Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 6 de marzo de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 8 de febrero de 2013, por la que se aprueba definitivamente la Modificación que se cita y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Expte.: SE/99/11.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de febrero de 2013, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de la Revisión Parcial de las NN.SS. de Salteras con adaptación completa de sus determinaciones a la LOUA, para la zona de reserva de la SE-35 y A-66 y de la zona de suelo no urbanizable de especial protección Vega del Guadalquivir (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 15 de febrero de 2013, y con el número de registro 5576, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de (Salteras).

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de febrero de 2013, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de la Revisión Parcial de las NN.SS. de Salteras con adaptación completa de sus determinaciones a la LOUA, para la zona de reserva de la SE-35 y A-66 y de la zona de suelo no urbanizable de especial protección Vega del Guadalquivir (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el documento de Modificación de la Revisión Parcial de las NN.SS. de Salteras con adaptación completa de sus determinaciones a la LOUA, para la zona de reserva de la SE-35 y A-66 y la zona de suelo no urbanizable de especial protección Vega del Guadalquivir, del término municipal de Salteras, aprobado provisionalmente por el pleno municipal de fecha 24 de abril de 2012, así como el Informe del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial de fecha 24 de enero de 2013, resultan los siguientes

HECHOS

Primero. El presente Innovación de la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias de Salteras tiene por objeto:

1. Ajustar la normativa de la zona de suelo no urbanizable Especialmente Protegido Vega del Guadalquivir a los objetivos y determinaciones del POTAUS para los espacios Agrarios de Interés.

2. Atender al contenido de los informes del Ministerio de Fomento de fechas 2 de julio de 2009 y 19 de noviembre de 2009 en relación a la propuesta de enlace grafiada por la revisión Parcial entre la A-66 y la SE-35.

3. Mejorar la coherencia de las normas urbanísticas relativas a las reservas del viario futuro, modificando el artículo 13.10 por haber sido sustituido parcialmente por los Capítulos I y II del Título XV.

Los artículos y documentos que se verían afectados por la modificación se concretan en los siguientes:

- Artículos 13.10, 13.5 y 13.12 del Capítulo II Clases del Suelo No Urbanizables del Título XIII de las Normas Urbanísticas de la Revisión Parcial.

Planos OM-1, OM-2 y OM-3.

La propuesta municipal se concreta en los siguientes aspectos:

- En los planos OM-1, OM-2 y OM-3 se suprime el diseño del enlace entre la SE-35 y la A-66 que contemplaba la Revisión Parcial. En el plano OM-3 se elimina además el área de cautela de infraestructuras viarias correspondiente a la SE-35 manteniendo la representación de esta y se corrige en la leyenda del mismo, las distancias de las zonas de protección y línea límite de edificación de la N-630a, por tratarse de una carretera convencional y no de una autovía todo ello atendiendo al informe del Ministerio de Fomento.

- Se suprime el artículo 13.10 de las Normas Urbanísticas relativo a la ordenación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Reserva de Viario y Áreas de Protección.

- Se modifica el artículo 13.5 de las Normas Urbanísticas que distingue las categorías de suelo no urbanizable especialmente protegidos como consecuencia de la supresión del artículo 13.10, eliminando la categoría de Reserva de Viario y Áreas de Protección.

- Se introduce una nueva categoría en el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación territorial o urbanística en dicho artículo 13.10 denominada de “Caminos Rurales Públicos”.

- Se modifica el artículo 13.12 de las Normas Urbanísticas relativo a la ordenación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación territorial o urbanística de la Vega del Guadalquivir (Áreas de Interés Agrícola).

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes, certificados y dictámenes:

En relación a la Aprobación Inicial:

- Informe técnico municipal de 21 de marzo de 2011.

- Informe jurídico municipal de 21 de marzo de 2011.

- Propuesta de Alcaldía de Aprobación Inicial de 28 de marzo de 2011.

- Aprobación Inicial  de 28 de marzo de 2011 por Acuerdo del Pleno de la corporación en sesión ordinaria.

- Certificado del Secretario General del Ayuntamiento, de 15 de marzo de 2011 acreditando la Aprobación Inicial del proyecto de referencia por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

En relación al trámite de Información Pública:

- Publicación en BOP núm. 107 de fecha 12 de mayo de 2011.

- Publicación en «El Diario de Sevilla» de fecha 18 de mayo de 2011.

- Edicto de 4 de abril de 2011 publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

- Certificado de la Vicesecretaría del Ayuntamiento de la inexistencia de alegaciones de fecha 25 de agosto de 2011.

- Escrito de Alegaciones de la Federación Ecologistas en Acción-Sevilla de 20 de abril de 2012 en relación a los usos de la Vega en correspondencia al artículo 76 del POTAUS que se presenta fuera de plazo.

- Informe del Ayuntamiento de Salteras a las alegaciones.

En relación a la Aprobación Provisional:

- Informe Técnico previo de 20 de septiembre de 2012.

- Informe jurídico previo de 20 de septiembre de 2012.

- Propuesta de resolución de aprobación provisional de 20 de septiembre de 2012.

- Aprobación provisional del documento por el pleno de la corporación en sesión de 24 de septiembre de 2012.

- Certificado del Secretario General del Ayuntamiento del 2 de octubre del 2012, acreditando la Aprobación Provisional del proyecto de referencia por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 24 de abril de 2012.

- Oficios de remisión del documento de aprobación provisional al Ministerio de Fomento de la Demarcación de carreteras de Andalucía Occidental y al Servicio de Protección del Dominio Público Hidráulico.

Informes sectoriales.

- Informe de fecha 19 de mayo de 2001 del departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Cultura que establece que el análisis arqueológico puede posponerse hasta que definitivamente se proyecte el nuevo sistema general viario.

- Informe de la Dirección General de Carreteras de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía del Ministerio de Fomento de fecha 26 de septiembre de 2011 que establece una serie de prescripciones que se han subsanado así como que la tipología de enlace entre la A-66, la futura SE-35 y A-8077 así como el futuro enlace de la SE-40 y la variante A-8077 serán las que apruebe definitivamente el Ministerio de Fomento.

- Informe Favorable de Incidencia Territorial de 29 de septiembre de 2011.

- Informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de 12 de agosto de 2011 que establece la obligatoriedad del sometimiento al trámite de evaluación ambiental debiendo recabar informe del organismo de cuenca.

- Informe de 21 de febrero de 2012 del Servicio de DPH de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente que establece la compatibilidad de la modificación con la ordenación y usos en las zonas inundables y la obligatoriedad de remitir el documento previo a su aprobación definitiva a la Dirección General de Planificación y Gestión del DPH para su comprobación e informe preceptivo y vinculante.

- Informe de 21 de febrero de 2012 del Servicio de DPH de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente favorable a las modificaciones introducidas en el artículo 13.12 de las Normas Urbanísticas.

- Declaración Previa de 7 de agosto de 2012 de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura Pesca y Medio Ambiente.

- Declaración de Impacto Ambiental de 30 de octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Salteras para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por el artº 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artº 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el instrumento se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procedería su aprobación.»

En virtud de lo expuesto, previo informe del Servicio de Urbanismo y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por el art. 13.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

Ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el documento de Modificación de la Revisión Parcial de las NN.SS. de Salteras con adaptación completa de sus determinaciones a la LOUA, para la zona de reserva de la SE-35 y A-66 y la zona de suelo no urbanizable de especial protección Vega del Guadalquivir, del término municipal de Salteras, aprobado provisionalmente por el pleno municipal de fecha 24 de abril de 2012, de conformidad con lo establecido por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

NORMAS URBANÍSTICAS MODIFICADAS

1.1. Modificación de la redacción y denominación del artículo 13.10 de las Normas Urbanísticas.

Se modifica la denominación y la redacción del artículo 13.10 de las Normas Urbanísticas, Ordenación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Reserva de Viario y Áreas de Protección, por considerarse parcialmente sustituido, ampliado y pormenorizado su contenido en los artículos del 15.1 al 15.15 de las Normas Urbanísticas vigentes. En consecuencia pasa a tener la siguiente denominación y redacción:

Artículo 13.10. Ordenación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Caminos Rurales Públicos.

1. El destino de este suelo es proteger los numerosos caminos rurales que discurren por el Suelo No Urbanizable.

2. Se prohíbe cualquier tipo de actuación que suponga limitación al uso normal de los caminos rurales públicos existentes o merme su anchura o superficie.

3. Se fomentará y regulará la recuperación y restauración de la vegetación arbórea asociada a las zonas de dehesa y a las márgenes de caminos rurales.

1.2. Modificación del artículo 13.5 de las Normas Urbanísticas.

En coherencia con la modificación del artículo 13.10, señalada en el apartado anterior, se modifica el artículo 13.5, Determinación de los Suelos No Urbanizables Especialmente Protegidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 13.5. Determinación de los Suelos No Urbanizables Especialmente Protegidos.

En aplicación del artículo 46 de la LOUA, el presente Plan General diferencia las siguientes categorías de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido:

A. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica:

- Protección de Cauces y Riberas.

- Protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre. Rivera de Huelva.

- Vías Pecuarias.

- Yacimientos Arqueológicos en Suelo No Urbanizable.

B. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por la Planificación Territorial o el Planeamiento Urbanístico:

- Protección de Caminos Rurales Públicos.

- Protección de la Cornisa del Aljarafe (Reservas de Interés Medioambiental).

- Vega del Guadalquivir (Áreas de Interés Agrícola).

1.3. Modificación del artículo 13.12 de las Normas Urbanísticas.

El artículo 13.12 de las Normas Urbanísticas, Ordenación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección de la Vega del Guadalquivir (Áreas de Interés Agrícola), pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 13.12. Ordenación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección de la Vega del Guadalquivir (Áreas de Interés Agrícola).

1. Constituyen estos suelos los que abarcan la Vega del Guadalquivir y las zonas que se encuentran en regadío según se delimitan en el plano OM-2, Ordenación del Suelo No Urbanizable.

2. Se consideran actividades genéricas de esta zona de suelo no urbanizable la actividad agropecuaria, con los siguientes usos específicos:

a. Agrícola intensiva, como huertas, plantaciones de herbáceos y frutales en regadío, y viveros a la intemperie dedicados al cultivo de plantas y árboles en condiciones especiales.

b. Forestal vinculado a la plantación, mantenimiento o mejora de la vegetación natural existente.

c. Ganadería en régimen libre.

d. Cinegética.

e. Apicultura.

f. Instalaciones necesarias para la defensa y mantenimiento del medio rural y sus especies, tales como torres de vigilancia, actuaciones de protección hidrológico-edáficas, estaciones climatológicas, etc.

g. Instalaciones relacionadas con el mantenimiento de las infraestructuras de riego tradicionales.

3. Se consideran usos susceptibles de autorización en esta zona del suelo no urbanizable los siguientes:

Agropecuarios:

a. Repoblación forestal.

b. Implantaciones de nuevos sistemas de riego que supongan nuevas conducciones, construcción de balsas, depósitos u otras formas de almacenamiento de agua.

Actividades realizadas en el medio natural:

a. Adecuaciones naturalísticas.

b. Adecuaciones recreativas.

Infraestructuras y servicios:

a. Infraestructuras de comunicaciones y transportes.

b. Instalaciones de conducciones de agua para abastecimiento y saneamiento.

c. Instalaciones de conducciones de transporte para agua de riego.

d. Instalaciones de suministro de carburante y servicios complementarios, con las siguientes condiciones:

1. Que se localicen en un radio máximo de 300 metros del centro de un enlace de la A-66.

2. Que se localicen como mínimo a una distancia de 750 metros del Rivera de Huelva.

3. Que la superficie máxima a sobreelevar entre todas las instalaciones no supere los 20.000 m2.

4. Que obtengan informe previo favorable de la Administración Hidráulica Andaluza.

4. Se consideran usos prohibidos todos los demás.

5. En las zonas inundables que afecten a los suelos delimitados dentro de la Vega del Guadalquivir quedará prohibida la construcción de edificaciones, instalaciones fijas y plantaciones arbóreas que puedan representar un obstáculo a la evacuación de las avenidas.

6. Los usos susceptibles de autorización relacionados en el apartado 3 anterior, deberán tramitarse como Proyectos o Planes Especiales de Actuación de los contemplados en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuando no sean ejecutados por Organismos Públicos, y someterse a los procedimientos ambientales, así como ser autorizados por la Administración Hidráulica competente cuando afecten a la zona de servidumbre o policía de los cauces y por la Administración Hidráulica Andaluza cuando afecten a zonas inundables. Del mismo modo deberán ser igualmente autorizados por el resto de Organismos tutelares de bienes de dominio público, cuando los mismos pudieran resultar afectados.

7. A los efectos del apartado anterior, se considera que la totalidad de la zona es potencialmente inundable por crecidas extraordinarias del río Guadalquivir.

8. Cuando la implantación de los usos lleve aparejada la construcción de edificaciones para su normal desenvolvimiento, estas se regularán por el artículo 13.16 siguiente, apartados 1 y 3.

Sevilla, 6 de marzo de 2013.- El Delegado, Francisco Gallardo García.

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