Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 08/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de diciembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de autos núm. 238/2012.

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NIG: 0401342C20120002220.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 238/2012. Negociado: CP.

De: Don Víctor del Mar Gómez Marín.

Procuradora: Sra. María Dolores Jiménez Tapia.

Letrado: Sr. Juan Antonio Capel López.

Contra: Doña Elisa Domínguez Casado.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 238/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería a instancia de don Víctor del Mar Gómez Marín contra doña Elisa Domínguez Casado sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 883/12

En Almería, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.

Doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos sobre modificación de medidas definitivas, seguidos en el mismo con el número 238/12 a instancia de don Víctor del Mar Gómez Marín, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Tapia y dirigido por el Letrado Sr. Capel López, contra doña Elisa Domínguez Casado, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que desestimando la demanda de modificación de medidas definitivas presentada por la Procuradora Sra. Jiménez Tapia en nombre y representación de don Víctor del Mar Gómez Marín, frente a doña Elisa Domínguez Casado, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de la medida relativa al régimen de visitas a favor del padre establecido en la Sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Almería.

Y todo ello, sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Elisa Domínguez Casado, extiendo y firmo la presente en Almería, a dieciocho de diciembre de dos mil doce. El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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