Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 07/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 25 de febrero de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 692/2011.

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NIG: 4109144S20110008318.

Procedimiento: Social Ordinario 692/2011. Negociado: 3.

De: Fundación Socio Laboral Andalucía.

Contra: Don Eduardo Fernández González.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 692/2011 a instancia de la parte actora Fundación Socio Laboral Andalucía contra Eduardo Fernandez González sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a doce de febrero de dos mil trece.

HECHOS

Primero. En los autos de jura de cuentas registrados con el número 692/2011, se dictó auto de 5.9.2012 por el que se inadmitía la jura de cuentas. Contra dicha Resolución la Letrada interpuso recurso de reposición por escrito de 25.9.2012.

Segundo. Transcurrido el plazo sin que las demás partes evacuaran el trámite conferido, en fecha de 8.2.2013 se dejaron los autos sobre la mesa de la proveyente a fin de dictar la oportuna resolución.

Cuarto. En el presente procedimiento, se han observado las prescripciones y solemnidades legales, salvo el plazo, debido al cúmulo de asuntos del Juzgado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. El Auto impugnado inadmitió la jura de cuentas dado que se trataba de un sindicato.

De la prueba documental obrante en autos resulta probado que el Sr. Eduardo Fernández hizo el encargo de llevar su procedimiento de despido a la Fundación Socio Laboral de Andalucía, Fundación que designó para ello a la Letrada doña Ana M.ª Porras Chacón.

El artículo 35.1 de la LEC dispone «Los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos». Ello se configura como un proceso declarativo sumario que puede terminar en una ejecución forzosa, que carece de efectos de cosa juzgada, y que tradicionalmente se ha concedido al abogado frente a su cliente, para reclamar los honorarios devengados por su actuación en el proceso que deriva del arrendamiento de servicios que regula el art. 1544 del Código Civil. La ley procesa releva, en principio, al Letrado arrendador de servicios tener que acudir a un proceso ordinario civil donde acreditar la existencia de la relación y la prestación efectiva del servicio por cuanto estos dos extremos se derivan naturalmente de la intervención profesional que debe constar en el proceso mismo que tal pretensión de pago sumario se deduce; y sólo si existe oposición fundada en hecho y consideraciones que escapen de los estrechos límites de este proceso sumario se derivaría a las partes a ventilar sus diferencias en el declarativo ordinario correspondiente.

Por ello es primer presupuesto es, más que la actuación profesional, o intervención de Letrado, en beneficio de la parte frente a la que se solicita el pago, la existencia de una relación arrendaticia de servicios entre el Abogado y el cliente, que en este caso no existe, pues el referido contrato arrendaticio se establece entre el Sr. Eduardo y la Fundación Socio Laboral Andalucía, que presta el servicio a su cliente a través o por medio de los abogados que ésta designa y que están a su servicio. Es decir, no existe vínculo contractual entre la Sra. Chacón y el Sr. Eduardo.

Por ello, la reclamación que se pretende ejecutar no puede ventilarse por la Sra. Chacón sino por la referida Fundación, y por el procedimiento declarativo ordinario civil y no por el art. 35 de LEC.

En consecuencia por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso.

Segundo. Este auto es susceptible de recurso de suplicación, de conformidad con los artículos 187.5 y 191 LRJS.

En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición contra el Auto de 5.9.2012.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto cabe interponer recurso de suplicación, ante este Juzgado y para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de su notificación, plazo en que deberá anunciarse, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, o bien por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado, graduado social colegiado, o representante ante este Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma doña Nieves Rico Márquez, Magistrada titular del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla y su Provincia.

E./

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, Eduardo Fernández González, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinticinco de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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