turno. Presidente, Tesorero, Vicesecretario, Vocales impares y Delegado provincial de Almería.

Segundo turno. Vicepresidente, Secretario, Contador, Vocales pares y Delegados provinciales de Granada y Jaén.

Queda autorizada la reelección, aún con carácter indefinido.

3. La vacante del cargo de Presidente que se produzca antes de la expiración del mandato será desempeñada automáticamente por el Vicepresidente. En caso de imposibilidad de ambos ostentará las funciones de Presidente, interinamente, el miembro de la Junta de Gobierno a quien ésta por mayoría designe. Las restantes vacantes que se produzcan serán designadas por acuerdo de la Junta de Gobierno, de entre los Colegiados que cumplan los requisitos generales para ser elegidos y tengan su domicilio profesional principal en la provincia donde lo tuviera el Colegiado que origina la vacante y acepten el desempeño.

4. En todo caso los cargos designados por el procedimiento del párrafo anterior lo serán por el tiempo que reste hasta el próximo proceso electoral correspondiente a su turno.

Artículo 36. Formas de reunión de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno podrá reunirse en Pleno o en Comisión Ejecutiva.

1. El Pleno estará compuesto por la totalidad de sus miembros. Se reunirá al menos una vez al trimestre, y siempre que a juicio del Presidente del Colegio sea necesario o a propuesta del veinte por ciento de sus miembros formulada al Secretario expresando en este caso las razones que motivan su convocatoria así como los asuntos a tratar en la misma.

2. La Comisión Ejecutiva estará compuesta por el Presidente del Colegio, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Contador y Delegados provinciales. Se reunirá al menos una vez al mes y siempre que a juicio del Presidente del Colegio sea necesario.

Artículo 37. Convocatorias.

Las convocatorias se efectuarán por el Presidente del Colegio a través de la Secretaría Colegial, con al menos 10 días naturales de antelación a la fecha prevista para su celebración, salvo que concurran razones de urgencia, en cuyo caso este plazo se reducirá a 48 horas. Podrá utilizarse cualquier medio siempre que se garantice su recepción por el destinatario y expresarán necesariamente las condiciones de celebración, día, lugar, hora, medio de celebración y orden del día.

En todo caso, deberá remitirse con la antelación suficiente para su estudio, siempre que sea posible, la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión.

Artículo 38 Adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno en Pleno o en Comisión Ejecutiva se tomarán por mayoría de asistentes, dirimiendo los empates, una vez repetida la votación, el voto de calidad del Presidente.

Artículo 39. Distribución de las competencias de la Junta de Gobierno:

1. La Junta de Gobierno en Pleno ejercerá las siguientes competencias:

a) Las relativas a los asuntos que deben ser remitidos a la Junta General y a su convocatoria.

b) Las relativas a la ordenación del ejercicio profesional de los Colegiados.

c) Las relativas a las líneas generales de funcionamiento interno de la organización colegial.

d) Las relativas a la puesta en marcha de servicios centralizados colegiales de carácter profesional.

e) Las relativas a la determinación de las aportaciones económicas que deban satisfacer los Colegiados con motivo de su pertenencia al Colegio.

f) Las relativas a la determinación de las aportaciones económicas que se establezcan por la prestación de los servicios centralizados colegiales.

g) Garantizar el cumplimiento por los Colegiados de las obligaciones derivadas de su pertenencia al Colegio, salvo las reservadas a otros Órganos o cargos, y especialmente la de aseguramiento de la responsabilidad civil profesional de los mismos.

h) Las relativas a la concertación de todo tipo de actos jurídicos que puedan suponer una disminución significativa de la solvencia y solidez financiera de la corporación, y especialmente los relativos a los bienes integrantes del activo de la misma.

i) Las relativas a la concertación de acuerdos en general con las distintas Administraciones, Universidades, Instituciones, empresas y entidades de todo tipo, y en especial, las que se refieran a las encomiendas de gestión, convenios de colaboración y delegación de competencias con dichas Administraciones según la legislación vigente.

j) Las relativas al ejercicio de las facultades disciplinarias propias a que se refiere el Título V de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

k) Las relativas a la designación de los cargos vacantes que se produzcan en su composición.

l) Las relativas a la creación y composición de los restantes Órganos de Gobierno jerárquicamente dependientes.

m) Las relativas a la aprobación de la carta de servicios al ciudadano y en general todas aquellas que deben, conforme a la legislación aplicable, ser informadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España o Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.

2. La Junta de Gobierno en Comisión Ejecutiva ejercerá las restantes competencias, salvo las atribuidas en los artículos siguientes a los distintos cargos integrantes de la misma.

Artículo 40. Funciones de los otros cargos de la Junta de Gobierno.

Los cargos que a continuación se mencionan tendrán por Delegación necesaria de la Junta de Gobierno las siguientes funciones:

1. Contador:

a) La ejecución, vigilancia y control de la contabilidad y cuentas anuales del Colegio.

b) La vigilancia y control de la correcta ejecución del presupuesto anual.

c) Auxiliar, y en caso de ausencia o enfermedad, sustituir al Tesorero en el ejercicio de sus funciones.

En caso de ausencia o enfermedad asumirá dichas funciones el Tesorero.

El Contador informará a la Junta de Gobierno y al Presidente del Colegio, a petición de éste, de cuantas decisiones adopte en el ejercicio de las funciones anteriores.

2. Tesorero:

a) El control, gestión y aplicación de los recursos económicos del Colegio.

b) La confección de los informes relativos a la evolución económica del Colegio.

c) La redacción del proyecto de presupuesto anual del Colegio.

d) La redacción de los Balances e informes económicos así como de las Cuentas Anuales de cada ejercicio.

e) La gestión de las obligaciones fiscales del Colegio.

El Tesorero informará a la Junta de Gobierno y al Presidente del Colegio, a petición de éste, de cuantas decisiones adopte en el ejercicio de las funciones anteriores.

3. Secretario:

a) Dar fe de todos los actos y acuerdos colegiales.

b) Redactar las actas de las reuniones de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

c) Gestionar y custodiar la documentación colegial derivada del ejercicio de las funciones atribuidas al Colegio, salvo la encomendada al Tesorero.

d) Llevar el Registro de Colegiados, así como el de Sociedades Profesionales previstos en el artículo 7 de estos Estatutos, y cualquier otro existente en el Colegio.

e) Expedir las certificaciones que procedan.

f) Facilitar a los Órganos Jurisdiccionales y Administraciones públicas los listados de Colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos.

g) Recibir y tramitar las solicitudes formuladas al Colegio en el ejercicio de las funciones públicas y como autoridad competente, atribuidas al mismo.

h) Redactar la Memoria Anual y de Actividades del Colegio.

i) Vigilar la administración interna del Colegio, salvo en materia económica.

j) La gestión de las obligaciones laborales del Colegio.

El Secretario informará a la Junta de Gobierno y al Presidente del Colegio, a petición de éste, de cuantas decisiones adopte en el ejercicio de las funciones anteriores.

4. El Vicesecretario sustituirá al Secretario, en los casos de ausencia y enfermedad con las mismas facultades y obligaciones.

5. Los Vocales desempeñarán las funciones que por acuerdo del Pleno de la Junta de Gobierno se determinen, siempre que éstas no estén atribuidas por estos Estatutos a otros órganos o cargos. Informarán a la Junta de Gobierno, y al Presidente del Colegio, a petición de éste de cuantas decisiones adopten en el ejercicio de las funciones que se les encomienden.

Artículo 41. Comisiones de Trabajo.

La Junta de Gobierno en ejercicio de las competencias previstas en estos Estatutos podrá constituir cuantas comisiones especializadas sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines y funciones colegiales y designar a sus miembros.

Estarán presididas por un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio que ostente un cargo de los que integran la Comisión Ejecutiva de la misma y podrán ser miembros de la misma cualquier Colegiado que acepte la designación. El Presidente del Colegio tendrá la condición de miembro nato de todas las Comisiones.

Las conclusiones adoptadas por las mismas se someterán al debate de la Junta de Gobierno más próxima que sea posible.

Artículo 42. Junta de Delegaciones.

La Junta de Gobierno designará a propuesta de cada uno de los Delegados provinciales la Junta de Delegación que estará compuesta por Subdelegado, Tesorero, Secretario y Contador. Será también miembro integrante de la Junta de Delegación el Delegado provincial que ostentará la presidencia de la misma.

La Junta de Delegación ejercerá por Delegación de la Comisión Ejecutiva y bajo su control, las funciones competencia de ésta en el ámbito territorial correspondiente.

Podrán, para el mejor cumplimiento de sus fines y como instrumento de participación e información de los Colegiados, promover o convocar reuniones con los Colegiados que tengan su domicilio profesional principal en el ámbito de la misma. Sus conclusiones, si las hubiese, en ningún caso, serán vinculantes.

Sección 4.ª Comisión de Cobro de Honorarios

Artículo 43. Comisión de Cobro de Honorarios.

1. Será competencia de esta comisión informar a la Junta de Gobierno sobre viabilidad de las solicitudes de cobro de percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales que formulen los Colegiados expresa y libremente.

2. Esta Comisión estará formada por los colegiados que ostenten los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario de la Junta de Gobierno. Auxiliará a ésta en el desempeño de sus funciones un letrado en el ejercicio de su actividad profesional. Se reunirá previa convocatoria del Presidente cuando existan peticiones que atender y se considerará válidamente constituida cuando asistan al menos dos de sus miembros.

3. Son funciones de la Comisión analizar la documentación aportada por el Gestor e informar a la Junta de Gobierno para que adopte la decisión de prestación del servicio.

4. Los Colegiados podrán solicitar la intervención amistosa del colegio, previa a la vía judicial en su caso, frente a sus clientes para reclamar honorarios profesionales devengados en el ejercicio de su actividad, conforme a las condiciones siguientes:

a) A estos efectos formulará petición expresa al Colegio y la acreditación documental que justifique la reclamación solicitada, adjuntando las facturas acreditativas de los honorarios a reclamar.

b) Quedará excluida de este servicio la reclamación de los honorarios por vía judicial.

Sección 5.ª Comisión Instructora de Expedientes Disciplinarios

Artículo 44. Composición.

La Comisión Instructora estará formada por tres Colegiados ejercientes, designados por la Junta de Gobierno, uno por cada una de las Delegaciones provinciales. Sus miembros no podrán ostentar cargos en dicha Junta.

Sus mandatos tendrán una duración de un año, pudiendo ser prorrogados por periodos iguales sucesivamente.

Artículo 45. Funciones.

Son funciones de la misma:

a) Tramitar e instruir los procedimientos Disciplinarios iniciados por acuerdo de la Junta de Gobierno en el ejercicio de la potestad sancionadora.

b) Formular las Propuestas de Resolución de estos.

Artículo 46. Procedimiento.

Cada expediente conllevará la designación de entre sus miembros de un Secretario e Instructor, que serán los encargados de cumplir las funciones correspondientes según el artículo anterior. La designación se efectuará de modo que quede excluido el miembro de la Comisión que corresponda a la provincia en la que radique el domicilio profesional principal del Colegiado sujeto del expediente.

En su actuación se someterán a los principios y garantías contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sección 6.ª Agrupaciones representativas de intereses específicos

Artículo 47. Concepto y finalidad.

1. Con el fin de fomentar y potenciar el ejercicio profesional mediante la especialización y mejora de los diversos intereses profesionales, se podrán crear en el seno del Colegio, agrupaciones de Colegiados representativas de intereses específicos, cuya organización y funcionamiento se ajustarán a lo previsto en estos Estatutos.

2. Dichas agrupaciones, que no tendrán personalidad jurídica propia, serán reconocidas por el Colegio mediante la aprobación de sus reglamentos, cuya aprobación corresponderá a la Junta General de Colegiados. En cualquier caso deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Reconocimiento explícito de la normativa deontológica de la profesión de Gestor Administrativo, sin perjuicio de las mayores exigencias que puedan adoptar en atención a sus específicos fines, y sujeción a la autoridad de los Órganos de Gobierno del Colegio.

b) Carácter no discriminatorio ni discrecional de las condiciones de incorporación y permanencia de los Colegiados en la agrupación y ausencia de restricciones o limitaciones particulares a la competencia y libertad de ejercicio profesional conforme a la legislación vigente.

c) Régimen democrático de su organización y funcionamiento.

Las Agrupaciones se constituirán en función de las formas de ejercicio y especialidad profesionales. No podrá existir en el Colegio más de una Agrupación con las mismas características, quedando la resolución de cuantas cuestiones se susciten en orden a segregación, agregación, denominación, duplicidad o concurrencia encomendada a la Junta de Gobierno.

Artículo 48. Incorporación.

La incorporación a las Agrupaciones será voluntaria. El alta e inscripción será automática y se definirá en cada Reglamento Particular. De cada Agrupación se llevará un Registro de sus miembros que será competencia de la Secretaría Colegial.

Artículo 49. Organización interna.

La organización interna de las Agrupaciones será democrática y representativa. Constarán de una Asamblea General de sus agrupados y de una Junta Directiva, con independencia de la presidencia nata de las mismas que corresponderá al Presidente del Colegio. Los plazos y sistema de elección, renovación y cese de los cargos de las Juntas Directivas de las Agrupaciones estarán determinados en los respectivos Reglamentos y en consonancia con lo previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 50. Procedimiento de creación.

Los Colegiados promotores de una Agrupación propondrán a la Junta de Gobierno su constitución acompañada de un borrador del Reglamento correspondiente.

La Junta de Gobierno informará de la viabilidad de la constitución de dicha Agrupación, que deberá ser aprobada en Junta General del Colegio, en su primera reunión de carácter ordinario, celebrada después de formulada la propuesta.

Una vez aprobada la constitución de la Agrupación correspondiente y su Reglamento, y en el plazo máximo de tres meses, la Junta de Gobierno convocará una Asamblea General constituyente de la Agrupación para elegir los integrantes de su Junta Directiva, a través del procedimiento electoral previsto en su propio Reglamento.

La Junta de Gobierno del Colegio podrá promover de oficio la creación de una Agrupación, debiéndose igualmente aprobar en Junta General del Colegio la constitución de la Agrupación correspondiente y su Reglamento.

Los órganos de cada Agrupación, sus competencias y funciones, así como la elección de los cargos, el funcionamiento interno y el régimen económico de las mismas, serán fijados en el Reglamento que se aprobará en la Junta General del Colegio.

CAPÍTULO IV

Régimen jurídico de actos y acuerdos y procedimiento de aprobación de actas

Artículo 51. Normas aplicables.

En su organización y funcionamiento el Colegio de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería se rige por las siguientes normas:

1. Normas de ámbito particular:

a) Los presentes Estatutos Particulares.

b) Los Reglamentos de Régimen Interior que los desarrollen.

c) Los acuerdos de carácter general que se adopten para su desarrollo y aplicación.

2. Normas de ámbito superior:

a) El Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo.

b) La legislación estatal y autonómica andaluza en materia de Colegios Profesionales.

c) El resto del Ordenamiento Jurídico que resulte aplicable.

Artículo 52. Eficacia de los actos y acuerdos.

1. Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno así como las Resoluciones del Presidente del Colegio, demás cargos de la Junta de Gobierno y Comisiones, así como su impugnación, están sujetos a las prescripciones del derecho administrativo y deberán ajustarse a las reglas contenidas en la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

2. Salvo lo dispuesto en relación con los recursos los acuerdos adoptados por los Órganos Colegiales en el ejercicio de potestades públicas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación en forma cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.

3. Los Reglamentos Colegiales y sus modificaciones, así como los restantes Acuerdos de alcance general asimilables a aquellos por su contenido y la extensión de sus efectos, entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el boletín o circular colegial, salvo que expresamente se establezca en ellos otro plazo.

4. Las resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten de modo especial e inmediato a los derechos o intereses de Colegiados deberán ser notificados a éstos incluyendo en todo caso motivación suficiente e indicación de los recursos que procedan y plazos para interponerlos.

Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la identidad y el contenido del acto notificado.

Las notificaciones practicadas por medios telemáticos tendrán carácter preferente, con todos los efectos legales prevenidos en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio, además, de que la notificación pueda llevarse a cabo por otros medios siempre con respeto a los derechos e intereses legítimos de los que pudieran resultar afectados o interesados por el acto o acuerdo objeto de notificación

5. Los acuerdos obligarán a todos los Colegiados desde el momento de su adopción, sin perjuicio de que sean sometidos al procedimiento de revisión de oficio conforme a las previsiones de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 53. Actas.

De cada sesión que celebren los órganos colegiados se levantará acta.

1. Las actas de las reuniones de los Órganos de Gobierno del Colegio se redactarán por el Secretario y serán firmadas por éste y por el Presidente, o quien hubiera desempeñado las funciones de éstos por sustitución en las reuniones correspondientes. Se conservarán por la Secretaría Colegial y constarán en soportes que garanticen la seguridad y autenticidad de su contenido.

2. Recogerán el medio a través del que se reúne, los asistentes a la misma, los acuerdos adoptados, y en su caso el sentido e identidad de los votos emitidos, así como la constancia literal de las comunicaciones emitidas, siempre que se solicite por cualquiera de sus miembros.

3. Su contenido será previamente puesto en conocimiento de los miembros del órgano de gobierno de que se trate para que puedan efectuar las propuestas de rectificación que en su caso procedan, y se someterá a la aprobación del mismo órgano Colegiado en la siguiente reunión que éste celebre. Las propuestas de rectificación, en caso de que existan, tendrán el mismo régimen de aprobación que el resto de los acuerdos sometidos a decisión.

Artículo 54. Recursos.

Contra los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno del Colegio podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos en la forma y plazos regulados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO V

La estructura administrativa del Colegio

Artículo 55. Organización.

El Colegio se compone a efectos de organización de los siguientes departamentos funcionales:

a) Central

b) Delegaciones

Artículo 56. Central.

Gestiona todos los asuntos derivados del ejercicio de las funciones propias del Presidente, Tesorero, Contador, Secretario, así como todos los derivados de los acuerdos de los restantes Órganos de Gobierno, siempre que no se atribuya expresamente su ejecución a las Delegaciones.

Artículo 57. Delegaciones del Colegio.

Gestionan los asuntos derivados del ejercicio de las funciones propias de los Delegados, así como los derivados de los restantes Órganos de Gobierno cuya ejecución le sea encomendada.

CAPÍTULO VI

De los recursos económicos del Colegio y su administración

Artículo 58. Administración.

El régimen económico del Colegio se adaptará a lo previsto, una vez aprobado, en el presupuesto anual. Dicho presupuesto estará formado por la consolidación de los correspondientes a la Central y a las tres Delegaciones, así como a los Registros colegiales que, en su caso, existan, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

1. El presupuesto y la contabilidad del Colegio se redactarán y ajustarán a las normas contenidas en el Plan General de Contabilidad e Información Presupuestaria para las Entidades sin Ánimo de Lucro o norma que lo sustituya.

2. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

3. Para cada ejercicio se formularán los estados contables correspondientes a la ejecución y liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior y los previstos para el ejercicio siguiente y los correspondientes a la situación contable de la entidad, de acuerdo con la normativa contenida en el Plan General de Contabilidad aplicable.

De la ejecución del presupuesto anual se dará información periódica a la Junta de Gobierno cuando ésta celebre sus reuniones ordinarias previstas conforme a estos Estatutos.

4. La Junta de Gobierno elaborará el presupuesto ordinario del Colegio, para su sometimiento a la Junta General de Colegiados, antes del 31 de diciembre del año anterior al que el mismo deba aplicarse.

Para el caso de que el presupuesto no fuese aprobado por ésta, quedará prorrogado automáticamente el presupuesto del ejercicio anterior.

Asimismo, se incluirá en la Memoria Anual, un informe de la gestión económica del ejercicio anterior, conforme a lo previsto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en la nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, así como el presupuesto aprobado para el ejercicio en curso.

5. La Junta de Gobierno en atención a circunstancias relevantes para el cumplimiento de las funciones colegiales podrá elaborar presupuestos extraordinarios, para recoger partidas no previstas en el ordinario. Dicho presupuesto no tendrá carácter ejecutivo hasta que sea aprobado en su caso por la Junta General convocada de la forma prevista en estos Estatutos con carácter extraordinario.

Artículo 59. Recursos económicos.

1. Son recursos económicos del Colegio:

a) Los derechos de incorporación al Colegio, que se ajustarán en todo caso a lo previsto en la ley 2/1974, de 13 de Febrero, de Colegios Profesionales.

b) Las cuotas colegiales que se establezcan y que hayan de aportar los Colegiados, que podrán ser fijas o variables.

c) Los derechos u honorarios por la emisión de acreditaciones, certificaciones, dictámenes, informes u otros asesoramientos que se le requieran.

d) Los derechos por la prestación de servicios de toda índole.

e) Los rendimientos de su patrimonio.

f) Los ingresos por publicaciones, ediciones, cesión de patentes, marcas y similares.

g) Los obtenidos como consecuencia de subvenciones, donativos, colaboraciones, patrocinios, premios, mecenazgo, legados o herencia.

h) Las derramas o cuotas extraordinarias a los Colegiados que se aprueben.

i) Cuantos otros puedan corresponderle legalmente.

2. Los recursos económicos descritos en la letra b) del apartado anterior serán aprobados por la Junta General de Colegiados de carácter ordinario. La memoria explicativa del presupuesto deberá expresar las variaciones que en su caso hayan experimentado.

3. Los recursos económicos descritos en la letra h) del apartado anterior serán aprobados por una Junta General de Colegiados de carácter extraordinario.

4. Los restantes recursos serán aprobados por la Junta de Gobierno.

5. Los recursos económicos que se obtengan de los Colegiados tendrán la periodicidad y forma de pago que determine la Junta de Gobierno y se pondrán en funcionamiento efectivo una vez informados los Colegiados.

6. La demora por más de tres meses en el pago de estos recursos podrá motivar, previo requerimiento de pago con carácter fehaciente no atendido por el Colegiado, la baja del Colegiado en los términos previstos en el artículo 57 del Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo.

CAPÍTULO VII

De los colegiados

Sección 1.ª Incorporación al Colegio

Artículo 60. Obligatoriedad.

1. La colegiación será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión cuando así lo disponga la legislación estatal.

2. Para el ejercicio de la profesión será obligatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la incorporación a este Colegio de los Gestores Administrativos que tengan su domicilio profesional único o principal dentro de su ámbito territorial.

3. También podrán incorporarse al mismo los ciudadanos de otros Estados miembros de la Comunidad Europea, cuya titulación profesional haya sido homologada, de acuerdo con la normativa relativa a cualificaciones, independientemente de su domicilio profesional, siempre que no sean colegiados de ningún otro Colegio de Gestores Administrativos del Reino de España.

En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

4. Quienes ostenten la titulación requerida y reúnan las restantes condiciones expresadas en estos Estatutos y en especial las de los números anteriores, tendrán derecho pleno a ser admitidos.

5. En el momento de la incorporación deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos necesarios conforme al Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo y demás normas colegiales aplicables, y en particular:

a) Estar en posesión del Título Oficial de Gestor Administrativo y haber satisfecho los gastos de expedición del título profesional.

b) Satisfacer la cuota de inscripción en el Colegio, que en ningún caso podrá superar los costes asociados a la tramitación.

c) Presentar declaración responsable manifestando que reúne los requisitos y condiciones exigidas en el Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo.

d) Solicitar o acreditar la cobertura en materia de Responsabilidad Civil a partir del mínimo establecido por el Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos de España.

6. La incorporación al Colegio también podrá realizarse con carácter de no ejerciente, debiendo acreditarse el cumplimiento de los requisitos necesarios a este efecto según lo previsto en el apartado 4.º anterior.

7. Los profesionales pertenecientes a otros Colegios de Gestores Administrativos, podrán ejercer en el ámbito territorial de este Colegio, sin necesidad de comunicación ni habilitación alguna. Únicamente se harán cargo de la contraprestación económica de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial, de conformidad con el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Asimismo, se arbitrará el mecanismo oportuno de comunicación entre los colegios, sólo a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios.

8. La Junta de Gobierno podrá establecer modelos normalizados para formular la solicitud de incorporación, garantizando el derecho a utilizar los medios electrónicos a los interesados conforme a lo previsto por la legislación vigente.

9. La incorporación al Colegio, será automática, sin perjuicio de que pueda ser ratificada personal y solemnemente en los actos que a tal efecto se determinen por la Junta de Gobierno.

10. La incorporación sólo podrá ser denegada por incumplimiento de los requisitos previstos en el Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo. En este caso, el Secretario dictará resolución motivada en el plazo máximo de cinco días, la cual será notificada al interesado dentro de los diez días siguientes desde que se haya dictado. Contra la misma, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, en la forma y plazos regulados por la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía, así como en el artículo 44 del Reglamento que lo desarrolla.

11. El acuerdo denegatorio expreso del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnado ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Sección 2.ª Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 61. Derechos y deberes de los Colegiados ejercientes.

Los Gestores Administrativos que tengan este carácter disfrutarán todos los derechos y se someterán a todas las obligaciones legales, reglamentarias y estatutarias aplicables a la profesión, particularmente los previstos en el Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía, modificada por la Ley 10/2011, de 5 de diciembre.

Artículo 62. Derechos y deberes de los Colegiados no ejercientes.

1. Los Colegiados «no ejercientes»: tendrán los derechos y obligaciones colegiales, sin más excepción que los inherentes al ejercicio de la Profesión. En todo caso, deberán:

a) Soportar las cuotas colegiales que determine la Junta Gobierno.

b) Facilitar los datos para el cumplimiento de las funciones colegiales que determine la Junta de Gobierno.

c) Guardar el debido respeto a la Profesión de gestor Administrativo y sus Órganos de Gobierno.

2. Asimismo, gozarán de los siguientes derechos:

a) Sufragio activo

b) Participación en la Junta General en los términos previstos en estos Estatutos.

c) A recibir información en los términos que determine la Junta de Gobierno.

d) Participar en los actos organizados por el Colegio que determine la Junta de Gobierno.

Artículo 63. Ejercicio.

La profesión de Gestor Administrativo será ejercida personalmente, sin perjuicio del derecho de ejercer la profesión a través de formas societarias, conforme al artículo 2.6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

Artículo 64. Auxilio en el ejercicio de la profesión.

1. Los colegiados podrán establecer cuantos despachos auxiliares estimen necesarios dentro del ámbito territorial del Colegio.

2. Los colegiados podrán auxiliarse para el ejercicio de su actividad de cuantas sociedades o entidades estimen necesarias en los términos que legal y reglamentariamente se establezcan.

Artículo 65. De los Honorarios Profesionales.

Los Gestores Administrativos devengarán en el ejercicio de su trabajo los suplidos y honorarios correspondientes libremente establecidos con sus clientes.

En todo caso deberán respetar las normas relativas a información contenidas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como las relativas a la Defensa de los Consumidores y de la Libre Competencia.

Artículo 66. Acreditaciones.

Los Gestores Administrativos podrán disponer de una acreditación corporativa para sus empleados y colaboradores, en las condiciones que determine la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO VIII

Régimen disciplinario

Sección 1.ª Disposiciones generales y procedimiento

Artículo 67. Ámbito y competencia.

1. Los Gestores Administrativos incorporados al Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería y las sociedades profesionales inscritas en el mismo Colegio quedan sometidos a responsabilidad disciplinaria por las acciones u omisiones que, en su ámbito territorial, vulneren las disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos Particulares del Colegio, Reglamentos y acuerdos colegiales o las Normas Deontológicas de actuación profesional.

2. También quedan sometidos a la misma responsabilidad disciplinaria los Gestores Administrativos y las sociedades profesionales de los mismos pertenecientes a otros Colegios, que realicen trabajos profesionales en el ámbito de este Colegio, en los términos previstos en la legislación vigente.

3. Ejercerá la función disciplinaria la Junta de Gobierno y se constituirá una Comisión Instructora de Expedientes Disciplinarios, cuya composición y competencias se regulan en estos Estatutos.

4. La competencia sancionadora respecto de los Gestores Administrativos que formen parte de los Órganos de Gobierno del Colegio, mientras permanezcan en el ejercicio de sus cargos, aún cuando los expedientes se hubiesen incoado con anterioridad al inicio de sus mandatos, corresponde al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.

5. Serán también de la competencia del Consejo Andaluz los expedientes que se iniciaren o hubieren de resolverse una vez concluidos los mandatos, siempre que tengan por objeto actuaciones relacionadas directamente con el ejercicio de las respectivas funciones.

Artículo 68. Procedimiento y prueba.

1. El procedimiento disciplinario se iniciará por la Junta de Gobierno del Colegio, de oficio o por denuncia. No será causa suficiente para iniciar un procedimiento disciplinario la denuncia formulada con carácter anónimo.

2. El acuerdo de apertura de expediente se notificará al interesado, así como la identidad de los miembros de la Comisión Instructora que desempeñen la función de instructor y secretario del expediente.

3. Iniciado el procedimiento, desde la fecha de notificación, la Junta de Gobierno lo remitirá a la Comisión Instructora de Expedientes, en el plazo de diez días, para que por ésta se lleven a cabo las actuaciones de investigación correspondientes, apertura de periodo de prueba y formulación de la Propuesta de Resolución a la Junta de Gobierno para su resolución en el plazo máximo de tres meses desde el inicio del expediente.

4. La Junta de Gobierno deberá dictar resolución, la cual deberá ser notificada al interesado dentro del plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha anterior, pudiendo solicitar a la Comisión Instructora informes complementarios sin perjuicio del cumplimiento del plazo anterior.

5. En todo caso el expediente caducará pasados seis meses desde su iniciación sin que haya recaído resolución expresa y conocimiento de la misma por el interesado, salvo que no haya podido efectuarse por causas imputables al mismo.

6. Tras las diligencias indagatorias oportunas el Instructor del expediente propondrá el sobreseimiento del expediente o bien formulará pliego de cargos en el que se concreten los hechos imputados y los deberes que se presumen infringidos y las sanciones que se pudieran imponer con arreglo a lo previsto en estos Estatutos, concediendo al interesado un plazo de quince días hábiles para contestar por escrito y proponer prueba en su descargo.

7. Son utilizables en el expediente todos los medios de prueba admisibles en derecho, correspondiendo al Instructor la práctica de los que se propongan y considere pertinentes o el mismo acuerde de oficio. De las audiencias y de las pruebas practicadas se dejará la debida constancia en el expediente.

8. Concluida la instrucción, y prueba en su caso, la Comisión Instructora elevará, el expediente junto con la correspondiente propuesta de resolución a la Junta de Gobierno para su decisión. Ningún miembro de la Comisión Instructora podrá intervenir en las deliberaciones del órgano disciplinario.

9. Los interesados gozarán del derecho de audiencia oral ante la Junta de Gobierno, para que por si o por medio de un colegiado o asistido de un profesional, pueda alegar cuanto convenga a su derecho. Este derecho podrá ejercitarse por el interesado a su elección una vez elevada a la Junta de Gobierno la propuesta de resolución del expediente.

Artículo 69. Resoluciones sancionadoras.

1. Las resoluciones se acordarán por mayoría absoluta y serán motivadas, apreciando la prueba según las reglas de la sana crítica, relacionando los hechos probados en congruencia con el pliego de cargos, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del expediente y determinando, en su caso, las infracciones y su fundamento con arreglo a lo previsto en estos Estatutos.

2. La decisión final o fallo podrá ser de sanción, de absolución por falta de pruebas o por inexistencia de conducta sancionable, o de sobreseimiento por prescripción de las faltas.

3. Las resoluciones serán notificadas íntegramente a los interesados con indicación de los recursos que procedan contra las mismas.

Artículo 70. Calificación de las infracciones.

1. Las infracciones se calificarán como muy graves, graves y leves.

2. Tendrán la consideración de muy graves las siguientes:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio de extraordinaria importancia para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

b) La vulneración del secreto profesional.

c) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

d) Realización de actividades profesionales incompatibles por razón del cargo o función desempeñados, o en asociación o colaboración con quienes se encuentren afectados por dicha incompatibilidad.

e) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

f) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

g) La vulneración de las normas relativas al ordenamiento jurídico en relación con la Competencia y la Protección de los datos personales.

3. Constituyen infracciones graves las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establezcan en la legislación andaluza sobre Colegios Profesionales y en los presentes Estatutos.

b) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las Normas Deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales del Gestor Administrativo o que incurran en competencia desleal.

c) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional del Gestor Administrativo.

d) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno o de instrucción en materia disciplinaria así como de las instituciones con quienes se relacione el Gestor Administrativo como consecuencia de su ejercicio profesional.

e) La comisión de actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de sus órganos de gobierno.

f) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

g) Falseamiento o grave inexactitud en la documentación profesional.

h) Ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer en el ejercicio de sus funciones relativas a la actividad profesional.

i) Los actos, expresiones injuriosas o acciones que atenten gravemente contra la dignidad u honor de las personas que integren la Órganos de Gobierno del Colegio de pertenencia, o del Consejo andaluz de Colegios de Gestores Administrativos, o del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los restantes compañeros colegiados, con ocasión del ejercicio profesional, cuando se produzcan, en forma reiterada públicamente o utilizando para su difusión cualquier medio de comunicación.

4. Constituyen infracciones leves las siguientes:

a) La falta de respeto a los miembros de los Órganos de Gobierno del Colegio de pertenencia, o del Consejo andaluz de Colegios de Gestores Administrativos, o del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y a los restantes compañeros colegiados con ocasión del ejercicio profesional, en cuanto no constituyen infracción grave o muy grave.

b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

c) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.

Artículo 71. Clasificación de las sanciones.

1. Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias en grado mínimo, medio y máximo, conforme a lo previsto en este artículo:

Para las infracciones leves, respectivamente, en su grado mínimo, medio y máximo:

1. Apercibimiento por escrito.

2. Reprensión ante Junta de Gobierno.

3. Reprensión pública

Para las infracciones graves, respectivamente, en su grado mínimo, medio y máximo:

1. Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de un mes.

2. Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de tres meses.

3. Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de seis meses.

Para las infracciones muy graves:

1. Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de nueve meses.

2. Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de un año.

3. Expulsión del Colegio, sin posibilidad de nueva colegiación hasta pasados dos años.

2. La calificación del grado de las sanciones se efectuará teniendo en cuanta las circunstancias agravantes o atenuantes que concurran en el hecho teniendo en cuanta las reglas expresadas en los párrafos siguientes.

3. Son circunstancias agravantes las siguientes:

a) Manifiesta intencionalidad en la conducta.

b) Negligencia profesional inexcusable.

c) Existencia de un lucro ilegítimo, propio o ajeno, posibilitado por su actuación irregular.

d) Hallarse en el ejercicio de un cargo colegial o público al cometer la infracción, cuando de esta circunstancia se derive un mayor desprestigio de la imagen o dignidad profesional, o bien cuando la infracción se haya cometido prevaliéndose de dicho cargo.

e) Perjuicio para los consumidores.

4. Son atenuantes las circunstancias que causen que las infracciones revistan menor entidad por concurrir falta de intencionalidad, escasa importancia del daño causado y ánimo diligente de subsanar la falta o remediar sus efectos.

5. En general las sanciones se impondrán en su grado medio. No obstante, cuando concurran las circunstancias agravantes o atenuantes establecidas en estos Estatutos se observarán las siguientes reglas:

a) Cuando las circunstancias atenuantes sean mayores en número que las agravantes se impondrá la sanción correspondiente en su grado mínimo.

b) Cuando las circunstancias agravantes sean mayores en número que las atenuantes se impondrá la sanción en su grado máximo.

Artículo 72. Ejecución y efectos de las sanciones.

1. Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas mientras no sean firmes.

2. Las sanciones de expulsión del Colegio implican accesoriamente la suspensión de los derechos electorales por el mismo período de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que se ejercieran.

3. De todas las sanciones así como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo Andaluz y al Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, así como a las restantes autoridades competentes en los términos y con las cautelas previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Artículo 73. Prescripción y cancelación.

1. Las infracciones prescriben:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

2. Las sanciones prescriben:

a) Las leves, al año.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

3. El plazo de prescripción de la infracción comienza a contarse desde el día en que se hubiese cometido, y el plazo de prescripción de la sanción comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

4. La prescripción de las infracciones se interrumpe por iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

5. La prescripción de las sanciones se interrumpe con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

6. Las sanciones se cancelarán:

a) Si fuesen por infracción leve, a los seis meses.

b) Si fuesen por infracción grave, a los dos años.

c) Si fuesen por infracción muy grave, a los tres años.

d) Las de expulsión, a los seis años.

Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquél en que la sanción se haya ejecutado o terminado de cumplir o prescrito.

La cancelación supone la anulación del antecedente a todos los efectos y, en el caso de las sanciones de expulsión, permite al interesado solicitar la reincorporación al Colegio.

CAPÍTULO IX

Nombramientos y distinciones

Artículo 74. Nombramientos y distinciones.

1. Los nombramientos y distinciones de carácter honorífico que el Colegio otorga tienen el objeto de estimular y reconocer institucionalmente a quienes contraigan méritos o realicen acciones o servicios de destacado interés para la profesión o para el Colegio.

2. Es competencia de la Junta de Gobierno la concesión de las siguientes distinciones honoríficas:

a) Presidente de Honor: Se concederá a ex Presidentes del Colegio, del Consejo Andaluz o del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos o a personas ajenas a la profesión siempre que reúnan la condición de Autoridad Pública o hayan ostentado tal condición en el momento en que se han producido los méritos que justifican dicha designación.

b) Cargos de Honor de la Junta de Gobierno. Se concederá a personas que hayan ostentando cargos electivos en la Junta de Gobierno. Dichas designaciones coincidirán en su denominación con la correspondiente al cargo.

c) Miembro de Honor de la Junta. Se concederá a colegiados o personas ajenas a la profesión que hayan colaborado habitualmente a la realización de los fines del Colegio.

d) Colegiado de Honor. Se concederá la distinción de Colegiado de Honor a aquellos que, sin ser colegiados, ni Gestores Administrativos, hayan colaborado con la profesión.

e) Distinción a los colegiados por su tiempo de ejercicio profesional: se concederá esta distinción a los colegiados en ejercicio que hayan cumplido 40 años de ejercicio en la profesión, así como a los que hayan cumplido 25 años de ejercicio en la profesión, o cualquier otra que la Junta de Gobierno en función de este criterio determine.

3. La Junta de Gobierno observará la máxima escrupulosidad en sus concesiones, limitando las de cada cargo a las estrictamente aconsejables en razón de las circunstancias concurrentes en cada caso, que se harán constar en el acuerdo.

4. Todos los honores y distinciones mencionados en los apartados anteriores, podrán concederse a título póstumo.

5. Sin perjuicio de la correspondiente notificación al interesado del acuerdo de la concesión, y a los fines de una mayor o menor relevancia de la distinción, la entrega del título se efectuará en el acto público que la Junta de Gobierno estime más oportuno.

Artículo 75. Registro.

Por la Secretaría Colegial, se llevará un registro de los nombramientos y distinciones honoríficas concedidas.

Artículo 76. Compatibilidad.

La titularidad de un cargo honorífico de la Junta de Gobierno es compatible con la de otro en situación activa, sea cual fuere su cualidad, si bien, el interesado ocupará en todo momento el lugar de mayor relevancia, con los derechos y deberes del efectivo desempeño en situación activa.

Artículo 77. Pérdida del reconocimiento.

Todo titular de cargo honorífico que hubiere sido sancionado por la comisión de una infracción disciplinaria, condenado penal o civilmente como consecuencia de su actividad profesional podrá ser removido del mismo por acuerdo de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO X

Procedimiento de modificación de Estatutos, disolución y liquidación del Colegio

Artículo 78. Modificación de los Estatutos Particulares.

Los presentes Estatutos podrán modificarse a propuesta de la Junta de Gobierno o de la Junta General de Colegiados, convocada con carácter extraordinario en los términos previstos en los mismos, o cuando así lo soliciten de forma fehaciente un número de colegiados equivalente a un tercio del censo colegial en el momento en que se formula la solicitud.

El procedimiento de modificación de Estatutos requerirá la elaboración de una propuesta redactada por una Comisión de trabajo designada al efecto que, previa aprobación por mayoría absoluta de la Junta de Gobierno, se someterá a la aprobación de la Junta General de Colegiados.

Una vez efectuada la aprobación por ésta, se remitirá al Consejo Andaluz de Colegios de Gestores administrativos para su informe y a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales para su aprobación definitiva e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 79. Segregación de Delegaciones provinciales.

Podrán segregarse para constituir un Colegio de ámbito territorial menor los colegiados cuyo domicilio profesional principal esté ubicado dentro del territorio de una delegación provincial. La segregación se efectuará conforme lo previsto en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, previa adopción del acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Colegiados convocada, con ese único punto del orden del día, a petición de dos tercios de los colegiados pertenecientes a la delegación que pretenda segregarse, computados en el momento en que se formula dicha solicitud. El acuerdo de segregación deberá ser adoptado por mayoría de los dos tercios de los asistentes a dicha convocatoria, los cuales deberán representar, como mínimo, al cincuenta por ciento de los Colegiados integrantes del censo colegial al momento de la celebración de la reunión.

Existirán en el ámbito de este Colegio tantas delegaciones como provincias lo integren sin que pueda operar la fusión entre las existentes.

Artículo 80. Fusión con Colegios de la misma profesión.

La fusión con otros Colegios de la misma profesión se realizará conforme a lo previsto en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía previo acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Colegiados convocada, a propuesta de la Junta de Gobierno por acuerdo de dos tercios de sus miembros o a petición del cuarenta por ciento de los colegiados integrantes del censo colegial, computados en el momento en que se formula dicha solicitud. El acuerdo de fusión deberá ser adoptado por mayoría de los dos tercios de los asistentes a dicha convocatoria, los cuales deberán representar, como mínimo, a un tercio de los Colegiados integrantes del censo colegial al momento de la celebración de la reunión.

Artículo 81. Disolución y liquidación del Colegio.

1. La disolución del Colegio requerirá, en su caso, la propuesta inicial de la Junta de Gobierno, adoptada por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

En ningún caso podrán ser disueltas las Delegaciones colegiales, salvo que lo sean por la disolución del Colegio.

2. El Colegio podrá ser disuelto:

a) En aplicación de disposición legal dictada conforme a la previsión del artículo 15 de la Ley de Colegios Profesionales Andaluces.

b) Cuando se produzcan las circunstancias previstas en el Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo.

3. Para resolver sobre esta propuesta, o cuando se plantee la disolución por imperativo legal, se convocará una Junta General con carácter extraordinario especialmente con este objeto. La disolución requerirá el acuerdo favorable de dos tercios de los Colegiados asistentes a la misma, los cuales deberán representar, como mínimo, a un tercio de los Colegiados integrantes del censo colegial al momento de la celebración de la reunión.

En la liquidación del Colegio se observarán las previsiones establecidas en el Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo y en la legislación sobre Colegios Profesionales de Andalucía, dándose a su patrimonio el destino más adecuado a los fines y competencias del Colegio, determinado por acuerdo de la Junta General de Colegiados reunida con carácter extraordinario expresamente a tal efecto.

Disposición final. Entrada en vigor

Los presentes Estatutos Particulares entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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