Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 07/03/2013

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ministerio de Justicia

Resolución de 6 de febrero de 2013, de la Dirección General del Notariado y de los Registros, por la que se da publicidad al acuerdo que se cita.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00022863.

Sección 3.ª R. 1344/2013-19.6.

Vista la comunicación del Sr. Registrador interino de Palma del Río de 21 de enero de 2013, en el pone en conocimiento que, con ocasión del despacho de un título de compraventa de la finca registral núm. 18.889 del término de Palma del Río, se ha detectado la desaparición de los folios núms. 220 y 221 del libro 408 de Palma del Río, tomo 1.326 del archivo de ese Registro de la Propiedad, que son los únicos integrantes del folio registral de dicha finca.

Teniendo en cuenta que ha sido remitida acta de la visita de inspección practicada al efecto el 1 de febrero de 2013, en el indicado Registro de la Propiedad, por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Posadas.

Esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.º de la Ley de 5 de julio de 1938, acuerda lo siguiente:

Primero. Fijar el día 1 de marzo de 2013, a partir del cual comenzará a correr el plazo de un año para completar la reconstrucción de los folios desaparecidos del Registro de la Propiedad de Palma del Río.

Segundo. Que se dé cumplimiento a lo establecido en la Ley de 5 de julio de 1938.

Tercero. Que se notifique a los titulares de los derechos inscritos en los folios destruidos, para que aporten los documentos pertinentes conforme a la Ley.

Cuarto. Que se haga constar, mediante nota marginal, los títulos que paulatinamente vayan siendo aportados.

Quinto. Asimismo, deberá informar a esta Dirección General periódicamente de lo que en atención a lo requerido se vaya realizando.

Lo que digo a V.S. para su conocimiento y a fin de que se expida el correspondiente edicto para el Ayuntamiento de su Distrito Hipotecario, conforme a lo dispuesto por el citado art. 2.º de la Ley de 5 de julio de 1938.

Madrid, 6 de febrero de 2013.- El Director General, Joaquín Rodríguez Hernández.

Descargar PDF