Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 07/03/2013

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Notarías

Anuncio de 7 de febrero de 2013, de la Notaría de don Jesús de la Fuente Galán, de venta extrajudicial de la finca que se cita. (PP. 529/2013).

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Yo, Jesús de la Fuente Galán, Notario de Granada y del Ilustre Colegio de Andalucía, con estudio en Avenida de la Constitución, 44, 1.º B, de dicha ciudad.

Hago constar: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, número de expediente provisional 2/2012, de 3.ª, siguiente finca, que constituye la vivienda habitual de la parte deudora:

Urbana: Vivienda Unifamiliar tipo Uno, en la Urbanización privada denominada Barrio El Serrallo, de Gójar, Residencial Mirador de la Princesa o Mirador del Reino, en término de Gójar (Granada), señalada con el número quince del plano de parcelación, sobre una parcela de ciento treinta y ocho metros setenta y dos decímetros cuadrados. Hoy según catastro, calle de la Gallomba, número 7. Distribuida en planta de semisótano, con una superficie construida de setenta y cinco metros cuadrados y útil de sesenta y cinco metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Planta baja, con una superficie construida de setenta y cinco metros cuadrados y útil de sesenta y cuatro metros veintisiete decímetros cuadrados, y planta alta, con una superficie construida de setenta y cinco metros y útil de cincuenta y siete metros sesenta decímetros cuadrados. Está comunicada interiormente por escaleras. El resto de la superficie de solar no construida destinado a patio y jardín. Linda: frente, calle de nueva apertura; derecha, vivienda número doce del tipo 2; izquierda, vivienda número dieciséis; fondo, vivienda número trece.

Cuota: Dos enteros trescientas ochenta y ocho milésimas por ciento.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Granada-Seis al tomo 1.299, libro 53, folio 75, finca 3.543.

Referencia catastral. Es la siguiente: 6768633VG4066H0001UU.

Se señala la subasta para el día diez de abril de dos mil trece. Y en el caso de llegarse a licitación entre el dueño y el acreedor, se señala para el día veintiocho de mayo de dos mil trece.

Todas se refieren al presente año y se celebraran en mi despacho a las 13,00 horas de dichos días.

La subasta se celebrará en mi despacho de Notaría anteriormente referenciado.

Tratándose de vivienda habitual, la subasta se sujetará a las siguientes reglas especiales, según el art. 12 del R.D. 6/2012:

La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho de ejecutante.

Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

El tipo para la subasta es de trescientos nueve mil novecientos sesenta y dos euros con veinticinco céntimos (309.962,25 €).

La documentación y certificación registral pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

Los postores deberán consignar previamente en la Notaría el 30% de tipo correspondiente.

Granada, 7 de febrero de 2013.- El Notario, Jesús de la Fuente Galán.

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