Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 08/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General de Administración Local, por la que se crea y clasifica un puesto de trabajo de Secretaría-Intervención en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) como puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

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El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), de conformidad con acuerdo adoptado en Pleno, de fecha 27 de diciembre de 2011, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la creación y clasificación de un puesto de trabajo de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, subescala Secretaría-Intervención, como puesto de colaboración, para el desempeño de las funciones de Secretaría y de Intervención en las entidades locales autónomas dependientes del mismo, en atención al contenido de los artículos 118 y 129 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, hoy estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.

La documentación presentada para la acreditación de las circunstancias que exceptúan las limitaciones a la creación de empleo público referidas en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, y concordantes, se concreta en certificado de Pleno por el que se aprueba la propuesta de creación de una plaza de Secretaría-Intervención de colaboración para las entidades locales autónomas, certificado del Secretario de la Junta de Gobierno Local, de 14 de septiembre de 2012, sobre la aprobación definitiva de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, certificado de Intervención, de 20 de septiembre de 2012, acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender el gasto, informe del mismo funcionario relativo al encuadre del expediente en el supuesto de la letra f del artículo 23.1.2 de la Ley de Presupuestos para 2013.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la disposición adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre y el artículo 7.2.d) del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Primero. Crear y clasificar el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, como puesto de colaboración, asignándole las funciones de Secretaría e Intervención de las entidades locales autónomas del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 118.5 y 129 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y los artículos 2.g) y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para su desempeño por funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.

Segundo. El sistema de provisión del puesto, que tiene asignado nivel 28 de complemento de destino, será mediante concurso de méritos.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o, en su caso, actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 18 de febrero de 2013.- El Director General, Antonio Maíllo Cañadas.

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